El Derecho de Autor es el
sistema jurídico por el cual
se concede a los autores
derechos morales y
patrimoniales sobre sus
obras, en cumplimiento a lo
dispuesto por la
Constitución del Ecuador
Las obras
protegidas
comprenden, entre
otras, las siguientes:
novelas, poemas,
obras de teatro,
periódicos,
programas
informáticos, bases
de datos, películas,
composiciones
musicales,
coreografías,
pinturas, dibujos,
fotografías, obras
escultóricas, obras
arquitectónico,
publicidad, mapas,
dibujos técnicos,
obras de arte
aplicadas a la
industria.
El Derecho de Autor dura la
vida del creador más 70 años
después de su muerte
Derechos Conexos
Son los derechos que
tienen los artistas,
intérpretes, ejecutantes
y productores de
fonogramas sobre una
obra musical protegida
por el Derecho de
Autor.
También tienen Derechos Conexos los
organismos de radiodifusión, quienes son
titulares del derecho exclusivo de realizar,
autorizar o prohibir:
1. La retransmisión de sus emisiones
por cualquier medio o procedimiento;
2. La fijación y la reproducción de sus
emisiones, incluso la de alguna imagen
aislada, cuando ésta se haya hecho
accesible al público por primera vez a
través de la emisión de radiodifusión;
y, 3. La comunicación al público de sus
emisiones cuando éstas se efectúen
en lugares accesibles al público
mediante el pago de un derecho de
admisión.
¿Como se protege el derecho de Autor?
El Derecho de Autor protege la obra por el solo hecho de su
creación. Sin embargo, es recomendable registrar la obra, así el
autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley
reconoce a su favor.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.