Zusammenfassung der Ressource
Modulo 29: Impuesto a las ganancias
- Alcance de esta sección
- Para el propósito de esta NIIF, el termino impuesto a las ganancias
incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén
basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye
impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan
por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones
a la entidad que informa.
- Ingreso: es el importe neto que
refleja el ingreso de
actividades ordinarias
imponible menos los gastos
deducibles fiscalmente.
- Ganancia (o perdida); es la ganancia
(perdida) de un periodo contable sobre la
que se calculan los impuestos a pagar o
recuperar, determinada de acuerdo con
las reglas establecidas por la autoridad
fiscal (organismos gubernamentales). La
ganancia fiscal es igual al resultado fiscal
menos los importes deducibles de dicho
resultado.
- Requerimientos
- Impuesto corriente: Impuesto corriente es la cantidad a pagar
o recuperar por el impuesto a las ganancias relativo a la
ganancia fiscal del periodo actual o de periodos contables
anteriores. Por el impuesto corriente a pagar, una entidad
reconocerá un pasivo por impuestos corrientes. Si el importe
pagado excede el importe adeudado, la entidad reconocerá un
activo por impuestos corrientes. La entidad medirá el
impuesto corriente usando las tasas impositivas y las leyes
fiscales que hayan sido aprobadas o cuyo proceso de
aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la
que se informa, incluido el efecto de los posibles resultados de
una revisión por parte de las autoridades fiscales.
- Impuesto diferido: Los activos y pasivos por
impuestos diferidos se reconocen por el
impuesto a las ganancias que se prevé
recuperar o pagar con respecto a la ganancia
fiscal de periodos contables futuros como
resultado de transacciones o sucesos pasados.
El impuesto diferido surge de la diferencia entre
los importes reconocidos por los activos y
pasivos de la entidad en el estado de situación
financiera y de su reconocimiento por parte de
las autoridades fiscales, y la compensación a
futuro de pérdidas o créditos fiscales no
utilizados hasta el momento, procedentes de
periodos anteriores.
- Información a revelar y presentar de impuestos corrientes y diferidos • Los impuestos corrientes y diferidos se distribuyen entre
los componentes relacionados de resultados, otro resultado integral y patrimonio. • Los activos y pasivos por impuestos
corrientes y diferidos no se descuentan. • La Sección 29 exige a las entidades suministrar información a revelar específica sobre
los impuestos corrientes y diferidos.
- Fases en la contabilización del impuesto a las ganancias
- (A) Reconocerá el impuesto corriente, medido a un importe que incluya el efecto de
los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales.
- (B) Identificará qué activos y pasivos se esperaría que afectaran a las ganancias fiscales si se recuperasen o
liquidasen por su importe en libros presente.
- (C) Determinará la base fiscal, al final del periodo sobre el que se informa, de lo siguiente:
- (i) Los activos y pasivos del apartado (b). La base fiscal de los activos y pasivos se determinará en función
de las consecuencias de la venta de los activos o la liquidación de los pasivos por su importe en libros
presente.
- (ii) Otras partidas que tengan una base fiscal, aunque no estén reconocidas como activos o pasivos;
como por ejemplo, partidas reconocidas como ingreso o gasto que pasarán a ser imponibles o
deducibles fiscalmente en periodos fututos
- (D) Calculará cualquier diferencia temporaria, pérdida fiscal no utilizada y crédito fiscal no utilizado.
- (E) Reconocerá los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, que surjan de
diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados
- (F) Medirá los activos y pasivos por impuestos diferidos a un importe que incluya el efecto de los posibles
resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales, usando las tasas impositivas, que se
hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre
el que se informa, que se espera que sean aplicables cuando se realice el activo por impuestos diferidos o
se liquide el pasivo por impuestos diferidos.
- (G) Reconocerá una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el
importe neto iguale al importe máximo que es probable que se realice sobre la base de las ganancias
fiscales actuales o futuras.
