Zusammenfassung der Ressource
Clasificación de los Montes
- Montes Públicos y Montes Privados
- Públicos: los que pertenecen al estado, comunidades autónomas,
entidades locales y otras entidades de derecho público
- Privados: los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de
derecho privado, individualmente o en régimen de copropiedad
- Montes vecinales en mano común: tienen naturaleza especial
derivada de su propiedad en común, limitaciones de indivisiblidad,
inalienabilidad, inprescriptibilidad e inembargabilidad. se les
aplicará lo dispuesto a los montes privados.
- Montes de Dominio Público y Montes Patrimoniales
- Dominio Público o Demaniales:
- Los incluidos Catalogo MUP
- Los montes comunales de las entidades locales, cuando
su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
- Otros afectados por un uso o servicio público
- Patrimoniales: los de propiedad pública que no son demaniales
- Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
- Montes protectores
- a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y
aquellos otros que contribuyan decisivamente a la
regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo
aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones,
cultivos o infraestructuras.
- b) Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria
para los trabajos de conservación de suelos frente a
procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y,
en especial, las dunas continentales.
- c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o
rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan
cultivos e infraestructuras contra el viento.
- d) Que se encuentren en los perímetros de protección de
las captaciones superficiales y subterráneas de agua.
- e) Que se encuentren formando parte de aquellos tramos
fluviales de interés ambiental incluidos en los planes
hidrológicos de cuencas.
- f) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
- g) Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un
Plan de Ordenación de Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de
Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
- Montes con otras figuras de especial protección.
- a) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a
través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección
de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
- b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red
Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren
en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
- c) Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo
de incendio conforme a lo establecido en el artículo 48.
- d) Por la especial significación de sus valores forestales.
- e) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
- Su declaración
corresponde a la CCAA
- Montes Catalogados de Utilidad Pública
- a) Que cumplan alguna de las características Montes
protectores y montes con otras figuras de especial protección.
- b) Los que, sin reunir plenamente en su estado
actual las características anteriores, sean
destinados a la restauración, repoblación o mejora
forestal con los fines de protección de aquéllos.
- c) Aquellos otros que establezca la
comunidad autónoma en su legislación.