Zusammenfassung der Ressource
LA PENA Y SUS TEORÍAS
- PENA
- Un mal impuesto por el Estado en un proceso público a través de los órganos legitimados para
ello.
- Necesaria, para garantizar los derechos, ya que si no existiera esta, se generaría un sin número de
arbitrariedades dentro de nuestra sociedad, para lo cual el legislador, ha dispuesto dentro del Código
Orgánico Integral Penal, a la pena como una restricción a la libertad y a los derechos de las personas.
- 3 ESCUELAS
- Escuela Jurídico Penal Clásica
Anmerkungen:
- Con representantes como Carrara, Romagnossi, Rossi, Hegel, Carmignani y Cesar Beccaria
- La pena surge ante la necesidad de proteger el vínculo creado entre los hombres
- Se aplicara una pena de acuerdo al tipo de daño generado a la sociedad
- La pena debe ser justa y útil, el castigo solo puede darse cuando hay efectivamente un
daño
- Escuela Jurídico Penal Positiva
Anmerkungen:
- Con representantes como Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo
- La sociedad tiene que defenderse de todo lo que le cause daño sin que importe indagar por la
existencia o no de la libertad
- Basta con que la persona dañe o pueda dañar para que la sociedad esté legitimada para actuar
- No solo de pena, sino también de sanción, entendido como un tratamiento, que busca acabar
con la peligrosidad, y en lo que sea posible lograr la readaptación a la sociedad
- Escuela Jurídico Penal Ecléctica
Anmerkungen:
- Con representantes como Bernandino Alimena, Carnevale, Franz Von Liszt, Vicente Manzini, Bataglini y Rocco
- Mezcla de varias corrientes, ya que toma como fundamento teórico el contrato social
- Considerando que existen factores sociales y físicos que influyen en el comportamiento de los
delincuentes
- La pena es también un tratamiento para acabar con la peligrosidad de los criminales
- TEORÍAS
- Teorías Absolutas de la Pena (Retributivas de la Pena)
- Una reacción ideológica centrada en la revaloración del hombre como tal y en sí mismo, y en la
preocupación por la dignidad del condenado, frente a los abusos del antiguo régimen, de los primeros
revolucionarios burgueses y en contra de las concepciones utilitaristas de la pena
- Hugo Grocio, parte de la teoría retributiva de la pena siguiendo la tradición de Platón y Séneca y
considera que la pena debe tener alguna utilidad de cara al futuro, lo cual legitima la pena y
determina su concreción determinándose la tradición utilitarista sobre la legitimación de la pena
- Debe entenderse a la pena como producto de una serie de planteamientos lógicos que dominaba en
su época, a la que precisamente reprochaba Hegel que trataba al condenado como un perro con un
palo, en lugar de respetar su honor y su libertad
- La crítica de Kant va referida al hecho que el condenado pudiera ser utilizado como un simple medio de
las intenciones de otro y mezclado con los objetos del Derecho patrimonial?, tanto si la pena se
imponía en su beneficio, como en el de otro
- La sanción penal carecea de utilidad en tanto se considera como legítima sólo la pena justa, aunque no
sea útil. Así como una pena útil pero no justa, carecerá de legitimidad
- La pena, tiene aquí un carácter absoluto, en el cual, podemos decir, que no sirve para nada más, pues
constituye un fin en sí misma
- La pena, dentro de la teoría de la retribución tiene relación con el principio de proporcionalidad, dado que la
culpabilidad aquí no solo es el fundamento de la pena sino también su medida
- Teorías Relativas de la Pena
- Dentro de esta teoría quien aspira a castigar de modo
razonable, no debe de realizarlo por el injusto ya cometido,
sino en atención al futuro, para que en adelante ni el mismo
delincuente vuelva a cometerlo ni tampoco los demás, que
ven como se le castiga
- Teoría de la Prevención general negativa
- Conocida también como prevención intimidatoria, pretende
disuadir al infractor normativo mediante el castigo penal
- Determinando que por un lado, se criminalizan nuevos comportamientos y, por
otro, se amplían los márgenes de pena
- Se instrumentaliza al individuo para la obtención de dichos fines, mediante la
intimidación
- Teoría de la Coacción Psicológica de Feuerbach
- Parte de la idea de que la coacción física del Estado para prevenir la comisión de delitos era
insuficiente
- La finalidad del Estado es por consiguiente la garantía de los derechos, es decir de la reciproca libertad de todos los
