Zusammenfassung der Ressource
LEY 99 DE 1993
(Diciembre 22)
- por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,
SINA, y se dictan otras disposiciones.
- FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
- Artículo
1º.-Principios
Generales
Ambientales.
- 1. El proceso de
desarrollo
económico y
social del país
- 2. La
biodiversidad del
paísdeberá ser
protegida
- 3. Las políticas de
población tendrán en
cuenta el derechoa una
vida saludable y
productiva
- 4. Las zonas de páramos,
subpáramos, los
nacimientos de agua y
serán objeto de protección
especial.
- 5. En la utilización de
los recursos hídricos,
el consumo humano
tendrá prioridad
sobre cualquier otro
uso.
- 6. La formulación de las políticas ambientales
tendrá en cuenta el resultado del proceso de
investigación científica.
- 7. El Estado fomentará la
incorporación de los costos
ambientales para la prevención,
corrección y restauración del
deterioro ambiental y para la
conservación de los recursos
naturales renovables.
- 8. El paisaje por ser
patrimonio común deberá
ser protegido.
- 9. La prevención de
desastres será
materia de interés
colectivo
- 10. La acción para la protección
y recuperación ambientales del
país es una tarea conjunta y
coordinada entre el Estado
- 11. Los estudios de impacto
ambiental serán el
instrumento básico para la
toma de decisiones respecto
a la construcción de obras y
actividades que afecten
significativamente el medio
ambiente natural o artificial.
- 12. El manejo ambiental del país,
conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y
participativo.
- Artículo 2º.-
Creación y
Objetivos del
Ministerio del
Medio Ambiente.
- Es el organismo encargado de
impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la
naturaleza y de definir, en los
términos de la presente Ley, las
políticas y regulaciones a las que
se sujetarán la recuperación,
conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación, a fin de
asegurar el desarrollo sostenible.
- Artículo 3º.- Del
concepto de
Desarrollo Sostenible
- es el que conduzce al
crecimiento económico, a la
elevación de la calidad de la
vida y al bienestar social, sin
agotar la base de recursos
naturales renovables en que
se sustenta, ni deteriorar el
medio ambiente o el derecho
de las generaciones futuras a
utilizarlo para la satisfacción
de sus propias necesidades.
- Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA.
- SINA, es el conjunto de
orientaciones, normas, actividades,
recursos, programas e instituciones
que permiten la puesta en marcha
de los principios generales
ambientales contenidos en esta Ley.
- 1.Los principios y orientaciones
generales contenidos en la
Constitución Nacional, en esta Ley
y en la normatividad ambiental
que la desarrolle.
- 2.La normatividad específica
actual que no se derogue por
esta Ley y la que se desarrolle
en virtud de la ley.
- 3.Las entidades del Estado
responsables de la política y de
la acción ambiental, señaladas
en la ley.
- 4.Las organizaciones comunitarias y
no gubernamentales relacionadas con
la problemática ambiental.
- 5.Las fuentes y
recursos económicos
para el manejo y la
recuperación del
medio ambiente.
- Artículo 5º.- Funciones del Ministerio.
- Formular la política nacional en relación con el
medio ambiente y los recursos naturales
renovables, y establecer las reglas y criterios de
ordenamiento ambiental .
- Regular las condiciones generales para el
saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,
aprovechamiento, conservación, restauración y
recuperación de los recursos naturale.
- Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de
Planeación, los planes, programas y proyectos que en
materia ambiental, o en relación con los recursos
naturales renovables y el ordenamiento ambiental del
territorio, deban incorporarse .
- Dirigir y coordinar el proceso de
planificación y la ejecución
armónica de las actividades en
materia ambiental, de las
entidades integrantes del
Sistema Nacional Ambiental
(SINA);
- Establecer los criterios ambientales que
deben ser incorporados en la formulación de
las políticas sectoriales y en los procesos de
planificación de los demás Ministerios y
entidades, previa su consulta con esos
organismos;
- Formular, conjuntamente con el
Ministerio de Salud, la política nacional de
población; promover y coordinar con éste,
programas de control al crecimiento
demográfico y hacer evaluación y
seguimiento de las estadísticas
demográficas nacionales.
- Artículo 6º.- Cláusula General de Competencia
- El Ministerio del Medio Ambiente ejercerá,
en lo relacionado con el medio ambiente y
los recursos naturales renovables, las
funciones que no hayan sido expresamente
atribuidas por la ley a otra autoridad.
- Artículo 7º.- Del
Ordenamiento
Ambiental del
Territorio.
- , la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y
planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la
Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
- Artículo 8º.- De la
Participación en el
CONPES
- Artículo 9º.- Orden de
Precedencia. El Ministerio
del Medio Ambiente que
se crea por la presente
Ley seguirá en orden de
precedencia al Ministerio
de Educación Nacional.
- Artículo 10º.-
Derogado por el
art. 20, Decreto
Nacional 1687 de
1997. Estructura
Administrativa del
Ministerio.
- Artículo 13º.- Modificado por
el Decreto Nacional 1124 de
1999.créase el Consejo
Nacional Ambiental
- Artículo 12º.- De las Funciones de las
Dependencias del Ministerio. Los
reglamentos distribuirán las
funciones entre las distintas
dependencias del Ministerio, de
acuerdo con su naturaleza y en
desarrollo de las funciones que se le
atribuyen por la presente Ley.
- Artículo 14º.-
Funciones del
Consejo.
- 1. Recomendar la
adopción de medidas
que permitan
armonizar las
regulaciones y
decisiones
ambientales.
- 2. Recomendar al Gobierno Nacional
la política y los mecanismos de
coordinación de las actividades de
todas las entidades y organismos
públicos y privados cuyas funciones
afecten o puedan afectar el medio
ambiente y los recursos naturales
renovables
- 3. Formular las
recomendaciones que
considere del caso para
adecuar el uso del territorio y
los planes, programas y
proyectos de construcción o
ensanche de infraestructura
pública a un apropiado y
sostenible aprovechamiento
del medio ambiente y del
patrimonio natural de la
Nación;
- Artículo 17º.- Del Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales, IDEAM
- Artículo 16º.- De las Entidades
Científicas Adscritas y Vinculadas
al Ministerio del Medio Ambiente
- Artículo 18º.- Del Instituto de Investigaciones
Marinas y Costeras "José Benito Vives de
Andreis", INVEMAR.
- Artículo 15º.-
Secretaría
Técnica.
- Artículo 20º.- El Instituto
Amazónico de
Investigaciones Científicas
"SINCHI".
- Artículo 19º.- Del Instituto
de Investigaciones de
Recursos Biológicos
"Alexander Von Humboldt".