NOM-022-STPS-2015 Electricidad Estatica

Beschreibung

Breve descripcion de la NOM-022
Joshua Zamorano
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Joshua Zamorano
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Zusammenfassung der Ressource

NOM-022-STPS-2015 Electricidad Estatica
  1. Se encarga de establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática, así como por descargas eléctricas atmosféricas.
    1. obligaciones del patron
      1. 1- Instalar un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo 2- Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos que representa la electricidad estática y la manera de evitarlos 3- Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre las técnicas para descargar o evitar la generación y acumulación de electricidad estática
        1. obligaiones del trabajador
          1. 1- Observar las medidas de seguridad que se establezcan en el centro de trabajo para la prevención de riesgos por generación y acumulación de electricidad estática. 2- Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione. 3- Notificar al patrón cualquier situación anormal que detecten en los sistemas de puesta a tierra y sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas
      2. condiciones de seguirdad
        1. 1- Para controlar la generación o acumulación de electricidad estática se deberán adoptar, según apliquen, las medidas de seguridad que se mencionan en la norma. 2- En las áreas de trabajo donde la presencia de electricidad estática en el cuerpo del trabajador represente un riesgo, se deberán colocar materiales antiestáticos o conductivos, o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en él. 3- En las zonas donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas, deberán conectarse a tierra las partes metálicas que no estén destinadas a conducir energía eléctrica y que no se encuentren ya inherentemente conectados a tierra, tales como tanques metálicos, cajas metálicas de equipos, maquinaria y tuberías
        2. Sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas
          1. 1- En todos los centros de trabajo o áreas que se clasifiquen como riesgo de incendio alto deberán instalar un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, tal como el sistema de pararrayos. 2- El centro de trabajo deberá contar con un estudio que demuestre que el área de cobertura del sistema externo de protección contra descargas eléctricas atmosféricas comprende el edificio, local o zona de riesgo en la que se manejan las sustancias inflamables o explosivas 3- Los trabajadores que realicen actividades en lugares en los que exista exposición a la incidencia de descargas atmosféricas, y no estén protegidos contra este riesgo deberán suspender la actividad tan pronto se aproxime una tormenta eléctrica
          2. Medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra
            1. 1- La medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra se deberá realizar aplicando el método de caída de tensión. Esta medición deberá efectuarse tomando en consideración la condición más desfavorable en cuanto al grado de humedad del terreno en el que se ha instalado la red de puesta a tierra. 2- Para realizar la medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra se deberá contar con los instrumentos siguientes: Óhmetro o medidor de resistencia a tierra, Voltímetro con resolución de al menos 1 volt, y Flexómetro o instrumento similar de medición de longitud. 3-El óhmetro o medidor de resistencia a tierra y el voltímetro deberán contar con certificado de calibración vigente, en los términos de lo determinado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
            2. Capacitación y adiestramiento
              1. 1- A los trabajadores involucrados en actividades en las que se genere o acumule electricidad estática, se les deberá proporcionar capacitación y adiestramiento para llevar a cabo estas actividades y prevenir los riesgos derivados de estas actividades. 2-La capacitación y adiestramiento que se proporcione a los trabajadores deberá reforzarse por lo menos cada dos años. 3 Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen a los trabajadores
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