LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO Y LA RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL
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Derecho Mindmap am LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO Y LA RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL, erstellt von sharyl valencia am 09/03/2021.
LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE
CUERPO Y LA RECTIFICACIÓN Y NUEVOS
ACTOS DE ESTADO CIVIL
LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO
Y DE SEPARACIÓN DE CUERPO
La separación de cuerpos y el divorcio, requieren
indispensablemente la intervención de la autoridad judicial. Pero
existen distintos tipos o diversas formas de tal intervención.
En la actualidad existen ocho causales de divorcio, siendo la última dictada en sentencia
número 1070 en fecha 09 de Diciembre de 2016
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves
que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para
corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus
hijos, así como la connivencia en su corrupción o
prostitución.
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN DE
CUERPO
MUTUO
ACUERDO
ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO
CIVIL
Cuando los cónyuges han permanecido separados
de hecho por más de cinco años, cualquiera de
ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura
prolongada de la vida en común.
1.- Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas
de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio
Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
2.-El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera
audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio
Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará
el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer
negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará
terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto
el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se
procederá a liquidarla.
SENTENCIA 1070 DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
EN ESTE CASO SOLO ES NECESARIO:
Notificar al Ministerio Público
Citar el otro cónyuge para que se
decrete el divorcio.
CONTENCIOSO
Si uno de los conyuges elige el procedimiento contencioso, deberá probar algunas
de las causales taxativas en el articulo 185 del Código Civil, tales como:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves
que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper
o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como
la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de
fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en
común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio
sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
Una vez que sea admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a
ambas partes para un acto conciliatorio en el cual les incitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las
reflexiones conducentes.
Dicho acto tendrá lugar luego de los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a
la hora que fije el Tribunal.
La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Luego de realizados los actos conciliatorios, si el demandante persiste en continuar con su demanda las
partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior, la
causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El Juez se encargará de dictar todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas
preventivas contempladas en el Código de Procedimiento Civil. Las medidas decretadas y
ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado
el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado
liquidada la comunidad de bienes.
8) El Desafecto o incompatibilidad de
caracteres como causal de Divorcio
7º La interdicción por causa de perturbaciones
psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de
fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en
común,
5º La condenación a presidio.
LA EJECUCIÓN DE RECTIFICACIÓN Y
NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada,
exceptuando lo previsto en el artículo 462, es decir, sólo por medio de sentencia ejecutoriada, y por
orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio
donde se extendió la partida
La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en
los dos ejemplares del registro y servirá de partida,
colocándose la debida nota al margen de la reformada.
No podrá darse certificación de una partida que se haya
rectificado, sin insertar en ella la nota marginal de la
rectificación.
Las sentencias recaídas en los juicios de
rectificación no producirán efecto sino entre
las partes que intervinieron en el juicio.
LA SENTENCIA
La sentencia que sea dictada en el procedimiento de rectificación de partidas y
nuevos actos del estado civil, tendrá como finalidad establecer la declaración de la
voluntad de la ley aplicada al caso concreto, para lo tanto, el juez competente
deberá llevar a cabo un razonamiento que le permita llegar a una conclusión
final, a través de la subsunción del supuesto de hecho de que se trate
Una vez que el juez determine cuál será la resolución para ese caso en concreto, deberá
expresar su decisión a través de un acto procesal denominado sentencia, en el cual se
dictará y publicará en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Una vez que sea dictada la decisión definitiva que otorgue el cambio
o la rectificación de partidas pretendida por el solicitante y que esta
haya alcanzado la condición de sentencia definitivamente firme.
EXISTEN DOS FASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, ESTAS PUEDEN SER:
ORIGINARIA
Se considera que la ejecución es originaria, cuando
conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de
Procedimiento Civil, el cambio o modificación acordada
en la sentencia definitiva, se incorpora al acta de registro
de estado civil correspondiente, sin alterar el contenido
original de la misma, para lo cual se requiere la inserción
íntegra de la sentencia ejecutoriada en los registros del
estado civil a través del sistema de notas marginales.
DERIVADA
La ejecución derivada, surge en los casos de errores
producidos en actas posteriores, que dependen del acta objeto de
rectificación o cambio, ya que, al producirse una modificación en el acta
original, ello trae como consecuencia un error en el acta posterior.
ALUMNA: SHARYL
VALENCIA
PROFESORA : MARÍA CHIQUINQUIRÁ DíAZ ATENCIO
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL IV
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
LA AUTORIDAD COMPETENTE
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de
separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en
primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.
LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN DE CUERPO
AUTORIDAD COMPETENTE
Es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a
quien corresponda el examen de los libros
respectivos según el Código Civil.
LA EJECUCIÓN DE RECTIFICACIÓN Y NUEVOS
ACTOS DE ESTADO CIVIL
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.