Zusammenfassung der Ressource
TIPOS DE INTERPRETACIÒN JURÌDICA
- SEGÙN EL INTÈRPRETE
Se caracteriza por su
fuerza
Anmerkungen:
- El juez no puede limitarse a la interpretaciòn textual, El derecho requiere interpretar las fuentes y calificar el supuesto de hecho
- DOCTRINAL
- tiene rango de "recomendaciòn"
que la ciencia del derecho hace a
los jueces, para atribuir a una
disposiciòn un determinado
significado.
- El abogado a travès de este tipo de interpretaciòn puede
ejercer influencia ante los tribunales referenciando la
doctrina. Esta interpretaciòn no tiene efectos jurìdicos
- Es una interpretaciòn orientada a
los textos, orientada a suponer el
significado de los cuerpos
normativos, cayendo en lo
abstracto ya que no tiene efectos
jurìdicos.
- JUDICIAL
- Tiene rango de "decisiòn" emitida o
expedida por los jueces que constituyen el
poder jjurisdiccional
- Tiene efectos jurìdicos ya que en
- Es una interpretaciòn orientada a los hechos, a la controversia del que se
busca soluciòn. Los jueces no se preguntan cuàl es el significado de
lanorma, preguntan si un supuesto de hecho se encuentra o no en el campo
de aplicaicòn de cierta norma.
- SEGÙN EL TEXTO
- LITERAL O DECLARATIVA
- Atribuye a las disposiciones normativas su
significado propio. Atribuye a la norma el
significado màs inmediato (prima facie), se
desprende del uso comùn de las palabras y de las
reglas sintàcticas.
- Dependerà dela competencia y de la
intuiciòn lingûìstica de cada uno lo que
la convierte en un tanto subjetiva.
- LITERAL: Significado exactamente literal,
remitido estrictamente al texto.
- DECLARATIVA: Refire un siignificado
querido o deseado por el legislador
- Sus argumentos:
- El argumento del
lenguaje comùn
- El argumento contrario
como argumento
interpretativo
- CORRECTORA
- Desviaciòn del sentido propio de las palabras, Es decir,
aquella que atribuye al texto un significado distinto al
significado literal.
- Si es distinto serà por tanto màs
restringido o màs amplio que el literal, pudiendo ser:
- RESTRICTIVA
- Es la que restringe o circunscribe el significado
prima facie de una disposiciòn excluyendo de
su campo de aplicaciòn algunos supuestos de
hecho que, segùn la interpretaciòn literal
entrarìan en èl.
- EXTENSIVA
- Es aquella que se extiende en su
significado prima facie de una disposiciòn,
incluyendo en su campo de aplicaciòn
supuestos de hecho que, segùn la
interpretaciòn literal no entrarìan en el.
- Sus argumentos:
- El agumentoque apela a la
voluntad, a la intenciòn o a los
objetivos del legislador. lògico,
psicològicos o teleològico.
- El argumento apagògico, que
apela a la razonabilidad del
legislador
- El argumenta que
apela a la naturaleza
de las cosas
(naturalìstico)
- otras
- Sistemàtica
- Adecuadora
- SEÙN EL MOMENTO
- HISTÒRICA
- En los casos de una disposiciòn
relativamente antigua,
aplicàndose: - Un significado de
la època
- EVOLUTIVA
- Es l interpretaciòn que se
adscribe a una disposiciòn un
significado nuevo y diferente
de su significado històrico