LIBRO TERCERO - TÍTULO III PROCESO ÚNICO DE POLICÍA - Ley 1801 de 2016

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LIBRO TERCERO - TÍTULO III PROCESO ÚNICO DE POLICÍA - Ley 1801 de 2016
  1. CAPÍTULO I - Proceso Único de Policía
    1. Artículo 213 Principios del procedimiento: Son principios del procedimiento único de Policía: la oralidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, la celeridad, la eficacia, la transparencia y la buena fe.
      1. Artículo 214 Ámbito de aplicación: El procedimiento único de Policía rige exclusivamente para todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad.
        1. Artículo 215 Acción de Policía: Es el mecanismo que se inicia de oficio por parte de las autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona para resolver ante la autoridad competente, un conflicto de convivencia, mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz, tendiente a garantizarla y conservarla.
          1. Artículo 216 Factor de competencia: La competencia de la autoridad de Policía para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia, se determina por el lugar donde suceden los hechos.
            1. Artículo 217. Medios de prueba. Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:
              1. 1. El informe de Policía.
                1. 2. Los documentos.
                  1. 3. El testimonio.
                    1. 4. La entrevista.
                      1. 5. La inspección.
                        1. 6. El peritaje.
                          1. 7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012
                          2. Artículo 218. Definición de orden de comparendo. Entiéndase por esta, la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva.
                            1. Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo. Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.
                              1. Artículo 220. Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública. En los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el ambiente, el patrimonio ecológico y la salud pública, se presume la culpa o el dolo del infractor
                              2. CAPÍTULO II Proceso verbal inmediato
                                1. Artículo 222.Trámite del proceso verbal inmediato: Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, en las etapas siguientes:
                                  1. 1. Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.
                                    1. 2. Una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de Policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o, en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.
                                      1. 3. El presunto infractor deberá ser oído en descargos.
                                        1. 4. La autoridad de Policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.
                                      2. CAPÍTULO III Proceso verbal abreviado
                                        1. Artículo 223 Trámite del proceso verbal abreviado: Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía, en las etapas siguientes:
                                          1. 1. Iniciación de la acción.
                                            1. 2. Citación.
                                              1. 3. Audiencia pública.
                                                1. 4. Recursos.
                                                  1. 5. Cumplimiento o ejecución de la orden de Policía o la medida correctiva.
                                                  2. Artículo 224 Alcance penal: El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.
                                                    1. Artículo 225 Recuperación especial de predios: En los procesos administrativos que adelante la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, encaminados a la recuperación de bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales, así como en aquellos que concluyan con la orden de restitución administrativa de bienes a víctimas o beneficiarios de programas de la Agencia. El acto administrativo correspondiente será efectuada por la autoridad de Policía dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud
                                                      1. Artículo 226 Caducidad y prescripción: Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva. Las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía
                                                        1. Artículo 227 Falta disciplinaria de la autoridad de Policía: La autoridad de Policía que incumpla los términos señalados en este capítulo o que incurra en omisión y permita la caducidad de la acción o de las medidas correctivas, incurrirá en falta disciplinaria grave.
                                                          1. Artículo 228 Nulidades: Los intervinientes en el proceso podrán pedir únicamente dentro de la audiencia, la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, solicitud que se resolverá de plano. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición, que se resolverá dentro de la misma audiencia.
                                                            1. Artículo 229 Impedimentos y recusaciones: Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
                                                              1. Artículo 230 Costas: En los procesos de Policía no habrá lugar al pago de costas.
                                                              2. CAPÍTULO IV Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos
                                                                1. Artículo 231 Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos de convivencia: Los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia.
                                                                  1. Artículo 232 Conciliación: La conciliación en materia de convivencia procederá ante la autoridad de Policía que conozca del caso, en cualquier etapa del trámite del procedimiento o en el momento en que se presente el desacuerdo o conflicto de convivencia.
                                                                    1. Artículo 234 Conciliadores y mediadores: Además de las autoridades de Policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los jueces de paz, las personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de comercio del país y demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio sea gratuito.
                                                                      1. Artículo 233 Mediación: La mediación permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa. De realizarse el acuerdo, se suscribirá el acta de mediación, donde se consignarán las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, la cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
                                                                      2. CAPÍTULO V Disposiciones finales, vigencia del código, normas complementarias y derogatorias
                                                                        1. Artículo 235. Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de Policía. La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del año siguiente a la promulgación del presente Código, establecerá un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.
                                                                          1. Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. El Gobierno nacional, a través de las autoridades competentes, deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción en todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes contenidas en el presente Código
                                                                          Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                          ähnlicher Inhalt

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                                                                          Inferencia Estadística
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                                                                          EDAD MEDIA (v-xv)
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