REGULADA EN EL
ART. 87 y ss SL Y ART:
223 a 232 SA
CONCEPTO: alude al cambio de tipo
social que realiza una sociedad ( de SL a
SA o a la inversa, hay también otras
opciones
PROCEDIMIENTO
Lo primero es el acuerdo
de junta para realizar la
fusión
Dejar constancia en escritura pública junto al
balance del ultimo ejercicio
Inscripción en el registro
mercantíl
Efectos
Resp. de los
socios por las
deudas sociales
contraidas
Continuidad de la personalidad
jurídica
No varia la
personalidad juridica
Paso previo para dar
paso a
Escisión de una sociedad/es
Regulada por el
art. 252 a 259
SA
CONCEPTO: es la operación inversa la
fusión, supone la extinción de una
sociedad, con división de todo su
patrimonio en dos o más partes, cada
una de las cuales se traspasa en bloque a
una sociedad de nueva creación o es
absorbida por una sociedad ya existente.
(art. 252 SA)
Regímen
Art. 254 SA se regirá por las
normas establecidas para la
fusión
Proyecto
Se deben seguir los mismos
requisitos para la fusión más
dos puntos que añade el art.
255 SA
Previamente
Primero informe de
los expertos
independientes art.
256 SA; informe de
los admis. sobre el
proyecto de
escisición art 257.
Posteriormente
modificaciones
patrimoniales por la
escisión art. 258 SA;
responsabilidad
sociedad beneficiaria
por la escisión art. 259
SA
Tipos
Escisión parcial de una
sociedad (art.253 SA)
Supone que la parte del
patrimonio social que se
divida o segregue deberá
formar una unidad
económica.
Escisión total de
la sociedad
(art.252 SA)
PASO PREVIO
FUSIÓN DE SOCIEDADES
TIPO
FUSIÓN POR
CREACIÓN DE
NUEVA
SOCIEDAD
Es según el
art. 223 SA
Dos o más
sociedades se
funden en una
sociedad nueva
CARACTERISTÍCAS
TIENEN CARACTERÍSTICAS
COMUNES
Disolución de una
sociedad/es
Transmisión en bloque
de los patrimonios y
derechos de los socios
Incorporación
de los socios a
la nueva
sociedad
PROCEDIMIENTO
Regulada
LSA y LSRL: se regirán
por lo establecido enl las
secciones 2da. y 3ra. del
capítulo VIII de la LSA.
CONCEPTO
Es una operación
jurídica que comporta
la extinción de todas o
de algunas sociedades
y la integración de sus
respectivos socios y
patrimonios en una
sola sociedad.
TIPO
FUSIÓN DE ABSORCIÓN
Es según el
art.233 LSA
Es la absorción
por una sociedad
de otra/as que se
disuelven o
extinguen
CARACTERÍSTICAS
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN
La fusión se ejecutará con;
a) la inscripción en el Reg.
Mercantil, y la posterior
publicación en el BORME,
b) la posterior cancelación
de los asientos de las
sociedades extringuidas
se ha de tener en
cuenta que se puede
dar
El derecho de oposición
de los acreedores o
terceros a los que afecte
tanto en beneficios como
en perjuicios
Aprobación porparte de
los socios de cada una de
las sociedades de los
acuerdos de fusión
Se debe hacer
mediante
Aprobación por
parte de cada una
de las juntas de
cada sociedad en
el plazo máximo
de seis meses
PROYECTO DE
FUSIÓN ART.
235 SA
Informe
elaborado por
los expertos en
la materia
supone una garantía
para socios,
acreedores y terceros
Firmado y suscrito
por los
administradores
Es necesario su registro en
el registro Mercantil para
que este lo analice
Trámite decisorio
Aprobación por la junta
general del informe, del
tipo de canje, la inscripción
y registro final
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.