Zusammenfassung der Ressource
Normatividad de los
Productos Fitoterapéuticos-
Ángel Mauricio Mora - UNAD
- a-b) DECRETO
1156/2008
- a) RAZONES POR LAS
CUALES SE GENERÓ EL
DECRETO 1156/2008
- Se hace necesario expedir una reglamentación
que actualice la regulación en productos,
incorpore nuevos referentes internacionales, y
simplifique el procedimiento de obtención de
registro sanitario, su renovación y
modificación.
- OBJETO
- El presente decreto tiene por objeto
reglamentar el régimen de registro sanitario
para productos Fito terapéuticos, incorporar
nuevos referentes internacionales y
simplificar el procedimiento para su
renovación y modificación, y señalar los
requisitos para su expendio
- CAMPO DE
APLICACIÓN
- Personas naturales y jurídicas que
desarrollen actividades de producción,
importación, comercialización,
almacenamiento, distribución y expendio
de productos Fito terapéuticos y
autoridades sanitarias que ejercen
funciones de inspección, vigilancia y
control
- a-b) RESOLUCIÓN
00126/2009
- RAZONES POR LAS
CUALES SE GENERÓ LA
RESOLUCIÓN 00126/2009
- • Las tiendas naturistas, son
establecimientos que comercializan
productos Fito terapéuticos de venta libre,
suplementos dietarios, cosméticos, y
alimentos, que pueden desencadenar riesgos
sanitarios con repercusiones en la salud de la
población que consume los productos, por tal
razón, se hace necesario expedir normas
sanitarias relacionadas con los requisitos
para su apertura y funcionamiento.
- • Los requisitos que se establezcan para la
apertura y funcionamiento de las tiendas
naturistas deben contemplar las
condiciones esenciales que permitan una
adecuada vigilancia y control sanitario de
los productos que se venden, evitando con
ello la comercialización de productos
fraudulentos o alterados.
- CAMPO DE APLICACIÓN
- Tiendas naturistas que, a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, inicien
actividades y a las que, con anterioridad a
la fecha de expedición de la misma, se
encuentren en funcionamiento.
- OBJETO
- El objetivo de la Resolución 00126 en
2009 es determinar las condiciones
básicas que deben cumplirse para la
apertura y funcionamiento de las
tiendas naturistas, y regular los
productos que pueden comercializarse
en dichas empresas y las normas para su
seguimiento y saneamiento.
- c) EJEMPLOS
PRODUCTOS
- • Preparaciones
farmacéuticas con base
en plantas medicinales
- Producto Fito terapéutico a partir
de material de la planta medicinal
está incluido en las normas
farmacológicas colombianas. Se
utiliza para tratamiento y alivio de
la ansiedad y trastornos del sueño.
- • Producto Fito
terapéutico
- Producto medicinal empacado y
etiquetado, las sustancias activas
provienen de material de la planta
medicinal o asociaciones de estas,
presentado en estado bruto o en
forma farmacéutica utilizada con
fines terapéuticos
- • Producto Fito
terapéutico alterado
- Son Productos que al ser alterado o
sustituido puede modificar sus acciones
terapéuticas. Ejemplo: DOLOLED: Este
producto presenta una alerta sanitaria
del Invima porque algunos lotes fueron
alterados al contener diclofenaco, según
estudios del MS.
- • Producto Fito
terapéutico fraudulento
- El que tiene la marca, apariencia o
características generales de un
producto legítimo y oficialmente
aprobado, sin serlo.
- • Producto Fito
terapéutico de uso
tradicional
- BRONQUISAN® SALVIA BUCOFARINGEO
Es un producto Fitoterapéutico de uso
Tradicional según su Registro Invima
PFT2015-0002388
- • Producto Fito
terapéutico de uso
tradicional importado
- GINKGO BILOBA 60 MG SOFTGEL (
CONTIENE GINKGO BILOBA L. HOJAS
EXTRACTO SECO AL 24 % DE
GLUCOSIDOS FLAVONICOS.) Este es
un Producto Fitoterapéutico
Tradicional Importado según su
registro Invima PFTI2012-0001887
- f.) VIGENCIA Y CODIFICACIÓN
DE UN REGISTRO SANITARIO
OTORGADO POR EL INVIMA
PARA UN PRODUCTO FITO
TERAPÉUTICO
- VIGENCIA
- La vigencia del registro
sanitario de los productos
Fito terapéuticos, será de
diez (10) años, renovables
por periodos iguales
- CODIFICACIÓN
- * Preparaciones Farmacéuticas con
base en Plantas Medicinales (PFM):
(Año De Expedición) – Consecutivo.
