Principales figuras procesales del juicio de amparo.
LOS TÉRMINOS PROCESALES
Es el período o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar válidamente
cualquier acto procesal ante una autoridad
Existen dos tipos de términos
LOS TÉRMINOS PREJUDICIALES
on aquellos de que dispone todo sujeto; antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción
constitucional.
Casos especiales
Los casos en que a partir de la vigencia de una ley,
ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues
entonces el término para la interposición de la
demanda será de treinta días
cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la
Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o
armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá
interponerse en cualquier tiempo.
LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Consisten en los períodos que legalmente se otorgan a
las partes, dentro de un juicio, para desplegar
determinados actos procesales
NOTIFICACIONES
Son los actos por medio del cual los tribunales ponen en
conocimiento de las partes las resoluciones que dictan.
Hay dos especies de notificaciones, las personales y las no personales
Las personales se imponen potestativamente, cuando el juzgador lo
estime conveniente, puede ordenar que se verifique el acto o la
diligencia de notificación personalmente.
Cuando el juzgador en el amparo no provea que una notificación debe hacerse
personalmente al quejoso o no se trate de la hipótesis de notificación personal
obligatoria
INCIDENTES
Es toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con éste estrecha relación
IMPEDIMENTOS
En general se entienden todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un juez,
de un magistrado o de un ministro para conocer de determinado negocio. Los funcionarios judiciales
no son recusables, pero deberán de manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos en
que intervengan.
El juicio de amparo indirecto
Es aquel que es competencia de los jueces de Distrito y en materia
administrativa procede contra actos de ejecución que sean de
imposible reparación, contra actos fuera de juicio o concluido este,
o que afecten a personas extrañas al juicio, o contra leyes.
REGLAS DE COMPETENCIA
Ley de amparo
En los artículos 33 a 40 de de esta ley se
establecen las reglas de competencia
ejemplos
Artículo 35: Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para
conocer del juicio de amparo indirecto. También lo serán las autoridades del orden común cuando
actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Artículo 38: Es competente para conocer del juicio de amparo
indirecto que se promueva contra los actos de un juez de
distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso y,
si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del
circuito al que pertenezca.
PROCEDENCIA ESPECIFICA
Contra leyes federales o locales, tratados internacionales , reglamentos
expedidos por el presidente de la república de acuerdo con la fracción I del
artículo 89 de la CPEUM , reglamentos de leyes locales expedidos por los
gobernadores de los Estados u otros reglamentos , decretos o acuerdos de
observancia general
LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS
Ley de amparo, Artículo 108
La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por
medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se
expresará:
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que
promueve en su nombre, quien deberá
acreditar su representación;
II. El nombre y domicilio del tercero
interesado, y si no los conoce, manifestarlo
así bajo protesta de decir verdad;
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen
normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos
de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las
autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto
promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas
con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne
sus actos por vicios propios;
IV. La norma general, acto u omisión que de
cada autoridad se reclame;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones
que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que
sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o
de esta Ley, contengan los derechos humanos
y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del
artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los
estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la
autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III
de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la
República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido
vulnerada o restringida; y
VIII. Los conceptos de
violación.
AUTO INICIAL
Es el primer acto con que se inicia el procedimiento del juicio
de amparo, en él, se dan a conocer las partes del proceso
(actor o quejoso), a este tipo de auto se le denomina proveído.
Es importante señalar que este proveído debe dictarse aún y cuando la
demanda fuese notoriamente improcedente, pues es obligación del Juzgador
dictarlo y así proteger las garantías y derechos de los gobernados en relación
al derecho de petición previsto en el artículo 8° de la Constitución Federal.
RECURSOS QUE PROCEDEN EN SU CONTRA
Que es un
recurso
Medio que concede la Ley procesal para la impugnación de las resoluciones,
a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se
haya incurrido al dictarlas.
Tipos de
recursos
Recurso de revisión
Procede contra algunas resoluciones importantes, sobre
todo en las sentencias definitivas pronunciadas en
primera instancia por los jueces federales de distrito
ARTICULO 81 DE LA LEY DE
AMPARO
Recurso de queja
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución
denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por
infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja
ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado.
ARTICULO 97 DE LA LEY DE
AMPARO
Recurso de Reclamación
Es procedente contra los acuerdos de trámite
dictados por el presidente de la Suprema Corte
de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de
los Tribunales Colegiados de Circuito.
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las
partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro
del término de tres días siguientes al en que surta sus
efectos la notificación de la resolución impugnada.
