Zusammenfassung der Ressource
ACUERDOS CONSEJO TÉCNICO IMSS
RELATIVOS AL ART. 27 LSS
- ACUERDO 495/93
- La despensa no integrará el
SBC siempre y cuando no rebase
el límite del 40% del S.M.G.D.F
- Sólo integrará la parte
excedente de dicho límite.
- ACUERDO 493/93
- El ahorro no integra cuando se
integre por un depósito de cantidad
semanaria, quincenal o mensual igual
del trabajador y de la empresa.
- Si integra, cuando la aportación patronal
exceda a la del trabajador, sólo integrara el
excedente. Cuando se retire por más de dos
ocasiones en el año integra todo
- ACUERDO 77/99
- La alimentación no integra cuando se entrega de forma
onerosa, se entiende por esta que el trabajador pague
como mínimo el 20% del salario mínimo general diario
que rija en el Distrito Federal por esta prestación.
- Si integra, al salario del trabajador en el caso de recibirlo sin costo para
el por lo que por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%
- ACUERDO 494/93
- No se integrará el SBC el tiempo extraordinario,
cuando: a).- No exceda de tres horas diarias; y b).- No
exceda de tres veces en una semana.
- En caso de que la prestación otorgada por el
patrón rebase los limites establecidos, se
integrará al SBC el excedente.
- ACUERDO 77/94
- Esta percepción se entrega al trabajador por la
prestación de sus servicios, por lo que se integra al SBC.
- ACUERDO 77/94
- No integra cuando la prestación se otorgue
como instrumento de trabajo en forma de
boleto, cupón o bien a manera de reembolso
(que se compruebe el gasto efectuado)
- Pero cuando se otorga de manera general y permanente
debe considerarse como integrante del salario.