Zusammenfassung der Ressource
Res. 04048 del 03/10/2014 Capitulo V de los
correctivos
- CORRECTIVOS.
Art. 140
- 1. Expulsiòn
- Retirar de la DINAE al estudiante y de
los programas académicos ofertados por
la misma dirección, por resultado de
fallo disciplinario ejecutoriado. se
aplicara ante la comisión de faltas
gravísimas.
- 2. Suspensiòn
- Cesación provisional de la calidad de
estudiante por un término de uno (1)
hasta ocho (8) días. Se aplcará a la
comisión de faltas graves
- 3. Amonestaciòn
escrita
- Llamado de atención formal por
escrito que debe registrarse en el
formulario Nº 2 de seguimineto, con
afectación a la evaluación final. Se
aplicará a la comisión de faltas
leves.
- Parágrafo
- Cuando se disponga el retiro o
expulsión de un estudiante, se
realizará mediante resolución de la
DINAE, previa solicitud del director
de la respectiva escuela.
- CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACIÓN DE LA
FALTA. Art. 141
- 1. Reiteración de la conducta.
2. Ostensible preparación de la falta.
3. Cometer la falta para ocultar otra.
4. Cometer la falta bajo influencias
de bebidas embriagantes o
sustancias que produzcan
dependencia física o psíquica,
prohibidas o controladas por la ley.
5. El móvil de la falta cuando busca
manifiestamente el provecho
personal.
- 6. Violar varias
disposiciones con
una misma acción.
7. Cometer la falta en
circunstancias de
perturbación del
orden público, de
calamidad pública o
peligro común.
8. Cometer la falta en
presencia del
personal reunido
para el servicio.
9. Lesionar derechos
constitucionales.
10. La complicidad
con los demás
miembros de la
comunidad
académica.
- 11. Cometer la
falta contra
menos de edad,
anciana,
discapacitado,
persona con
trastorno
mental o un
miembro del
núcleo familiar.
12. Cometer la
falta
aprovechando el
estado de
necesidad o
depósito
necesario de
bienes o
personas.
13. Evadir la
responsabilidad
o atribuirla sin
fundamento a
un tercero.
14. Cometer la
falta
encontrándose
en comisión
dentro o fuera
del territorio
nacional.
15. Cometer la
falta durante el
desarrollo de
prácticas
académicas que
impliquen
potencial riesgo.
- CIRCUNSTANCIAS DE
ATENUACION DE LA FALTA.
Art. 142
- 1. Buena conducta anterior
del disciplinado.
2. Confesarla
espontáneamente sin
evadir responsabilidad.
3. Resarcir los daños
causados.
- 4. Obrar por motivos nobles o altruistas.
5. La no trascendencia social de la falta.
6. Cometerla en el desempeño de funciones
que ordinariamente corresponden a un
superior, si la falta consiste en el
incumplimiento de deberes inherentes a
dichas funciones.
- 7. Colaborar con el
esclarecimiento de los
hechos.