Zusammenfassung der Ressource
ICA Res 3823 - 2013
- CAPITULO I OBJETIVO, AMBITO DE
APLICACION Y DEFINICIONES
- OBJETO
- Requisitos para el
reconocimiento por el
ICA de los lab. de
ensayo/prueba y/o
diagnostico del sector
agropecuario
- AMBITO DE APLICACION
- Personas naturales o juridicas que realicen
actividades de ensayo/prueba ,
ensayo/prueba de organismos
geneticamente modificados
- veterinario, fitosanitaria, agricola, residuos de
plaguicidas, contaminantes y medt. veterinarios
- DEFINICIONES
- Acreditacion, auditoria,
contaminante, diagnostico,
ensayo/prueba, insumo agricola,
insumo veterinario, item de
ensayo,Lab. autorizado,
Lab.reconocido, muestra oficial,
material de propagacion,
registro de Lab. ante el ICA,
Residuo de medt. veterinario,
residuo de plaguicida, semilla
- CAPITULO II: Lab. reconocido,
requisitos, expedicion del registro,
modificacion, cancelacion y
obligaciones
- RECONOCIMIENTO
- Todo laboratorio que
realice las actividades aqui
desctritas anteriormente
debera tener un registro
que le permite ser
reconocido ante el ICA
adjuntando la informacion
y documentos de
conformidad con la
presente resolucion.
- REQUISITOS
- Solicitud escrita firmada por el
representante legal, certificado de
existencia, implementada norma
internacional ISO/IEC, soporte de programa
de bioseguridad, planos de las instalaciones,
concepto sanitario favorable del Min. de
salud y proteccion social, comprobante de
pago ICA
- PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER EL REGISTRO
- Radicar la solicitud en el ICA,
revisar la informacion y
documentos relacionados,
auditoria realizada por el ICA
y segun los resultados del
informe de la auditoria ell
laboratorio ejercera o no
dicha actividad.
- MODIFICACIONES
- El laboratorio tiene 10
dias habiles para
presentar situaciones
como :
- Cambio de: representante legal,
portafolio de servicios, de domicilio,
de razon social, apeertura de nueva
sede
- CANCELACION
- Por el incumplimiento
de cualquiera de las
disposiciones de la
presente resolucion el
laboratorio no podra
ejercer las actividades
anteriormente descritas
- OBLIGACIONES
- instalaciones independientes, vigencia de
procedimientos, reportar incumplimientos al
ICA, asistencia a cursos y
reuniones,utilización de métodos analíticos,
resultados claros y exactos, suministrar la
información estaditíca al ICA, cumplir con las
disposiciones legales.
- CAPITULO III LABORATORIOS AUTORIZADOS.
CONVOCATORIA, REQUISITOS Y
OBLIGACIONES
- CONVOCATORIA
- El ICA mediante
convocatoria publica invita a
los Lab. reconocidos a
participar en los procesos de
autorización.
- OBLIGACIONES
- Cumplir con las obligaciones del
capitulo II y presentar los informes
mensuales al ICA
- REQUISITOS
- Identificación numérica y
fecha de resolución ICA,
resultados de ensayos de
aptitud, presentar el
certifiado de acreditación
vigente.
- CAPITULO IV DE LA RED DEL SECTOR
AGROPECUARIO DE LAB. DE ENSAYO/
PRUEBA Y/O DIAGNOSTICO
- MIEMBROS
- Lab. del ICA, Lab. autorizados
y Lab. de ensayo/prueba y/o
diagnostico
- LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES
- Preservación y mejora continua del Sist. de gestión
de calidad, equivalencia de metodologías
capacidad técnico- científica, participación de
ensayos de aptitud y programas de capacitación.
- CAPITULO V CONTROL OFICIAL Y
OTRAS DISPOSICIONES
- CONTROL OFICIAL
- El ICA se encarga de
inspección, vigilancia y
control de las cuales se
levantan actas.
- SANCIONES
- El incumplimiento de lo
establecido en la presente
resolución.
- VIGENCIA
- Rige a partir de la fecha de
publicación en el diario
oficial