Rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento
de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias
propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes,
para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales específicas
El derecho internacional y su evolución histórica
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ DE WESTFALIA AL
CONGRESO DE VIENA
Anmerkungen:
El proceso de desintegración de la comunidad cristiana culminó
con el congreso de Westfalia, que puso fin a la
guerra de 30 años. Todos los territorios del sacro imperio
veían como se les reconocía una autonomía que les
permitía concertar alianzas con estados extranjeros a
condición de que no se dirigiesen contra el Imperio, lo que
les convertía en
semi-soberanos. La Francia católica y la
Suecia protestante, victoriosas, garantizaban la paz.
No se otorgó una libertad de culto plena: los súbditos
debían adherirse a la religión del príncipe, disponiendo los
disidentes del derecho a emigrar.
DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Anmerkungen:
La conferencia de paz de Paris elaboró los tratados y puso
fin a la guerra como el de Versalles.
Se crea la sociedad de naciones que poseían personalidad
jurídica internacional y se establece en la Haya el Tribunal
permanente de justicia internacional.
La protección de las minorías fue a menudo fuente de
tensiones lo cual dio acento a la protección de los
derechos Humanos.
EL DERECHO INTERNACIONAL DEL CONGRESO
DE VIENA A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL.
Anmerkungen:
El congreso de Viena instaló una estabilidad en Europa
teniendo como principales autores a Austria, España,
Francia, Gran Bretaña, Portugal, Rusia Suecia. Elaboró una
declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de esclavos negros.
Se constituye el concierto europeo mediante la quíntuple
alianza. La revolución industrial y la de comunicaciones
intensifican las relaciones internacionales. Se inauguran
cursos de aguas artificiales, como los canales de Suez y de
Panamá
Significado e interpretación actual del derecho internacional
Anmerkungen:
El Derecho Internacional público es la rama del derecho público
exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros
sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones
mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y
cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes
internacionales específicas.
Expansión funcional del derecho internacional.
Anmerkungen:
El problema se plantea
en que se fragmenta el derecho internacional, y que se pierde su unidad y coherencia
(de tal manera que las normas de cada sector vayan independientemente). Esta
fragmentación se puede producir porque no existen órganos centrales que
garanticen la unidad del derecho internacional.
El derecho
internacional es un derecho de coordinación, pero sin órganos centrales que
garantices la homogeneidad de esos sectores.
Existen ciertos
principios al servicio de la unidad del sistema (del derecho internacional),
son como reglas de prevalecía:
1. Existen jerarquías normativas: aunque entre las
fuentes del derecho internacional no existe jerarquía, es cierto que las normas
imperativas (ius cogens) prevalecen siempre (así que ningún sector del DI puede
ser contradictorio a ellas).
2. La carta de las UN establece las obligaciones
derivadas de ella. Las obligaciones derivadas de ella prevalecen frente a
cualesquiera otras de sus estados miembros.
3. La convención de Viena sobre derecho de los
tratados (1969) establece reglas sobre conflictos de concurrencia entre varios
tratados.
Aun así encontramos una
serie de dificultades:
1.
No se resuelve el caso de cuando hay un
conflicto entre dos normas imperativas.
2.
Las normas imperativas deben prevalecer sobre
la carta de UN, pero se producen problemas: Los regimenes internacionales
sectoriales no son autosuficientes y no son independientes entre si (como dice
la convención de Viena que regula los tratados : “Los tratados han de
interpretarse y aplicarse a la luz del derecho internacional vigente en ese
momento y por tanto no pueden ser contrarias a él(Principio de integración
sistemática))
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.