Zusammenfassung der Ressource
Convenio Internacional del
Sistema Armonizado de
Designación y Codificación
de Mercancías
- Preámbulo
- Partes Contratantes del Convenio
- Bruselas
- Auspicios de la C.C.A.
- Facilitar el comercio Internacional
- Facilitar el registro, la comparación y el
análisis de las estadísticas
- Las de Comercio Internacional
- Reducir los gastos
- Transacciones internacionales
- Necesidad de atribuir a
las mercancías
- Una nueva
- Designación
- Clasificación
- Al pasar de una clasificación a otra
- Código
- Facilitar uniformidad
de los documentos
comerciales
- Facilitar la
transmisión de Datos
- Artículo 1
- Definiciones
- Sistema Armonizado de
Designación y
Codificación de
Mercancías
- SA
- Nomenclatura
que comprende
- Partidas y Subpartidas
- Códigos numéricos
correspondientes
- Notas
- Secciones
- Capítulos
- Subpartidas
- Reglas Generales de
Interpretación del SA
- Nomenclatura
Arancelaria
- Establecida
según
legislación
- Una parte
contratante
- Percepción de
derechos
arancelarios
- A la
importación
- Nomenclaturas
Estadísticas
- Elaboradas por una
parte contratante
- Registrar
los datos
- Servir para la
presentación
- Estadísticas del
comercio de
importación y
exportación
- Nomenclatura
Arancelaria y
Estadística
Combinadas
- Integra la
arancelaria y
estadística
- Reglamentariamente
sancionada
- Una parte
contratante
- Para la declaración
de las mercancías a
la importación
- Artículo 3
- Obligaciones
de las Partes
Contratantes
- Partes se comprometen
- Nomenclaturas
arancelarias y
estadísticas
- Se ajustan
al SA
- Utilizar partidas
y subpartidas
- s/ adición ni modificación
- Utilizar códigos
numéricos
correspondientes
- Aplicar Reglas
Generales para la
Interpretación del SA
- Aplicar
Notas
- Secciones
- Capítulos
- No modificar
el alcance
- Partidas
- SA
- Subpartidas
- Seguir el orden
numeración SA