COMPETENCIAS DE LAS PROVINCIAS

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Se recogen las competencias atribuídas a las Diputaciones provinciales (art. 36 LRBRL)
MONICA MIRAMONTES NIETO
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COMPETENCIAS DE LAS PROVINCIAS
  1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan las leyes del Estado y las CCAA en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso las siguientes:
    1. 1) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el art. 31.2ª) de la LRBRL
      1. 2- ASISTENCIA Y COOPERACIÓN JURÍDICA, ECONÓMICA Y TÉCNICA a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso, garantizará en los municipios de MENOS DE10.000 habitantes, la prestación de los servicios de SECRETARÍA E INTERVENCIÓN
        1. 3- La PRESTACIÓN de servicios públicos de carácter SUPRAMUNICIPAL y , en su caso, SUPRACOMARCAL y el FOMENTO, o en su caso, COORDINACIÓN de la prestación UNIFICADA de servicios de su respectivo ámbito territorial.En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de <5000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de <20.000, cuando estos no procedan a su prestación.
          1. 4-La COOPERACIÓN en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Admones Públicas en este ámbito. (ej. plan de empleo o de industria).
            1. 5- El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el art. 116 bis

              Anmerkungen:

              • Artículo 116 bis. Contenido y seguimiento del plan económico-financiero. 1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas: a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes. c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local. d) Racionalización organizativa. e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad. f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia. 3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado.
              1. 6- Asistencia en la prestación de servicios de gestión de la recaudación tributaria, en período voluntario y ejecutivo y servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población <20.000 habitantes.
                1. 7- La prestación de servicios de ADMON ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN CENTRALIZADA en los municipios con <20.000 habitantes.

                  Anmerkungen:

                  • La Diputación "prestará" su sede electrónica para la tramitación de servicios.  Y las compras se refiere por ejemplo a material de oficina, que compra y luego reparte a cada municipio según sus necesidades.
                  1. 8- El SEGUIMIENTO de los COSTES efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son > a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para un gestión coordinada + eficiente que permita reducir estos costes.
                    1. 9-La COORDINACIÓN mediante convenio, con la CA respectiva, de la prestación del servicio de MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA de los consultorios médicos en los municipios con población <5000 hab.
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