Zusammenfassung der Ressource
"Técnicas de Investigaciones aplicadas
a los delitos de Delincuencia
Organizada"
- Procedimiento Aplicable
- ARTICULO 63 Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamineto al terrorismo, se seguirá el
procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previsto en esta Ley y demas normas aplicables.
- Código Orgánico Procesal Penal
- ARTÍCULO 40 Supuesto Especial. Colaboracion de imputado (a)
- ARTÍCULO 204. Incautación correspondencia y otros
documentos
- ARTÍCULO 205 Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas
- ARTÍCULO 206 Autorización del Juez de control previa solicitud del Ministerio Público.
- ARTÍCULO 265 Investigación del Ministerio Público. Articulo 266 Investigacion Policial.
- MEDIDAS ESPECIALES SEGUN LOCDOFT
- ARTÍCULO 65 Interceptación o grabaciones telefónicas.
- ARTÍCULO 66 Entrega vigilada por agentes encubiertos.
- ARTÍCULO 67 Autorizacion Previa Juez de control.
- ARTÍCULO 68 Requisitos para otorgar la autorizacion
- AGENTES ENCUBIERTOS funcionarios o funcionarías de unidades especiales de policía que asumen
una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo para obtener evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos
previstos en la presente Ley.
- ARTÍCULO 64
- Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán
disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales
de: 1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de
correspondencias. 2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos
financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADM), biométricas,
antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida
similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos
establecidos en esta Ley
- ASEGURAMIENTOS DE BIENES DE SUJETOS SOMETIDOS A INVESTIGACION O IMPUTADOS
- ARTÍCULO 54 LOCDOFT.Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados,
Confiscados y Decomisado.
- Aseguramiento preventivo o incautación: Se entiende la prohibición temporal de
transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control
temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.
- Bienes abandonados o no reclamados: Son aquellos cuyos propietarios o propietarias o quien
posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la presente Ley.
- Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten
la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; así como los activos, medios utilizados y los
medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en esta Ley,
cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de
interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
- Confiscación: Es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo
sobre algún bien, por decisión de un tribunal.
- Decomiso: Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido
abandonado o no reclamado en los términos previstos en esta Ley, decretado por un juez o jueza a
favor del Estado
- ARTÍCULO 55 BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADO
- ARTÍCULO 56 BLOQUEO O INMOVILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS
- ARTÍCULO 58 PROCEDIMEINTO ESPECIAL EN DECOMISO DE BIENES.
- ARTÍCULO 60 PROCEDIMEINTO ESPECIAL POR ABANDONO.