ORGANOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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SANTIAGO  HERLINES OSEJOS
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ORGANOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
  1. FUNCION JUDICIAL : Se divide en 4 órganos según el articulo 177 de la CRE y 170 COFJ
    1. ORGANOS JURISDICCIONALES
      1. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
        1. ESTRUCTURA:- ART. 178 COFJ
          1. 1. El Pleno; 2. Las salas especializadas; 3. La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional; 4. La Presidenta o el Presidente de Sala; y, 5. Las conjuezas y los conjueces.
            1. FUNCIONES -ART.184 CRE
              1. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
              2. DESIGNACION DE JUECES -ART 176 COFJ
                1. El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos
              3. TRIBUNALES DISTRITALES
                1. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ART. 217 COFJ
                  1. TRIBUNAL DE LO CONTENSIOSO TRIBUTARIO - ART.219 COFJ
                    1. TRIBUNALES O JUZGADIS DE 1RA INSTRANCIA
                      1. JUECES DE LO CIVIL Y MECANTIL - ART.239 COFJ
                        1. En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de lo civil y mercantil que determine el Consejo de la Judicatura. Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el mismo que fijará la circunscripción territorial en que tenga competencia. En caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal.
                          1. JUCES UNICOS O MULTICOMPETENTES - ART.244 COFJ
                            1. El Consejo de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la competencia territorial correspondiente.
                              1. JUECES DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - ART.233 COFJ
                                1. En cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.
                              2. JUECES DE TRABAJO - ART.237 COFJ
                                1. En cada distrito habrá el número de juezas y jueces del trabajo que determine el Consejo de la Judicatura, el cual señalará el ámbito de su competencia y el lugar de su sede. De no determinarse el ámbito territorial, tendrán competencia distrital.
                                  1. JUECES DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES - ART.242 COFJ
                                    1. En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de inquilinato y relaciones vecinales que determine el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la sede y la circunscripción territorial en que ejercerán su competencia. Si no se determina el ámbito territorial, tendrán competencia cantonal.
                            2. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
                              1. FUNCIONES - ART. 208 COFJ
                                1. 1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley. 2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se sujetan a fuero de corte provincial.
                                  1. 3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios; 4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga; 5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
                                    1. 6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. 7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y, 8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos
                                  2. CONFORMACION DE JUECES - ART. 206 COFJ
                                    1. En cada provincia funcionará una Corte Provincial de Justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, según lo resuelva motivadamente el Consejo de la Judicatura. Provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria, de acuerdo a los resultados vinculantes de los concursos de oposición y méritos. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia excepto en materia contencioso administrativa y contencioso tributaria, que mantendrán la actual estructura de los tribunales distritales.
                                      1. SALAS ESPECIALIZADAS- ART.209 COFJ
                                        1. El Pleno del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el número de salas de una Corte Provincial, hará la distribución y precisará la competencia por razón del territorio, la materia y del grado de cada una de ellas. Si se crearen nuevas salas, el mismo Consejo hará la redistribución que corresponda
                                    2. TRIBUNALES PENALES
                                      1. COMPETENCIA - ART. 221 COFJ
                                        1. Los Tribunales Penales son competentes para: 1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de ejercicio público de la acción, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los casos de fuero y aquellos que deban tramitarse por el procedimiento directo, o los que determine la ley. 2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesto; y, 3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.
                                          1. CONFORMACION DE LOS JUECES - ART.224 COFJ
                                            1. Jueza o juez de garantías penales.- En cada provincia habrá el número de juezas y jueces de garantías penales que determine el Consejo de la Judicatura, el que señalará la localidad de su residencia y la circunscripción territorial en la que tengan competencia. En caso de no establecerse tal determinación se entenderá que la competencia es provincial. Estos jueces conocerán, sustanciarán y dictarán sentencia, según sea el caso, en los procesos penales que les asigne la ley.
                                  3. ORGANOS AUTONOMOS - ART.178 CRE -- ART.38 COFJ
                                    1. DEFENSORIA PUBLICA - ART.191 CRE
                                      1. La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
                                        1. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado
                                        2. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO - ART.194 CRE
                                          1. La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
                                            1. FUNCIONES - ART.282 COFJ: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;
                                              1. 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales; 5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal; 6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial; 7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial; 8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado; 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes
                                            2. DEFENSORIA DEL PUEBLO - ART.214- COFJ
                                              1. La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior
                                                1. FUNCIONES- ART. 215 CRE: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas
                                            3. ORGANOS AUXILIARES - ART. 182 CRE -- ART. 296,312,320,321,322 COFJ
                                              1. NOTARIOS - ART.296COFJ: - El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Así como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales. El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial
                                                1. DEPOSITARIOS- ART.314 COFJ: Las depositarias y los depositarios judiciales intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta respectiva.
                                                  1. SINDICOS - ART.230 COFJ : Son deberes y atribuciones de la síndica o el síndico: 1. Representar judicial y extrajudicialmente a la masa de acreedores, activa y pasivamente; 2. Practicar las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y a la recaudación de los haberes de la quiebra, insolvencia o concurso preventivo, y liquidarlos según las disposiciones de ley; 3. Llevar los libros de ingresos y egresos debidamente documentados; depositar diariamente, en el banco correspondiente, las cantidades que recaude; y remitir, cada seis meses, a la jueza o al juez de la causa y a la dirección regional respectiva del Consejo de la Judicatura, un informe de sus actividades, con el detalle del movimiento contable, bajo pena de destitución; y, 4. Los demás que establezcan la ley y los reglamentos
                                                    1. MARTILLADORES- ART 104 CODIGO DE COMERCIO: ­ Los Martilladores son oficiales públicos encargados de vender públicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles o mercaderías sanas o averiadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la Ley. La Corte Superior de cada Distrito nombrará uno o más Martilladores para cada Cantón, aplicando las disposiciones relativas al nombramiento de Notarios, debiendo fijar el monto de la caución personal o hipotecaria que deba rendir, previamente al desempeño de dicho cargo.
                                                      1. LIQUIDADORES- ART 322 COFJ : Las liquidadoras y los liquidadores de costas tendrán a su cargo la liquidación de las costas y los costos procesales, comprendidos intereses y cualquier indemnización respecto de la obligación principal. Se prohíbe expresamente que actúe como liquidadora o liquidador de costas una servidora o servidor judicial. La trasgresión a esta norma constituirá falta disciplinaria cuya gravedad será graduada por la autoridad sancionadora
                                              2. ORGANOS ADMINISTRATIVOS
                                                1. CONSEJO DE LA JUDICATURA
                                                  1. COFJ-Art. 254.- ORGANO ADMINISTRATIVO.- El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos.
                                                    1. CRE- Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar
                                                    2. FUNCIONES - CRE: ART. Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple
                                                      1. INTEGRACION Y SELECCION - ART.258 COFJ: El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrán fiscalizar y juzgar a sus miembros. Los Miembros del Consejo, en
                                                2. JUSTICIA ADMINISTRATIVA
                                                  1. 1. SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS 2.SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 3.SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 4.SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5.SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIONES 6.SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 6. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL 7.CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
                                                    1. JUSTICIA EXTRAORDINARIA
                                                      1. 1. CORTE CONSITUCIONAL 2. JUZGADOS DE PAZ 3.TRIBUNAL CONTENSIOSO ELECTORAL 4.TRIBUNALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LABORAL 5. JUSTICIA INDIGENA
                                                      2. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
                                                        1. ARBITRAJE Y MEDIACION
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