- (H) Distribuirá los impuestos corrientes y diferidos entre los componentes relacionados de
resultados, otro resultado integral y patrimonio.
- (I) Presentará y revelará la información requerida.
- Reconocimiento y medición de impuestos corrientes
- Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y
los periodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente al periodo actual y a los anteriores, excede el importe por pagar de
esos periodos, la entidad reconocerá el exceso como un activo por impuestos corrientes.
- Impuesto corriente; es la cantidad a pagar (o reembolsar) por el impuesto a las ganancias relativo a la
ganancia (o pérdida) fiscal del periodo actual o de periodos contables anteriores. El gasto por impuestos
corrientes del periodo se basa en los importes imponibles y deducibles que se informan en la
declaración fiscal del año en curso.
- Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos corrientes a los importes que se
esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido
aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la
que se informa. Una entidad considerará las tasas impositivas cuyo proceso de aprobación esté
prácticamente terminado cuando los sucesos futuros requeridos por el proceso de aprobación
no hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.
- A menudo, los activos y pasivos por impuestos corrientes (y los activos y pasivos por
impuestos diferidos, se miden empleando como referencia las tasas impositivas y leyes
fiscales que han sido aprobadas antes de la fecha sobre la que se informa. El hecho de
que una tasa impositiva u otra ley hayan sido aprobadas o no antes del final del periodo
sobre el que se informa debería ser fácil de determinar.
- Una entidad reconocerá un activo por impuestos
corrientes por los beneficios de una pérdida
fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el
impuesto pagado en un periodo anterior.
- Una pérdida fiscal surge en un periodo contable en el que la “ganancia” fiscal es negativa (es decir, las deducciones
permitidas superan los ingresos imponibles). Algunas leyes fiscales permiten a las entidades compensar la pérdida de
un periodo con las ganancias de uno o más años anteriores (es decir, pérdida que se compensa con beneficios fiscales
anteriores). Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la
entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal,
puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este
beneficio puede ser medido de forma fiable.
- Una entidad reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos corrientes como gasto por el
impuesto en resultados, excepto que el cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida
conforme a esta NIIF como otro resultado integral, también deba reconocerse en otro resultado integral.
- Si una entidad no tiene partidas de ingresos o gastos reconocidas fuera de resultados como otro
resultado integral, todos los cambios en los activos y pasivos por impuestos corrientes se
reconocerán en resultados, a menos que se relacionen con una partida reconocida en patrimonio.
- Reconocimiento de impuestos diferidos
- Principio de reconocimiento general
- Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por
recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos
pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes reconocidos por los
activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y su reconocimiento
por parte de las autoridades fiscales, y la compensación a futuro de pérdidas o créditos
fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.
- Metodología para contabilizar activos y pasivos por impuestos diferidos.
- Paso 1: Identificar los activos y pasivos que se espera que afecten a las ganancias
fiscales si se recuperasen o liquidasen por su importe en libros.
- Paso 2: Determinar la base fiscal, en la fecha sobre la que se informa, de todos los activos y pasivos (y otras
partidas que tengan base fiscal, aunque no sean reconocidas como activos o pasivos en los estados financieros).
- Paso 3: Calcular diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.
- Paso 4: Reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos que surjan de diferencias temporarias,
pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.
- Paso 5: Medir los activos y pasivos por impuestos diferidos a un importe que incluya el efecto de los posibles
resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales, usando las tasas impositivas cuyo proceso de
aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa, que se espera que sean
aplicables cuando se realice el activo por impuestos diferidos o se liquide el pasivo por impuestos diferidos.
- Paso 6: Reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el
importe neto iguale al importe máximo que es probable que se realice contra la ganancia fiscal.
- Paso 7: Distribuir los impuestos diferidos entre los componentes relacionados de resultado integral y patrimonio.
- Paso 8: Revelar la información requerida.
- Presentación
- Distribución en el resultado integral y en el patrimonio
- Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente del
resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones
discontinuadas u otro resultado integral) o en el patrimonio como la
transacción u otro suceso que dio lugar al gasto por impuestos.