Zusammenfassung der Ressource
LEY 299/1996
- Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras
disposiciones.
- Se divide en 17 artículos
- ARTÍCULO 1
- Flora colombiana
- Conservación, protección,
propagación, investigación,
conocimiento y uso sostenible de
recursos
- ARTÍCULO 2
- Jardines botánicos
- Como colecciones de plantas vivas
científicamente organizadas, constituidas,
pueden manejar herbarios y germoplasma
vegetal en bancos de genes o en bancos de
semillas
- Deben ejecutarse programas
permanentes de investigación
básica y aplicada
- ARTÍCULO 3
- Participación estatal
- Creación, organización,
promoción y fortalecimiento de
los jardines botánicos
- ARTÍCULO 4
- Licencia de
funcionamiento
- Permiso expedido por
Autoridad Ambiental para
Jardines Botánicos
- ARTÍCULO 5
- La red nacional de
jardines botánicos
- ARTÍCULO 6
- Participación en el
Sistema Nacional
Ambiental
- Los jardines botánicos
forman parte del
Sistema Nacional
Ambiental, SINA.
- ARTÍCULO 7
- Plan Nacional de
Jardines Botánicos
- Se realiza un Plan Nacional que es
sometido a evaluación y se ajusta cada
dos años.
- ARTÍCULO 8
- Sistema Nacional de
Información Botánica
- En el cual se lleva el registro de las colecciones
de plantas vivas de los jardines botánicos y de
los bancos de germoplasma, de plantas secas de
los herbarios que operen en Colombia.
- Se divide en 17 artículos
- ARTÍCULO 9
- Colaboración en la Convención Cites
- Los jardines botánicos
participan como entidades
asesoras del gobierno
- ARTÍCULO 10
- Vigilancia por importación y
exportación de materia biológico
- Evitar exportación o importación
de especies amenazadas o en
peligro de extinción
- ARTÍCULO 11
- Expedición botánica
- Apoyo a investigación científica
- ARTÍCULO 12
- Ciencia y tecnología
- ARTÍCULO 13
- Programas especiales
- Arborización, forestación,
reforestación
- ARTÍCULO 14
- Exención de impuestos
- ARTÍCULO 15
- COOPERACIÓN INTERNACIONAL
- Proyectos a gobiernos
extranjeros y organismos
internacionales
- ARTÍCULO 16
- Herbarios
- ARTÍCULO 17
- Aplicación y vigencia