Clasificación de los Montes

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I. T. Forestal Ordenación de montes, legislación, inventario y catastro. Mindmap am Clasificación de los Montes, erstellt von slashsnakepits am 27/06/2015.
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Zusammenfassung der Ressource

Clasificación de los Montes
  1. Montes Públicos y Montes Privados
    1. Públicos: los que pertenecen al estado, comunidades autónomas, entidades locales y otras entidades de derecho público
      1. Privados: los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, individualmente o en régimen de copropiedad
        1. Montes vecinales en mano común: tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, limitaciones de indivisiblidad, inalienabilidad, inprescriptibilidad e inembargabilidad. se les aplicará lo dispuesto a los montes privados.
        2. Montes de Dominio Público y Montes Patrimoniales
          1. Dominio Público o Demaniales:
            1. Los incluidos Catalogo MUP
              1. Los montes comunales de las entidades locales, cuando su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
                1. Otros afectados por un uso o servicio público
                2. Patrimoniales: los de propiedad pública que no son demaniales
                3. Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
                  1. Montes protectores
                    1. a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos o infraestructuras.
                      1. b) Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.
                        1. c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
                          1. d) Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.
                            1. e) Que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales de interés ambiental incluidos en los planes hidrológicos de cuencas.
                              1. f) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
                                1. g) Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
                                2. Montes con otras figuras de especial protección.
                                  1. a) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
                                    1. b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
                                      1. c) Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 48.
                                        1. d) Por la especial significación de sus valores forestales.
                                          1. e) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
                                          2. Su declaración corresponde a la CCAA
                                          3. Montes Catalogados de Utilidad Pública
                                            1. a) Que cumplan alguna de las características Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
                                              1. b) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características anteriores, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquéllos.
                                                1. c) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.
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