LOS DELITOS SEXUALES Y OTROS FRENTE DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES

Beschreibung

Estamos ante una primera categoría de delitos sexuales, los cuales pueden cometerse contra un adulto y contra un menor de edad. El bien jurídico protegido, en la esfera adulta, resulta desde un inicio obvio desde que éste viene apuntado ya en su nombre. en el rubro de las tesis aisladas encontramos que el bien jurídico tutelado se cifra en el “pudor”, esto es, debe existir ánimo de ofender el pudor del sujeto pasivo.
Jesús Herrera
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Jesús Herrera
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LOS DELITOS SEXUALES Y OTROS FRENTE DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES
  1. ATENTADO CONTRA EL PUDOR
    1. TIENDE A RESGUARDAR EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUALES Y TAMBIÉN EL INTERÉS SOCIAL DE IMPEDIR LA CORRUPCIÓN PREMATURA DE IMPÚBERES
    2. ESTUPRO
      1. “PARECE CENTRARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA LIBERTAD SEXUAL” Y DE FORMA ESPECÍFICA DE LA “INDEMNIDAD SEXUAL DE LA VÍCTIMA”. EN DEFINITIVA ATACA LA “MORAL SOCIAL”, “LA SEGURIDAD SEXUAL”, LA “HONESTIDAD SEXUAL”, LA “LIBERTAD SEXUAL”, ASÍ COMO LA “VOLUNTAD SEXUAL” DE UNA PERSONA DE CORTA EDAD, A LA PAR QUE “PROTEGE LA INEXPERIENCIA SEXUAL”.
      2. PROSTITUCIÓN INFANTIL
        1. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS
          1. LOS ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE ESTA FIGURA SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: EN PRIMER LUGAR HACE REFERENCIA A AQUELLA RELACIÓN SEXUAL O ACTO ERÓTICO QUE IMPLIQUE ENTREGA CARNAL, CON CARÁCTER PROFESIONAL O NO, RELATIVAMENTE HABITUAL, CON ÁNIMO DE LUCRO, MEDIANDO RETRIBUCIÓN EN DINERO O EN ESPECIE, UN LUCRO TANGIBLE O FUTURO (MEDIANDO PROMESA), BIEN PARA EL MENOR O PARA UNA TERCERA PERSONA ALLEGADA AL MENOR, QUE PUEDE SER REALIZADA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER O ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
          2. CONDUCTA TÍPICA
            1. SE CONECTA NECESARIAMENTE CON LOS VERBOS “PROMOVER” (INSTIGAR, INDUCIR, DETERMINAR, IMPULSAR, LANZAR, INICIAR), “FAVORECER” (ALLANAR OBSTÁCULOS, TUTELAR, AMPARAR, PROTEGER, PROPICIAR, ESTIMULAR O FORMULAR) O “FACILITAR” (AUXILIAR, AYUDAR, BRINDAR OPORTUNIDADES, HACERLO MÁS ASEQUIBLE O AUNAR VOLUNTADES)
          3. VIOLACIÓN AGRAVADA POR RAZÓN DE LA MINORÍA DE EDAD
            1. LA CONDUCTA IMPLICA EL ACCESO CARNAL CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD, DE CUALQUIER SEXO, MEDIANDO VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, POR LO QUE SE CONVIERTE EN “EL DELITO SEXUAL MÁS GRAVE, POR LA MODALIDAD DE LA ACCIÓN, CUYA NATURALEZA ELIMINA LA VOLUNTAD DE LA VÍCTIMA, VENCIENDO TODA RESISTENCIA”.
            2. CORRUPCIÓN DE MENORES
              1. La noción implica la deformación “del sentido naturalmente sano de la sexualidad, sea por lo prematuro de su evolución (con respecto a la edad de la víctima), sea porque el pasivo llega a aceptar como propia la conducta de depravación sexual”
              2. PORNOGRAFÍA INFANTIL
                1. ATENTA CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SEXUALIDAD DE UN MENOR; LA SEGURIDAD SEXUAL Y PERSONAL DEL MENOR, LA INDEMNIDAD O INTANGIBILIDAD SEXUAL, LA CORRECTA EDUCACIÓN SEXUAL, CONTRA EL DERECHO A NO SER DEGRADADO SEXUALMENTE, LA DIGNIDAD DEL MENOR, ASÍ COMO CONTRA LA PRIVACIDAD DE UNA NECESARIA INTIMIDAD
                2. TURISMO SEXUAL
                  1. COMETE ESTE DELITO EL QUE OFREZCA, PROMUEVA, PUBLICITE, INVITE, FACILITE O GESTIONE, POR CUALQUIER MEDIO, A QUE UNA PERSONA VIAJE AL INTERIOR O AL EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL CON ESTE PROPÓSITO.
