Es una sociedad
de carácter
Mercantil en la
que la
responsabilidad
de sus socios se
limita al capital
aportado
Se rige por el Código de Comercio
Art 312. en lo referente a las deudas, la responsabilidad de los
socios se limitara al monto respectivo de sus aportes
Art 313.En el acto de constitución de la sociedad los socios deberán
intergrar el monto de capital social. 50% en dinero 50% en especie
Art 314. Pueden establecerse para alguno o todos los socios, pagos
complementarios y prestaciones accesorias distintos al aporte de capital.
Estos pagos no se consideraran como parte del capital social.
Art 315. El capital de las companias de responsabilidad limitada debe
ser mayor a veinte mil (20.000 bs) y menos de dos millones (2.000.000
bs)
Art 316. Las cuotas sociales serán de igual monto y no menos a 1000 bs
Art 317. Condiciones para la cesión de cuotas sociales.
Art 318. La cesión de cuotas debe hacerse por medio de un documento
auténtico y ser inscrita en el libro de socios
Art 319.Si algun o alguno de los socios desea adquirir las coutas de aquel que
hubiere fallecido debe expresarse mediante el documento constitutivo de la
sociedad.
Art 320. Si una cuota social pertenece en proindiviso (Proindiviso: Cuando la
propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en
común sin división entre los mismos) a varias personas, estas asignarán a la que
haya de ejercer los derechos de esa cuota
Art 321. En caso de usufructo de una cuota social (usufructo: "derecho real de
goce o disfrute de una cosa ajena") la cualidad de socio residirá en el propietario ,
pero el usufructuario tendrá derecho a participar en las utilidades de la sociedad.
Art 322.La sociedad será administrada por una o más personas, socios o no.
Art 323. Para la revocatoria de los administradores, será necesaria la decisión de la
mayoría absoluta de los socios.
Art. 324. Los administradores son responsables solidariamente, tanto con la
compañía como para con los terceros, por infracciones de la Ley o cualquier otra
falta cometida en su gestión.
Art 325. Los administradores se consideran autorizados para ejecutar los actos de
administración que abarquen el objeto de la compañía.
Art 326.Los administradores no pueden hacer operaciones por su cuenta en la
misma especie de negocios que realiza la compañía, sin el consentimiento de todos
los socios.
Art 327. En el acta constitutiva de la compañía podrán establecerse comisarios. En
las que no tengan comisarios, las funciones serán ejercidas por los socios NO
administradores.
Art 328. La compañía de responsabilidad Limitada debe llevar
Libro de socios
Libro de actas de administracion
Libro de Actas de asamblea
Art 329. Los administradores están obligados a formar el balance, con la cuenta de
ganancias y pérdidas y distribución de beneficios, a partir del término del ejercicio social.
Art 330.Las decisiones de los socios se tomaran del modo que dije el contrato social.
Art 331. Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para
la asamblea, la falta de convocatoria quedara cubierta con la presencia de todos los
socios.
Art 332. Las decisiones de los socios se tomarán por un número de socios que
represente la mayoría.
Art. 333. Cada socio tendrá derecho de voto dependiendo de la cantidad de cuotas
que le pertenezcan.
Art 334. La quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios
Art 335. La transformación de una sociedad de otro tipo en una compañía de
responsabilidad limitada, debe cumplir lo impuesto en el art. 316 (cuotas mayores
a 1000 bs)
Art. 366. Las SRL se regirán por las disposiciones
sobre compañías anónimas y en nombre colectivo.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.