tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra
cuya virtud ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de la menor
CLASIFICACIÓN
CONVENCIONAL
Aquéllas que acuerdan libremente
quienes son acreedores y deudores el
uno del otro
JUDICIAL
Es aquélla que el Juez puede realizar al
dictar sentencia cuando así lo haya
solicitado una de las partes.
LEGAL
Es aquélla que se produce por el solo ministerio de la ley, tan
pronto como aparecen los créditos compensables, los que se
extinguen ipso jure, prescindiendo de la voluntad de las
partes.
REQUISITOS
1. Deben existir créditos entre las
mismas personas
2. Ambas deudas deben ser líquidas
3. las prestaciones de ambas obligaciones deben ser idénticas
EFECTOS
Una vez producida la compensación esta tiene efectos
retroactivos al día en que ambas deudas
importancia para el pago de los intereses.
CONCURSO DE DOS CAUSAS LUCRATIVAS
Es un modo de extinguir las obligaciones de dar
una cosa cierta y determinada,
Proveniente de un título lucrativo y tiene lugar cuando
dicha cosa pasa a ser propiedad del acreedor por otro
modo también lucrativo (gratuito).
REQUISITOS
1. Debe tratarse de una obligación de dar especies.
2.debe haber sido adquirida a título gratuito la misma cosa.
3. la adquisición debe haberse verificado de un modo igualmente gratuito.
CONFUSIÓN
Es un modo de extinguir las obligaciones
reunir una misma persona la calidad de acreedor y deudor.
PACTO DE NO PEDIR
Cuando el acreedor remite la deuda al deudor sin
emplear las formas de la aceptilatio
Consiste en el pacto en virtud del cual el acreedor promete al deudor
no exigir el pago de la deuda.
El pacto de no pedir es aplicable a toda clase de obligaciones y
opera opeexceptionis.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
PRINCIPALES POR CAUSA DE MUERTE
Mutuo Disenso.
Este es un modo de extinguir las obligaciones
consensuales por consentir ambas partes en
ello.
La Muerte
La muerte de una de las partes es un modo de extinguir
las obligaciones nacidas de negocios tuito persona
Por la extinción de la obligación principal.
Es un modo de extinguir las obligaciones
propias y características de las
obligaciones accesorias.
Por imposibilidad de la prestación.
1. si la cosa objeto de la obligación es un cuerpo cierto y
perece por caso fortuito
2. Si el deudor por causa no imputable a él se encuentra
en absoluta imposibilidad de ejecutar la prestación.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA..
La extinción de una obligación por el transcurso de un
determinado período de tiempo, sin que el acreedor haya
exigido su cumplimiento
ELEMENTOS
transcurso del tiempo.
inactividad del acreedor.
Interrupción y Suspensión de la prescripción extintiva.
Interrupción
Tiene por objeto hacer perder el plazo transcutiene por objeto hacer perder el
plazo transcurrido con anterioridad a la causa que la provocarrido con
anterioridad a la causa que la provoca
Suspensión
Solo detiene el curso de la prescripción mientras subsista la causa que la
produce, de manera que una vez que esta desaparece la prescripción
continúa corriendo
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.