EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN.

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Derecho procesal civil IV
sharyl valencia
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EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN.
  1. La interdicción
    1. Sólo quien posea la mayoría de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que por lo tanto los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán los sometidos a interdicción aún y cuando tengan intervalos lúcidos y el menor emancipado siempre que se encuentre en su último año de minoría
      1. Aquella privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, cuya consecuencia inmediata es la incapacidad negocial plena, general y uniforme.
        1. En otras palabras, la interdicción es:
        2. Articulo 393 del Código Civil Venezolano Vigente.
        3. La inhabilitación
          1. El débil de entendimiento, cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción y el pródigo podrían ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en un juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar un préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que será nombrado por el Juez, de la misma manera que da tutor a los menores.
            1. Es decir. que la inhabilitación es:
              1. Una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción, o en razón de prodigalidad.
                1. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN
                  1. El Juez competente por la materia
                    1. Aquél que ejerza la jurisdicción especial, luego si la persona afectada es un niño, niña o adolescente será un tribunal competente como lo es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es en el caso de los menores emancipados o de aquellos que se encuentren en su último año de minoridad
                      1. Si el legitimado pasivo alcanzó la matoria de edad, será competente para conocer el Juicio el Juez de Primera Instancia en lo Civil
                        1. La interdicción legal por condena a presidio le corresponde al Juez Penal que dictó la sentencia
                          1. EL PROCEDIMIENTO SUMARIO Y EL PROCEDIMIENTO PLENARIO DE INTERDICCIÓN
                            1. El procedimiento sumario
                              1. Promovida la interdicción o noticioso de que una persona reúne las condiciones que la hacen procedente, el Juez abrirá el Juicio respectivo y procederá a una averiguación sumaria de los hechos
                                1. Nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen “al notado de demencia” y emitan juicio; practicará los interrogatorios que exige el Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto
                                  1. Se interrogará a la persona de que se trata y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia
                                    1. Las actas del interrogatorio del indiciado de demencia expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas.
                                      1. Practicadas esas averiguaciones, si el Juez no encuentra motivo suficiente para proseguir el juicio, decreta su terminación, lo que no impide que el mismo vuelva a abrirse si posteriormente se aportan nuevos datos
                                        1. si de la averiguación sumaria resultaran datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino
                                          1. Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil
                                            1. Artículo 737 del Código de Procedimiento Civil
                                          2. Artículo 739 del Código de Procedimiento Civil
                                          3. Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil
                                          4. Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil
                                        2. El procedimiento plenario
                                          1. Una vez que es decretada la interdicción, la causa queda abierta a pruebas por el término ordinario. Aquellos que pueden promover las pruebas son: El entredicho provisional o su tutor interino. La otra parte, si la hubiere (no habrá otra parte cuando el Juez haya procedido de oficio y el Juez.
                                            1. Debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba no recae sobre el entredicho provisional, de modo que no es éste quien debe probar que no tiene un defecto intelectual habitual y grave, sino que, por lo contrario, la interdicción provisional no invierte la carga de la prueba
                                              1. La decisión puede consistir en decretar la interdicción definitiva (o interdicción propiamente dicha), declarar la inhabilitación o declarar que no hay lugar ni a una ni a otra
                                                1. La sentencia que se dicte se consultará siempre con el Superior
                                                  1. Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
                                                    1. CONTENIDO DE LA SENTENCIA
                                                      1. Una vez que se declare, no haber lugar a la interdiccion lo cual no impide que pueda abrirse nuevamente el procedimiento
                                                        1. Una vez que se declare con lugar la solicitud de interdiccion se declarará entredicho a la persona procediendose a designar los cargos de tutor y consejo de tutela en la forma prevista en el Código Civil Venezolano Vigente
                                                          1. La sentencia que se pronuncie, debe consultarse al Tribunal superior y contra ella podrán interponerse los recursos de apelación y casación
                                                            1. Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
                                                              1. EFECTOS
                                                                1. El entredicho pierde el gobierno de su persona.
                                                                  1. El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional, siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción, porque si la sentencia definitiva no decreta la interdicción definitiva, los actos realizados por quien esté sometido a interdicción provisional son válidos.
                                                                    1. EI entredicho queda sometido a tutela.
                                                                      1. REVOCATORIA
                                                                        1. Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella
                                                                          1. A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada.(
                                                                            1. Artículo 739 del Código de Procedimiento Civil
                                                                              1. DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERDICCION E INHABILITACIÓN
                                                                                1. INTERDICCIÓN
                                                                                  1. 1) La puede promover el juez de oficio.
