Zusammenfassung der Ressource
MODIFICACION a la Norma Oficial
Mexicana NOM-014-SSA2-1994
Anmerkungen:
- En el Programa
de Reforma del Sector Salud 1995-2000 es prioritaria la reducción de la
morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino
- El objetivo de estamodificacion es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica
del cáncer cérvico uterino.
- Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos que prestan servicios de atención de los sectores público, privado y social que realicen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer cérvico uterino.
- En el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 es prioritaria la reducción de la morbilidad
y mortalidad por cáncer cérvico uterino
- El objetivo de estamodificacion es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de
operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del
cáncer cérvico uterino.
- Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos que
prestan servicios de atención de los sectores público, privado y social que realicen acciones de
prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer cérvico uterino.
- Para establecer el diagnóstico del cáncer del cuello del útero se requiere la presencia de células de
aspecto maligno en el estudio citológico, imágenes de apariencia maligna en la colposcopía y la
confirmación por el estudio histopatológico.
- El resultado del estudio citológico es descriptivo
- Para el ejercicio de las actividades en citología y colposcopía, se requiere de certificación, diploma
o constancia, legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
- Para la formación de citotecnólogos y médicos adiestrados en colposcopía en las instituciones del
Sector Salud, se deberá aplicar el Programa único elaborado por el Comité
- El laboratorio de citología deberá contar con el personal,
equipo, reactivos, materiales e insumos necesarios que
garanticen su funcionamiento óptimo.
- Los laboratorios que cuenten con tres citotecnólogos deben interpretar y
procesar más de 25,000 estudios anuales.
- Para favorecer un control de calidad adecuado, se
establecen dos mecanismos: -El control interno -El control
externo
- El resultado histopatológico debe ser informado
- En todos los resultados citológicos con displasia
moderada, grave y positivos a cáncer se hará
correlación cito-histológica.
- Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la Vigilancia Epidemiológica.
- La prevención, que incluye la detección, se llevará a cabo por medio de la citología cervical será
gratuita en las unidades médicas del Sector Público.
- Se deberá dar apoyo psicológico de acuerdo con los procedimientos de atención integral para las
pacientes con cáncer.
- El diagnóstico presuncional de cáncer cérvico uterino se puede establecer por examen clínico,
citología de cuello uterino y/o colposcopía. El diagnóstico definitivo se establece únicamente con el
examen histopatológico.
- 4 El cáncer del cuello del útero se debe codificar de acuerdo
con la Clasificación Internacional de Enfermedades en su
décima revisión (OMS-OPS) como sigue:
- Displasias: N87.-Displasias del cuello uterino Excluye: carcinoma in situ del cuello del útero (DO6)
N87.0.-Displasia cervical leve Neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado I. N87.1.-Displasia cervical
moderada. Neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado II. N87.2.-Displasia cervical severa, no
clasificada en otra parte. Displasia cervical severa SAI. Excluye: neoplasia intraepitelial cervical
(NIC), grado III, con o sin mención de displasia severa (DO6). N87.9.-Displasia del cuello del útero, no
especificada.
- Carcinoma in situ del cuello uterino. DO6.-Carcinoma in situ
del cuello del útero. Incluye: neoplasia intraepitelial cervical
(NIC), grado III, con o sin mención de displasia severa. Excluye:
displasia severa del cuello SAI (N87.2) melanoma in situ del
cuello (DO3.5). DO6.0.-Carcinoma in situ del endocérvix.
DO6.1.-Carcinoma in situ del exocérvix. DO6.7.-Carcinoma in
situ de otras partes especificadas del cuello del útero.
DO6.9.-Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no
especificada.
- Tumor maligno del cuello del
útero. C53.-Tumor maligno del
cuello del útero. C53.0.-Tumor
maligno del endocérvix.
C53.1,-Tumor maligno de
exocérvix. C53.8.-Lesión de sitios
contiguos del cuello del útero.
C53.9.-Tumor maligno del cuello del
útero, sin otra especificación.
- La prevención del cáncer cérvico uterino se realizará por
medio de la promoción de la salud y de la detección
oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de
riesgo y a descubrir tempranamente alteraciones citológicas.
- El estudio de citología cervical es el método de elección para la
detección oportuna del cáncer del cuello del útero.
- La citología cervical se realizará cada tres años en aquellas mujeres con dos citologías previas
anuales consecutivas, con resultado negativo a infección por Virus del Papiloma Humano,
displasias o cáncer
- Las mujeres con resultados positivos a procesos inflamatorios inespecíficos deberán continuar
con exámenes anuales hasta que haya dos resultados consecutivos negativos.
- El Sistema para la Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino se deriva del
Sistema Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), que cumple con las
disposiciones del Consejo para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE) y coincide con lo
establecido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994.
- Requieren ser objeto de estudio epidemiológico los casos probables y
confirmados de displasia leve, moderada y severa, el cáncer in situ, el
cáncer microinvasor, el invasor, el adenocarcinoma y el maligno no
especificado.
- El seguimiento de los casos se lleva a cabo a nivel estatal y se transmite al
nivel nacional por medio del formato Informe Trimestral de las Pacientes con
Displasias y Cáncer Cérvico Uterino, o por medios electrónicos, de acuerdo a
los mecanismos establecidos en el CONAVE.
- En la vigilancia epidemiológica de la mortalidad por cáncer cérvico uterino, se debe
realizar un análisis del 30% de los certificados de defunción a nivel estatal y local que
identifiquen al cáncer cérvico uterino como causa básica o asociada, en las áreas de
elevado riesgo epidemiológico.
- Cada institución deberá realizar visitas
periódicas de supervisión por un grupo de
expertos que verificará el desarrollo y calidad
del control interno, evaluará anualmente las
acciones del laboratorio y asesorará al
personal e informará a toda la estructura de
salud.