Es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y
procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al
convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en
un proceso
Caracterización de la prueba como
convencimiento Judícial.
Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde
su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial
(los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el
convencimiento en la mente del juzgador)
Objeto de la prueba que puede ser considerado en el litigio
No es otro que formar la convicción del Juez o Tribunal en lo que respecta a la verdadera
existencia de los hechos introducidos en el debate a través de los escritos de acusación,
así como en lo referente a la participación del acusado en tales hecho.
Naturaleza jurídica
El derecho de defensa en general. (Artículo 39). Se establece por este medio un
derecho a la tutela judicial efectiva SIN INDEFENSIÓN, respetando el debido
proceso. De ahí que, toda persona tiene un derecho a demostrar la inexactitud
de alegaciones o imputaciones en su contra.
Fundamentos Legales.
Materia Civil
Código Civil Venezolano Vigente. En el artículo 1.354
CCV. Se tiene la Norma Fuentes de la prueba judicial.
Materia Penal.
Código Orgánico Procesal Penal El artículo 198 Código
Orgánico Procesal Penal y concordado este artículo
con el artículo 326 ord. 5 COPP.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.