                  2. LENOCINIO
                    1. ESTA CONDUCTA DELICTIVA CONSISTE, A GROSSO MODO, EN EL ACTO DE MEDIAR, DE SER INTERMEDIARIO, ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, CON EL OBJETIVO DE QUE UNA DE ELLAS FACILITE SU CUERPO PARA ACTIVIDADES LASCIVAS. ESTA CONDUCTA DELICTIVA CONCURRE CUANDO SE ADMINISTRE UN LUGAR EXPRESAMENTE DESTINADO A EXPLOTAR LA PROSTITUCIÓN, NO LA PRÁCTICA DE LA LIBERTAD SEXUAL, O QUE SE OBTENGA CUALQUIER BENEFICIO DE LOS PRODUCTOS DEL COMERCIO CARNAL
                    2. TRATA DE PERSONAS
                      1. SE REFIERE A QUIENES SON MANTENIDAS EN TRABAJO FORZADO, ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE EN, ENTRE OTROS, FÁBRICAS, FINCAS, BURDELES Y CASAS O LUGARES DESTINADAS A ESTOS EFECTOS. OTROS TÉRMINOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS SON “PERSONA SUJETO DE LA TRATA”, “PERSONA OBJETO DE LA TRATA” O “VÍCTIMAS DE TRATA”
                      2. INCESTO
                        1. SUPONE LA UNIÓN CARNAL MANTENIDA ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, POR ELLO ES IMPRESCINDIBLE LA INTERVENCIÓN DE AL MENOS DOS PERSONAS UNIDAS POR UNA RELACIÓN PARENTAL
                        2. ABUSO SEXUAL
                          1. COMETE EL ILÍCITO DE ABUSO ERÓTICO-SEXUAL QUIEN SIN CONSENTIMIENTO DE SU VÍCTIMA EJECUTE EN ELLA UN ACTO DE ESA NATURALEZA O LA HAGA EJECUTARLO SIN EL PROPÓ SITO DE LLEGAR A LA CÓPULA. LA EXPRESIÓN ACTO SEXUAL DEBE ENTENDERSE COMO CUALQUIER ACCIÓN DOLOSA CON SENTIDO LASCIVO QUE SE EJERZA EN EL SUJETO PASIVO, SIN SU CONSENTIMIENTO.
                          2. HOSTIGAMIENTO/ACOSO SEXUAL
                            1. ESTE RUBRO INCRIMINA A QUIEN “CON FINES LASCIVOS ASEDIE REITERADAMENTE A PERSONA DE CUALQUIER SEXO, VALIÉNDOSE DE SU POSICIÓN JERÁRQUICA DERIVADA DE SUS RELACIONES LABORALES, DOCENTES, DOMÉSTICAS O CUALQUIER OTRA QUE IMPLIQUE SUBORDINACIÓN”
                            2. RAPTO O PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
                              1. DICHA INFRACCIÓN NO PUEDE TENER VIDA JURÍDICA ENTRE PERSONAS QUE CONVIVEN BAJO EL MISMO TECHO, DENTRO DEL RÉGIMEN CONCUBINARIO, DADO QUE ESA SITUACIÓN ES INCOMPATIBLE CON LOS ELEMENTOS APODERAMIENTO, SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN, CON LAS CARACTERÍSTICAS DE DESMEMBRAMIENTO DEL MEDIO ORDINARIO DE VIDA, PARA HACER INGRESAR A LA OFENDIDA A OTRO CONTROLADO POR EL RAPTOR, QUE INTEGRAN LA INFRACCIÓN, PUESTO QUE NO PUEDE HABER APODERAMIENTO ILÍCITO DE LO QUE YA SE TIENE
                              2. OTROS
                                1. — EXPOSICIÓN DE MENORES — EXPLOTACIÓN LABORAL — SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD — CAMBIO DE MENOR — INDUCCIÓN A LA MENDICIDAD — CONTRA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS MENORES
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