                                                                                    1. 2) Se puede decretar la interdicción provisional si se encuentran méritos suficientes para ello.
                                                                                      1. 3) Origina una incapacidad absoluta de ejercicio
                                                                                        1. 4) En la sentencia definitiva del procedimiento de interdicción si el juez observa que no hay meritos para declararla puede decretar la inhabilitación.
                                                                                  2. INHABILITACIÓN
                                                                                    1. 1) No la puede promover el Juez de Oficio
                                                                                      1. 2) No se decreta la interdicción provisional, sólo da lugar a que el Juez de encontrar méritos suficientes para ello acuerde la continuación del procedimiento en plenario
                                                                                        1. 3) Origina una incapacidad especial de ejercicio
                                                                                          1. 4) Sólo ocurre la declaratoria de la procedencia o no de la inhabilitación del indiciado.
                                                                                            1. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
                                                                                              1. Calvo, E. (2011). Código Civil Venezolano Comentado y Concordado. Caracas: Ediciones Libra C. A.
                                                                                                1. Código Civil. (1982). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2.990. De fecha 26 de julio de 1982.
                                                                                                  1. Código de Procedimiento Civil (1990). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 4.209. De fecha 18 de septiembre de 1990.
                                                                                                    1. Profesora: María Chiquinquirá Díaz Atencio
                                                                                                      1. Materia: Derecho Procesal Civil IV.
                                                                                                        1. Alumna: Sharyl Valencia
                                                                                2. Artículo 407 del Código Civil Venezolano Vigente.
                                                            2. Artículo 740 del Código de procedimiento Civil.
                                                          2. Artículo 734 aparte único del Código de Procedimiento Civil.
                                                    2. Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil
                                                    3. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE INHABILITACIÓN
                                                      1. FASE SUMARIA
                                                        1. 1) inicia con la admisión de la solicitud de interdicción.
                                                          1. Una vez practicados los interrogatorios y la prueba de experticia médica psiquiátrica, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar inhabilitado al indiciado, pero si encuentra motivos suficientes ordenará que se continúe juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria.
                                                            1. 2) La notificación al Fiscal de Ministerio Público, por cuanto este interviene cuando se trata de procesos que tienen que ver con estado y capacidad de las personas.
                                                              1. 3) La orden de averiguación sumaria, que comprende el interrogatorio a cuatro parientes del “notado de demencia”, y en su defecto a los amigos de la familia, dichas actas que deben dirigirse al indiciado, expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas.
                                                                1. 4) El nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos para que examinen al accionado, siendo la experticia la prueba de mayor importancia en este proceso.
                                                          2. FASE PLENARIA
                                                            1. 1) Inicia cuando existe contención entre el solicitante o demandante de la inhabilitación y el “notado de demencia” indicado, accionado o demandado.
                                                              1. EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN
                                                                1. La inhabilitación no priva del libre gobierno de la persona.
                                                                  1. En materia de capacidad los efectos de la inhabilitación judicial son variables: los inhabilitados no tienen una capacidad uniforme, ya que nuestro legislador ha establecido un régimen flexible que permite al Juez graduar la incapacidad a las necesidades del caso concreto.
                                                                    1. REVOCATORIA
                                                                      1. se revocará como la interdicción, cuando haya cesado la causa que la motivó
                                                                        1. Artículo 412 del Código Civil Venezolano Vigente y artículo 741 del Código de Procedimiento Civil
                                                                  2. 2) El procedimiento queda abierto a pruebas, y el juez ordenará de nuevo la práctica de experticia médica, así como toda prueba que considere necesaria.
                                                                    1. 3) El demandante aportará al juicio todas aquellas pruebas que consideren conducente en defensa de sus intereses, como testimoniales, documentales, informes; por su parte, el accionado traerá al proceso aquellas pruebas que defiendan su capacidad, más no recae en él la carga de la prueba, por cuanto no es quien debe probar su capacidad
                                                      2. Artículo 409 del Código Civil Venezolano Vigente.
                                                      3. Ahora bien, luego de realizar la conceptualización de interdicción e inhabilitación se dará el correspondiente recorrido procesal para la ejecución de la sentencia de interdicción e inhabilitación
                                                        Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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                                                        IGNACIO FERNANDEZ
                                                        Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                        Dania Riverol
                                                        sistema penal acusatorio
                                                        Agote la vía gubernativa
                                                        Derecho Penal
                                                        freddygroover
                                                        MARCO JURÍDICO
                                                        Javier Paz
                                                        Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                        evamarcela.escob
                                                        Fuentes del Derecho Romano
                                                        Marisol González