Zusammenfassung der Ressource
Artículos 28 al 33 del
Código Fiscal de la
Federación
- Artículo 28
- De acuerdo con el reglamento del código fiscal de la federación
- Las personas obligadas a presentar contabilidad deben
- Llevar sistemas y
registros de
acuerdo a los
requisitos del
reglamento
- Con asientos analíticos
- Presentados dentro de
2 meses a partir de la
realización de la
actividad
- Llevar la
contabilidad
en su domicilio
fiscal
- Llevar un control de sus
inventarios, según su
actividad
- Tomar en cuenta los
requisitos para la
enajenación de ciertos
productos
- Artículo 29
- Al expedir
comprobantes por las
actividades realizadas
se deben tomar en
cuenta
- Que los datos en el
comprobante sean
correctos
- Expresar la forma de
pago de la
contraprestación y
generar los
comprobantes
correspondientes
- Si se
cuenta con
firma
electrónica
- Tramitar ante el SAT el
certificado para uso de
sellos digitales
- Asignar un
número de folio
- Proporcionar el
documento impreso si
es solicitado
- Contener
- Datos fiscales
- Número de folio
- Lugar y
fecha de
expedición
- Datos de la persona a quien se expide
- Valor unitario e
impuestos
correspondientes
- Requisitos para
casos como
importaciones,
ganado, etc.
- Documentación necesario
en el caso de transporte de
mercancías en territorio
nacional
- Artículo 30
- Personas obligadas a
llevar contabilidad
deben tener la
información en
su domicilio fiscal
- Personas no obligadas
deben mantener la
información del
cumplimiento de sus
obligaciones en su
domicilio particular
- La información
debe
conservarse por
5 años a partir
de la fecha en
que se realizó
- Si se cuenta con
establecimientos, se debe
tener a disposición de las
autoridades fiscales la
cédula de identificación
fiscal
- Proporcionar la información
electrónica por los medios
procesables que se utilicen
- Artículo 31
- Se deberá presentar declaraciones,
avisos o informes en
documentos digitales con
firma electrónica
- Se podrá cumplir con sus
obligaciones en las
oficinas de asistencia al
contribuyente del SAT
- Los formatos electrónicos se
dan a conocer en la página del
SAT
- Si se debe presentar una misma
declaración por diferentes
contribuciones y se omite alguna,
se tendrá como no presentada
- Si no se menciona un plazo
para la presentación de
declaraciones, se tendrán
por establecidos 15 días
después de realizada la
actividad
- A petición del
contribuyente, el SAT
emitirá una constancia
señalando las
declaraciones presentadas
- Artículo 32
- Las declaraciones
presentadas
serán definitivas
- Se podrán modificar hasta 3
veces si no se ha iniciado
comprobación
- Se podrá modificar aunque ya se
haya iniciado la comprobación si
- Incrementen sus ingresos
- Disminuyan sus
deducciones o
pérdidas, reduzcan las
cantidades acreditables
o compensadas
- El SAT podrá señalar periodos para la
presentación del dictamen por
grupos de contribuyentes
- Tomar en cuenta las disposiciones
para personas morales, instituciones
de crédito, empresas de factoraje,
sociedades financieras de objeto
múltiple, administración pública,
casas de bolsa, la federación,
entidades federativas, distrito
federal y organismos
descentralizados.
- Artículo 33
- Las autoridades fiscales
- Proporcionan asistencia gratuita a los
contribuyentes
- Los síndicos deberán ser licenciados en carreras afines
- Contar con experiencia y solvencia moral
- Prestar sus servicios de forma gratuita
- Establecerán programas de prevención y
resolución de problemas del contribuyente
- Podrá realizar recorridos,
invitaciones y censos para
informar y asesorar a los
contribuyentes
- Mantener informados a los
contribuyentes a través de
medios de difusión sobre las
disposiciones fiscales