Zusammenfassung der Ressource
ING. CIVIL LEY DE FRACCIONAMIENTOS TITULO QUINTO
- CAPITULO 1 GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 126
- El procedimiento Administrativo se
sustanciara conforme a lo dispuesto
en la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado de
Chiapas
- Artículo 127
- El Municipio será la autoridad
encargada de resolver los
conflictos que se susciten por
el incumplimiento de esta Ley
- CAPÍTULO II DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
- Artículo 128
- El municipio tendrá de ordenar visitas
de verificación a las obras o
construcciones que se realicen con la
finalidad de verificar que se cumplan
con las disposiciones legales
aplicables
- Artículo 129
- La autoridad competente o el
municipio podrá solicitar el auxilio
de la fuerza pública para efectuar la
visita de verificación cuando
obstaculicen o se opongan a la
práctica de la diligencia
- Artículo 130
- El Gobierno del Estado podrán celebrar
entre ellos, convenios de coordinación
para realizar conjuntamente visitas de
verificación para el cumplimiento de las
disposiciones legales de la materia.