ciudadanos, y para ello el Estado debe dotarse de la violencia coactiva necesaria para poder imponer los derechos
- En donde la finalidad de la pena es, en definitiva la prevención, pero nunca a través de la ejecución sino a través de la
amenaza
- Teoría de la Prevención general positiva
- Welzel afirmaba, que la misión principal del Derecho Penal no es, como creyó la teoría anterior, de índole
preventiva, sino ético-social
- La mera protección de bienes jurídicos tiene un objetivo negativo-preventivo, policial preventivo, mientras que
la misión central del Derecho Penal es de naturaleza positiva ético-social
- La misión de la pena es el mantenimiento de la norma como modelo de orientación para los contactos sociales, que
surge a costa del infractor, frente al cuestionamiento de la norma, previo la comisión de un acto ilícito
- Teoría de la Prevención especial en el pensamiento orientado a fines de Von. Liszt
- Conceptualiza al delito, como un fenómeno de patología social y el derecho penal tiene que ocuparse
más del delincuente que del delito
- Pretende que la persona que sufre la pena no vuelva a delinquir, la pena tiene como objetivo alejar al condenado de
futuros hechos delictivos
- Prevenir la reincidencia, utilizando la resocialización, reeducación, rehabilitación o reinserción social
- El derecho penal deja de ser una cuestión de libertad y justicia para pasar a ser entendido como el principal medio de
lucha contra la criminalidad
- Prevención especial negativa
- La sanción penal pretende evitar la futura comisión de ilícitos apartando, para dicho fin, a aquellos individuos que
carecen de capacidad de corrección
- El delincuente será inocuizado, aislado por ser incapaz de convivir en el sistema, evitándose así la posible comisión de
delitos
- Prevención especial positiva
- Busca reintegrar a la sociedad al infractor de la norma a través de su resocialización
- Teoría de la unión o mixtas de la pena
- Permiten entender que el fundamento de la pena tiene que ver no sólo con la culpabilidad, sino también con la
peligrosidad
- Teorías Retributivas de la Unión
- Se desarrollan con el marco de la teoría del espacio de juego,
entendida como margen de maniobra o libertad de
movimiento judicial a la hora de la determinación de la
pena concreta
- La pena adecuada a la culpabilidad no es una pena puntual o
numéricamente exacta, sino que comprende un marco que no puede
superar ni ser inferior a la pena adecuada a la culpabilidad
- Teoría dialéctica de la unión de Roxin
- Conminación legal abstracta: Prevención general negativa
- Imposición y determinación de la pena en el proceso penal
- Ejecución de la pena: Prevención especial entendida como
resocialización
- CLASIFICACIÓN DE LA PENA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
- Penas privativas de libertad
- Tienen una duración de hasta cuarenta años
- La duración de la pena empieza a computarse desde que se materializa la aprehensión
- El tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto
domiciliario, se computará en su totalidad a favor de la persona sentenciada
- Penas no privativas de libertad
- Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo
- Obligación de prestar un servicio comunitario
- Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en
sentencia
- Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de
vehículo
- Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general
- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, empleo o cargo público
- Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia
- Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito
- Restricción del derecho al porte o tenencia de armas
- Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas
dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal,
audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual
- Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares
- Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas
extranjeras
- Pérdida de los derechos de participación
- PENAS RESTRICTIVAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
- Pago a plazos o por cuotas durante el mismo tiempo de la condena
- Condonación de una parte de la multa si, además, se demuestra extrema pobreza
- Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de
libertad de un día a seis meses