Art. 116 CPP:
Atribuciones
especiales del
fiscal general de
la nación.
Corresponde al Fiscal General de la Nación en relación con el ejercicio
de la acción penal
Investigar y acusar, si hubiere lugar,
a los servidores públicos que gocen
de fuero constitucional, con las
excepciones previstas en la
Constitución
Asumir directamente las investigaciones y
procesos, cualquiera sea el estado en que se
encuentren, lo mismo que asignar y desplazar
libremente a sus servidores en las investigaciones
y procesos, mediante orden motivada.
Determinar el criterio y la posición que la Fiscalía General de la
Nación deba asumir en virtud de los principios de unidad de
gestión y jerarquía, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales
delegados en los términos y condiciones fijados por la ley