Zusammenfassung der Ressource
Resolución 05884 27-12-2019 - “Por la
cual se expide el Manual para la
administración de los recursos
logísticos de la Policía Nacional de
Colombia”
- CAPÍTULO 2.COMPONENTE LOGISTICO
- La administración de los bienes en la Policía Nacional, se encuentra dividido de acuerdo con la
especialidad, en componente logístico y componente financiero, que a su vez contienen varios
subcomponentes, donde se integran los bienes y servicios requeridos para la prestación del servicio
de acuerdo a la misionalidad de cada unidad policial.
- Clasificación de los bienes
- Tangibles Son bienes que ocupan
un espacio y tienen un valor de
acuerdo con sus especificaciones
físicas y técnicas.
- Muebles
- Son todos aquellos bienes devolutivos y de
consumo transportables de un lugar a otro por sí
mismo o por una fuerza o energía externa.
- Inmuebles
- Bienes caracterizados por su tendencia a la
perdurabilidad y su clara identificación. Se
denominan también Bienes Raíces.
- Intangibles .Son todos aquellos
bienes que no tienen apariencia
física
- licencias
- Es la facultad o permiso atribuido a una
persona natural o jurídica para ejercer una
actividad, o gozar de ciertas libertades o
concesiones fuera de las ordinarias, por
situaciones particulares, requeridas para el
desarrollo de una actividad.
- Software
- Representa toda la parte inmaterial o
intangible que hace funcionar a un
ordenador para que realice una serie de
tareas específicas, conocidos como
programas
- Subcomponentes
- 1. Intendencia 2. movilidad
3.Armamento 4. infraestructura 5.
Aviación 6. tecnológias de la
información y las comunicaciones 7.
semovientes 8. Sanidad.
- Aplicativo SAP .Consiste en un sistema
informático integrado que agrupa en tiempo
real todas las funciones de la
administración organizacional, que trabaja
en la integración de los departamentos
logísticos de todas las Fuerzas Militares y la
Policía Nacional, con el fin de optimizar la
administración de los bienes y recursos,
para hacer más eficiente el abastecimiento
del personal, el mantenimiento de equipos y
la compra de insumos.
- Sistema de catalogación OTAN de los bienes Sector
Defensa. El sistema OTAN de catalogación es un
procedimiento internacional y uniforme para la
denominación, clasificación, descripción y
numeración de los artículos de abastecimiento que
entran en los sistemas de inventarios de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional
- Propósito
- Mejorar los procesos de contratación respecto de los precios,
fabricantes y estudios de mercado con el fin de facilitar las
operaciones logísticas reduciendo costos y tiempos, así como
garantizar mayor transparencia en la ejecución de los procesos
contractuales.
- Mecanismos de control .Los directos responsables de ejercer los controles permanentes de los bienes
en depósito y en servicio, ordenados y clasificados de acuerdo con su naturaleza, identificación y
ubicación, serán: el Ordenador del Gasto, Jefe Área Administrativa o Jefe Administrativo, el Jefe Grupo
Logístico o delegado, el Almacenista como custodio de los bienes en bodegas, los funcionarios a los
que se les ha encomendado bienes para el desarrollo de sus funciones en el desempeño de su cargo y
los contratistas a quien se les haya entregado bienes para el cumplimiento del objeto contractual y los
que la administración determine en las unidades.
- Clasificación de los almacenes Para ejercer mejor control de los
bienes en las unidades policiales, de acuerdo con sus necesidades,
complejidad, volumen de operaciones y naturaleza de los bienes, se
deberá crear los almacenes de acuerdo a lo siguiente:
- Intendencia –
Vestuario. -
Movilidad. -
Armamento. -
Aeronáutico. -
Telemática. -
Remonta y
Veterinaria. -
Sanidad.
- Responsables de los bienes de la Policía Nacional
- Los Almacenistas: El funcionario a cargo del bien en la Policía Nacional, debe
responder personalmente por los bienes que se le entregue para uso, custodia,
administración y transporte, así como por la pérdida o daño que sufran,
cuando lo anterior no se ocasione por el deterioro natural, por su uso normal o
por otra causa justificada.
- Entrada de bienes. Es el documento que
acredita y formaliza la entrada física y
real del bien al almacén de la unidad y
soporta el registro Contable
- Entrada por compras. Son
operaciones comerciales
nacionales o extranjeras, a
través de las cuales la Policía
Nacional – unidades policiales,
adquieren bienes, mediante la
erogación de fondos del
presupuesto nacional asignado
por el Gobierno Nacional
- Entrada por transferencias .De acuerdo a
la definición presentada en el numeral
278 del Plan General de Contabilidad
Pública, “Las transferencias
comprenden los recursos originados en
traslados sin contraprestación directa,
efectuados entre las entidades contables
públicas de los diversos niveles y
sectores”.
- Entrada por donación Son los bienes recibidos por
voluntad de una persona natural o jurídica nacional o
extranjera que transfiere gratuita e irrevocablemente, la
propiedad de un bien que le pertenece a favor de la
Policía Nacional para su goce y usufructo, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la
normativa vigente y lo dispuesto sobre el particular por la
Dirección General.
- Entrada por sobrantes Cuando
producto de un inventario físico
o una prueba selectiva de los
elementos de consumo o
devolutivos en bodega o en
servicio se encuentren
sobrantes
- Entrada por compensación . El
almacenista ordenará la entrada por
la cantidad sobrante compensada, y
la salida por compensación para el
egreso de los faltantes, por igual
cantidad a la que se dio de entrada.
- Entrada por remesa de bienes Son los movimientos de
bienes realizados entre los almacenes de las unidades
policiales, para lo cual se elabora la orden de entrada de
acuerdo con los datos emitidos por el almacén de origen
en cuanto a cantidad, valor, depreciación, clasificación,
etc.
- Entrada por recuperación de bienes Se
entiende por recuperación de bienes,
la aparición física de éstos, con
posterioridad de haberse asumido su
pérdida y realizada la baja del
inventario y registros contables.
- Fundamento legal. El artículo 269 de la Constitución Política y la Ley 87 de
1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en
las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”
Resolución 193 del 05/05/2016 “Por la cual se incorpora en los procedimientos
transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento para la
evaluación del control interno contable”. • Parágrafo 29 del numeral 4 del
Título I del Capítulo único del Libro I “Plan General de Contabilidad Pública”