Una rama del Derecho que regula las actividades tal y como lo dice mercantiles y su respectivo actuar económico y social.
Podemos hablar que el Derecho mercantil tiene
características tales como:
Un derecho independiente
Un derecho individual
Un derecho global
Un derecho consuetudinario
Estas lógicamente no se alínean a
los poderes públicos, si no más
bien al comercio en general, el cuál suele ser privado
A su vez, tiene autonomía al regular las actividades que conllevan el
mercado
Pero a su vez, debe acompañarse de la regulación por las leyes que tenga
cada Estado
Ahora bien, con respecto al Derecho Civil podemos acotar que el
Derecho Mercantil es meramente autónomo frente a este, ya que
cada uno se rige por leyes diferentes, las cuales, si bien es cierto
tiene pequeñas bases para su ejecución, este netamente se
basará para el comercio del sector privado
Como diferencias para el Derecho Civil y el Derecho Mercantil tenemos:
Como base sus normas, en el Derecho Civil
nosotros podemos apreciar que la
normativa en su mayoría se basa a las
personas y sus bienes, a diferencia del
Derecho mercantil que sus normas regulan
el comerio y mercadeo.
Por lógica y con lo anterior
mencionado observamos
que se rigen por
diferentes cuerpos
normativos
En el Derecho Civil nos basamos en proteger al
individuo y en Derecho Mercantil nos basamos
en protger un bien colectivo en general
Como semejanza principal del
Derecho Civil y Derecho Mercantil, es
que ambas se basan en el sector
privado
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.