Zusammenfassung der Ressource
Artículo 242 C.P.P
- Actuación de agentes encubiertos
- Cuando el fiscal tuviere motivos
razonablemente fundados
- De acuerdo con los medios cognoscitivos
- Para inferir que el indiciado el imputado en la investigación que se adelanta, continúa desarrollando
una actividad criminal.
- Podrá ordenar la utilización de agentes encubiertos
- No podrá extenderse por un período superior a un (1) año, prorrogable por un (1) año más mediante
debida justificación
- Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningún resultado, esta se cancelará, sin perjuicio
de la realización del control de legalidad correspondiente
- siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas
investigativas
- Podrá disponerse que uno o varios funcionarios de la policía judicial o, incluso particulares.
- Pueden
- En esta condición y realizar actos extrapenales con trascendencia jurídica
- En consecuencia
- estarán facultados para intervenir
- Tráfico comercial
- asumir obligaciones
- Ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo
o domicilio del indiciado o imputado
- si fuere necesario, adelantar transacciones con él investigado
- Igualmente
- Si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha
actuado existe información útil para los fines de la investigación
- Lo hará saber al fiscal para que este disponga el desarrollo
de una operación especial
- Por parte de la policía judicial, con miras a que se recoja la información y los elementos materiales
probatorios y evidencia física hallados
- Podrá disponerse del particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la
adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos
materiales probatorios y evidencia física
- 36 Horas para adelantar la revisión de legalidad formal y material del
procedimiento ante el juez de control de garantías
- Sentencia C-025 de 2009
- demandaron los artículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243, 244 (parcial) y 245 de la Ley 906 de 2004
- Podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda
previstos en el artículo 239