Zusammenfassung der Ressource
PERELMAN Y LA
NUEVA RETÓRICA
- I. El surgimiento de la nueva retórica
- Empezó dedicándose a la lógica formal y
escribió su tesis, en 1938, sobre Gottlob
Frege,. Durante la ocupación nazi, decidió
emprender un trabajo sobre la justicia
- en forma relativamente
casual se encontró con la
obra de Aristóteles
- El “ descubrimiento” de Perelman ocurre
hacia 1950, a partir de entonces se
desarrolla en numerosas obras
- el libro La nouvelle rhetorique.
Traité de l’argumentation, escrito
en colaboración con
Olbrecht-Tyteca
- II. La concepción retórica del razonamiento jurídico
- 1. Lógica y retórica
- Perelman distingue del origen
aristotélico entre razonamientos
analíticos o lógico-formales, por un lado,
y razonamientos dialécticos o retóricos
- Perelman arranca de la idea de que el
análisis de los razonamientos que utilizan
los políticos, jueces o abogados debe ser
el punto de partida para la construcción
de una teoría de la argumentación
jurídica.
- dividen el estudio de la teoría de la
argumentación en tres partes: los
presupuestos o límites de la
argumentación; los puntos o tesis de
partida; y las técnicas
argumentativas
- 2. Los presupuestos de la argumentación
- se distinguen tres
elementos
- el discurso
- el orador
- el auditorio;
- auditorio universal
- 1) es un concepto
límite
- 2) dirigirse al auditorio universal
es lo que caracteriza a la
argumentación filosófica;
- 3) es un concepto empírico, no es una
cuestión de hecho, sino de derecho
- 4) está formado por todos
los seres de razón
- 5) diversos oradores construyen
diversos auditorios universales, sino
también que el auditorio universal
de un mismo orador cambia.
- 3. El punto de partida de la
argumentación
- se pueden distinguir
tres aspectos
- el acuerdo
- pueden ser relativos a lo real
- pretenden ser válidos para
el auditorio universal
- relativos a lo preferible
- sólo serían válidos para
auditorios particulares
- la elección
- cumple un efecto de atribuir
presencia
- es importante estudiar el papel que
juegan la interpretación, las
calificaciones y el uso de las nociones.
- la presentación de
las premisas
- qué papel juega la utilización de ciertas
formas verbales, de las modalidades de
expresión del pensamiento (por ejemplo, el
uso de afirmaciones o negaciones, de
aserciones, interrogaciones, prescripciones,
etc.) y de las figuras retóricas.
- 4. Las técnicas argumentativas
- A. Clasificación de los argumentos
- según se vean como procedimientos
de enlace o de disociación
- B. Argumentos cuasilógicos
- se basan en estructuras lógicas en sentido
estricto, pueden hacer referencia, a su vez,
a la noción de contradicción, de identidad
y de transitividad.
- C. Argumentos basados en la
estructura de lo real
- sirven de enlaces de sucesión o de coexistencia
para establecer una solidaridad entre juicios
admitidos y otros que se tratan de promover.
- D. Argumentos que fundan la
estructura de lo real
- dan lugar a tres tipos
de argumentos
- el ejemplo, sirve para
permitir una
generalización
- la ilustración afianza (pero
no fundamenta) una
regularidad ya establecida:
- el modelo sirve para incitar a
una acción que se inspira en él.
- E. Argumentos de disociación
- la disociación presupone la unidad primitiva de dos
elementos confundidos en el seno de una misma
concepción, designados por una misma noción
- F. Interacción y fuerza de los argumentos
- lo que importa en la argumentación no es
tanto los elementos aislados los argumentos
cuanto el todo del que forman parte.
- III. La lógica como argumentación
- del Código de Napeleón, tres teorías
relativas al razonamiento judicial.
- escuela de la exégesis
- Se caracteriza por su concepción del
derecho como un sistema deductivo y
por la configuración que hace del
razonamiento judicial, según la
conocida teoría del silogismo.
- teleológica, funcional y
sociológica
- el juez no puede contentarse ya con
efectuar una simple deducción
silogística, sino que debe remontarse a
la intención del legislador
- concepción tópica del
razonamiento jurídico
- estaría caracterizada por la importancia
atribuida a los principios generales del derecho
y a los lugares específicos del derecho
- IV. Una valoración crítica de
la teoría de Perelman
- 1. Una teoría de la razón práctica
- la obra de Perelman radica
esencialmente en su intento de
rehabilitar la razón práctica
- 2. Crítica conceptual
- desde el punto de vista teórico, es la
falta de claridad de prácticamente todos
los conceptos centrales de su concepción
de la retórica.
- A. Sobre la clasificación
de los argumentos
- La clasificación de los
argumentos que aparece en el
Tratado dista bastante de ser
clara e incluso útil.
- B. Sobre la fuerza de los
argumentos
- no parece que la Nueva Retórica suministre
criterios operativos para distinguir los argumentos
fuertes de los débiles, si a la noción de fuerza de un
argumento se le atribuye un significado empírico.
- C. El auditorio universal
- el concepto de auditorio universal
de Perelman es ambiguo
- 3. Crítica ideológica
- si el pecado capital de Perelman,
desde el punto de vista teórico, es la
falta de claridad conceptual, desde el
punto de vista práctico lo es el
conservadurismo, ideológico.
- 4. Crítica de la concepción del derecho
y del razonamiento jurídico
- A. El concepto de positivismo jurídico
- la noción de positivismo jurídico que
maneja Perelman es, además de poco
clara sencillamente insostenible.
- B. La concepción tópica del
razonamiento jurídico
- el uso de los tópicos en el derecho
moderno tiene que ser limitado,
- C. Derecho y retórica
- el hecho de que Perelman sitúe el centro de gravedad del
discurso jurídico en el discurso judicial, supone adoptar
una perspectiva que distorsiona el fenómeno del derecho
moderno en cuanto que atribuye al elemento retórico un
mayor peso del que realmente tiene.
- D. La retórica general y
la retórica jurídica
- Algo que no está bien resuelto en la
obra de Perelman es la relación
entre el plano de la retórica general
y el de la retórica o lógica jurídica.
- E. Deducción y argumentación
- la distinción entre el razonamiento
científico , por un lado, y el razonamiento
dialéctico, argumentativo o práctico, por
el otro. Perelman entiende la lógica
jurídica como una argumentación, no
como lógica formal o deductiva.
- 5. Conclusión
- Perelman no ofrece ningún esquema que
permita un análisis adecuado de los argumentos
jurídicos —de los diversos tipos de argumentos
jurídicos— ni del proceso de la argumentación,
aunque, desde luego, en su obra aparecen
sugerencias de indudable interés.