Zusammenfassung der Ressource
Mapa Conceptual NIC 21
- Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
- Tasa de cambio de cierre es la
tasa de cambio de contado
existente al final del periodo
sobre el que se informa
- Diferencia de cambio es la que
surge al convertir un
determinado número de
unidades de una moneda a otra
moneda, utilizando tasas de
cambio diferentes
- Valor razonable es el
precio que se recibiría
por vender un activo o
que se pagaría por
transferir un pasivo en
una transacción
ordenada entre
participantes de
mercado en la fecha de
la medición. (Véase la
NIIF 13 Medición del
Valor Razonable).
- Moneda extranjera (o divisa) es
cualquier otra distinta de la moneda
funcional de la entidad.
- Negocio en el extranjero es
toda entidad subsidiaria,
asociada, acuerdo conjunto o
sucursal de la entidad que
informa, cuyas actividades
están basadas o se llevan a
cabo en un país o moneda
distintos a los de la entidad
que informa.
- Moneda funcional: El entorno
económico principal en el que
opera la entidad es,
normalmente, aquél en el que
ésta genera y emplea el efectivo.
- Partidas monetarias La característica
esencial de una partida monetaria es
el derecho a recibir (o la obligación de
entregar) una cantidad fija o
determinable de unidades monetarias.
Entre los ejemplos se incluyen:
pensiones y otros beneficios a
empleados que se pagan en efectivo;
suministros que se liquidan en efectivo
- Reconocimiento de las diferencias de cambio
Como se ha señalado en los párrafos 3(a) y 5, la
NIIF 9 es aplicable a la contabilización de
coberturas para partidas en moneda extranjera.
- Conversión a la moneda de
presentación : La entidad puede
presentar sus estados
financieros en cualquier
moneda (o monedas). Si la
moneda de presentación difiere
de la moneda funcional de la
entidad, ésta deberá convertir
sus resultados y situación
financiera a la moneda de
presentación elegida
- Conversión de un negocio en el extranjero : Al convertir
a una moneda de presentación los resultados y la
situación financiera de un negocio en el extranjero,
como paso previo a su inclusión en los estados
financieros de la entidad que informa, ya sea mediante
consolidación,
- Efectos impositivos de todas las diferencias
de cambio: Las ganancias y pérdidas por
diferencias de cambio en las transacciones
realizadas en moneda extranjera, así como las
diferencias por conversión de los resultados y
la situación financiera de una entidad
- Información a revelar: el importe de las diferencias de
cambio reconocidas en el resultado del periodo, con
excepción de las procedentes de los instrumentos
financieros medidos al valor razonable con cambios en
resultados, de acuerdo con la NIIF 9
- Información al final de los periodos posteriores sobre los que
se informa Al final de cada periodo sobre el que se informa: (a)
Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán
utilizando la tasa de cambio de cierre; (b) las partidas no
monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos
de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio
en la fecha de la transacción las partidas no monetarias que
se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se
convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que
se mide este valor razonable.
- Fecha de vigencia y transición: Una
entidad aplicará esta Norma para los
periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2005. Se
aconseja su aplicación anticipada. Si
una entidad aplicase esta Norma en un
periodo que comience antes del 1 de
enero de 2005, revelará este hecho.
- Disposición total o parcial de un negocio en
el extranjero: En la disposición de un negocio
en el extranjero, el importe acumulado de
las diferencias de cambio relacionadas con el
negocio en el extranjero, reconocidas en otro
resultado integral y acumuladas en un
componente separado del patrimonio,
deberá reclasificarse del patrimonio al
resultado (como un ajuste por
reclasificación) cuando se reconozca la
ganancia o pérdida de la disposición