* Producto Fito terapéutico de uso
Tradicional (PFT): (Año de expedición)
– Consecutivo.
* Producto Fito terapéutico de uso
Tradicional Importado (PFTI): (Año de
Expedición) – Consecutivo
- g) INFORMACIÓN QUE NO
DEBE CONTENER LA ETIQUETA
NI EL EMPAQUE DE UN
PRODUCTO FITO TERAPÉUTICO
- Productos de venta con
prescripción médica no se
permitirá el uso de dibujos o
figuras alusivas a su actividad
terapéutica en los envases,
empaques y rótulos, salvo que
se trate del logotipo o marca
que identifique al titular del
registro sanitario o dé
explicaciones gráficas para la
administración o uso del
producto.
- h.) PROCEDIMIENTO PARA EL
REPORTE DE UN INCIDENTE ADVERSO
SEGÚN LA RESOLUCIÓN 000126
- Artículo 9°. Cuando el personal a
cargo de la tienda naturista tenga
información de un incidente adverso
se comunicará en forma escrita a la
autoridad sanitaria competente que
le autorizó, reportando lo siguiente:
- El Invima verificará y realizará el estudio
pertinente y clasificará el incidente
presentado. en su formulación principios
activos aislados y químicamente
definidos
- b) Información del incidente: Situaciones
comunicadas por el usuario sobre el evento,
si requirió de asistencia médica, en nombre
del centro de salud y la dirección.
- a) Información general del producto:
Nombre del producto, número de lote,
laboratorio fabricante, nombre y dirección
del distribuidor, fecha de vencimiento del
producto y registro sanitario.
- d) DIFERENCIAS ENTRE UN
PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO Y
UN MEDICAMENTO
- Medicamento
- Se elaboran a base de diluciones
usando concentraciones
infinitesimales del principio activo.
- Contiene en su formulación
principios activos aislados y
químicamente definidos
- Producto
fitoterapéutico
- • Tiene mayor concentración de
principio activo.
- Sus sustancias activas provienen
del material de la planta medicinal
o asociaciones de estas
- i) ENTIDAD RESPONSABLE DE
REALIZAR CONTROL Y VIGILANCIA
A LAS TIENDAS NATURISTAS
- Las secretarías de salud departamentales,
distritales y municipales de categoría especial
1°, 2° y 3° son los entes encargados de ejercer
la vigilancia y control de las tiendas naturistas e
informar al Invima oportunamente acerca de
las anomalías que se presenten.
- e) DIFERENCIAN ENTRE LOS
REGISTROS SANITARIOS DE
PRODUCTOS FITOTERAPÉUTICOS,
ALIMENTOS Y COSMÉTICOS
- La principal diferencia entre los
registros sanitarios de Productos
Fitoterapéuticos, alimentos y
cosméticos es el tipo de registro
y su codificación
- EJEMPLOS
- Todo alimento que se expenda directamente al
consumidor deberá obtener registro sanitario (RSA),
permiso sanitario (PSA) o notificación sanitaria (NSA) .
El Registro sanitario, se expide cuando el riesgo de los
alimentos es alto y tienen vigencia de 5 años. Los
permisos sanitarios tienen un riesgo medio y su
vigencia es de 7 años y las notificaciones sanitarias
tienen una vigencia de 10 años y un riesgo bajo.
- MODALIDADES DEL REGISTRO:
fabricar, procesar, envasar,
importar y/o comercializar un
alimento, según el riesgo
(alto, medio o bajo) con
destino al consumo humano.
- La codificación de los productos Fito terapéuticos, es el
siguiente: para las preparaciones farmacéuticas con
base en plantas Medicinales (PFM) ; para Productos
Fito terapéuticos Tradicional (PFT) , y para los
Productos Fitoterapéuticos de uso Tradicional
Importados (PFTI)
- MODALIDADES: Fabricar y
vender, Importar y vender,
Importar, acondicionar y
vender, Fabricar y exportar
- La codificación de los productos cosméticos es una
Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). La NSO es un
código alfanumérico expedido por el INVIMA.
- MODALIDADES DEL REGISTRO:
Fabricar, Comercializar o
Importar productos
cosméticos en Colombia