Zusammenfassung der Ressource
COSTOS INDIRECTOS
- Desembolsos que no pueden identificarse con la producción de mercancías o servicios
específicos, pero que sí constituyen un costo aplicable a la producción en general.
- Se expresan
- Como un porcentaje del costo
directo de cada concepto de trabajo
- Se calculará
- Sumando los importes de los gastos generales que
resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el
costo directo total de la obra de que se trate.
- Se consideran correspondientes a
- OFICINAS CENTRALES
- Comprenderá
- Las actividades
que prestan
apoyo a la
superintendencia
de la obra.
- Su gasto es
derivado de
- procesos administrativos, servicios generales,
- papelería, salarios de ing
- encargado de compras, contadores
- representante
legal, director
gral
- OFICINAS DE CAMPO
- Comprenderá
- El gasto
derivado de la
administración
directa de la
obra en cuestión.
- Son los gastos
erogados por
- residentes de obra, veladores
- eq de comp, rentas de almacén
- residencia de obra provisional, mob de trabjo
- excusados,
papeleria
- Los gastos
generales que
podrán tomarse
en consideración
para integrar el
costo indirecto y
que pueden
aplicarse
indistintamente
a la
administración
de oficinas
centrales o a la
administración
de oficinas de
campo o ambas,
según el caso,
son los
siguientes:
- I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los
siguientes conceptos: a. Personal directivo;
b. Personal técnico; c. Personal
administrativo; d. Cuota patronal del Seguro
Social y del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores;
e. Prestaciones a que obliga la Ley Federal
del Trabajo para el personal enunciado en los
incisos a., b. y c.; f. Pasajes y viáticos del
personal enunciado en los incisos a., b. y c., y
g. Los que deriven de la suscripción de
contratos de trabajo, para el personal
enunciado en los incisos a., b. y c.
II. Depreciación, mantenimiento y rentas de
los siguientes conceptos: a. Edificios y locales;
b. Locales de mantenimiento y guarda;
c. Bodegas; d. Instalaciones generales;
e. Equipos, muebles y enseres; f. Depreciación
o renta, y operación de vehículos, y
g. Campamentos; III. Servicios de los
siguientes conceptos: a. Consultores,
asesores, servicios y laboratorios, y
b. Estudios e investigaciones; IV. Fletes y
acarreos de los siguientes concepto