ARTICULO 104 DE LA LEY DE AMPARO
TRAMITACIÓN DEL JUICIO PRINCIPAL
El amparo indirecto se inicia con la presentación de la demanda que haga el quejoso ante el Juez de Distrito o,
según sea el caso, ante el Tribunal Unitario de Circuito. El órgano de amparo que conozca del asunto tendrá a
bien examinar el escrito de demanda, por lo que deberá dictar un auto inicial en el que puede admitir o
desechar la demanda, o bien, requerir al promovente para que aclare su escrito, en el plazo de cinco días, las
deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse. Atendiendo al último supuesto y de acuerdo
con lo que establece el artículo 114 de la ley en la materia, es aplicable requerir al promovente cuando:
I. Hubiere alguna irregularidad en el
escrito de demanda.
II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos
que establece el artículo 108 de esta ley.
III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la
personalidad o este resulte insuficiente.
IV. No se hubiere expresado con precisión
el acto reclamado.
V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la
demanda.
PRUEBAS ADMISIBLES Y CARGAS PROBATORIAS
El artículo 119 de la ley de amparo dispone que serán
admisibles toda clase de pruebas excepto la
confesional por posiciones
Los medios de prueba reconocidos, de acuerdo con el artículo 93 del
código federal de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente a la
materia de amparo son:
I. La confesión
II. Los documentos públicos
III. Los documentos privados
IV. Los documentos periciales
V. El reconocimiento o inspección
judicial
VI. Los testigos
VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en
general, todos aquellos elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia
VIII. Las presunciones
Son las partes a quienes corresponde probar sus afirmaciones.
Conforme al artículo 75 de la ley de amparo, el juez debe recabar
oficiosamente las pruebas que habiendo sido rendidas ante la
responsable, no obran en autos y fueran necesarias para la
resolución
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
La audiencia constitucional es el acto procesal que se desarrolla durante
la tramitación del amparo indirecto, con objeto de ofrecer, admitir y
desahogar pruebas, formula alegatos por las partes y el ministerio
público y dictar la sentencia relativa, resolviendo si se concede , se niega
o sobresee el amparo solicitando por el quejoso contra el acto reclamado
de la autoridad responsable
Se denomina “constitucional” porque en ella las partes aportan los
elementos necesarios para que el juzgador pronuncie una sentencia
propiamente constitucional
El tramite de la audiencia constitucional se encuentra regido por
los principios procesales de continuidad, unidad y concentración
El principio de continuidad de la audiencia constitucional consiste en que en ésta se
reciban las pruebas, los alegatos, el pedimento del agente del ministerio público y se
dicte la resolución correspondiente
El principio de unidad, reconocido implícitamente en el primer párrafo del
artículo 155 de la ley de amparo, obliga a celebrar la audiencia en un solo acto
procesal y formular el dictado de la resolución correspondiente
El principio de concentración exige que las cuestiones incidentales
que surjan dentro del juicio se reserven para la sentencia definitiva, a
fin de evitar que aquél se paralice o se dilate
TIPOS Y REQUISITOS DE LAS DENTENCIAS
Desde el punto de vista en cuanto a su contenido en el juicio de amparo
se clasifican en sentencias que conceden el amparo, sentencias que
niegan el amparo y de sobreseimiento.
La sentencia que concede el amparo y protección de la justicia de la unión es aquella que concluye la
instancia jurisdiccional mediante la declaración de la inconstitucionalidad de los actos que se
reclaman por violación a las garantías individuales del gobernado, obligando a la autoridad
responsable a restituir al quejoso en el goce y disfrute de sus garantías individuales violadas..
Las sentencias que niegan el amparo y protección de la justicia de la
unión son aquellas en las cuales la autoridad que conoce del juicio
de amparo determina la constitucionalidad de los actos reclamados,
considerando la validez de los mismos y su eficacia
jurídico-constitucional.
La sentencia de sobreseimiento es el acto jurisdiccional culminatorio del juicio por la aparición
de las causas que señala el art. 73 de la Ley de Amparo, y por inexistencia del acto reclamado
en los términos del art. 74, frac. IV del mismo cuerpo de leyes, con estas condiciones,
evidentemente este tipo de sentencias no deciden sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del acto reclamado (ley o acto de autoridad), ya que el juicio de amparo
concluye sin un análisis del fondo del asunto por las causas indicadas.
La sentencia debe contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o
en su caso de todos los agravios;
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye
para conceder, negar o sobreseer;
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del
amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento
respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron
valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional
advierta en suplencia de la queja, además de los términos
precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda,
niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la
parte considerativa.
IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS
Ley de amparo
Artículo 80
En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y
reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de
inconformidad.
Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser
presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de
copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente
Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que
se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos
serán cumplimentados por esa misma vía.
Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente
de esa misma forma.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.