Zusammenfassung der Ressource
Decisión 393 Modificación de la
Decisión 331 “Transporte Multimodal”
- Art.1
- Se añade a la palabra "Internacional " a
transporte multimodal es decir transporte
multimodal internacional
- Art. 2
- En el articulo 1 de la decisión 331 se modifica el
teto de las definiciones quedando de la siguiente
manera Organismo Nacional Competente: El
designado por cada País miembro.
- Art 3
- Se suprime el ultimo parrafo del articulo 2 y se lo añade a la
decision en el capitulo V acontinuación artículo 35 con el nombre
de "disposiciones varas
- Art.4
- Se incorporara al final del articulo 2 de a decisión 331 el si siguiente texto : cuando se
utilicen las expresion de operador de transporte multinacional,contrato de trasnporte
internacional.........etc.. Se entendera que son internacionaes.
- Art 5
- Sustituir el artículo 9 de la Decisión 331, por el siguiente texto El Operador de Transporte
Multimodal será responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las
mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que causó la pérdida, el deterioro o el
retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en los términos del
artículo
- Art.9
- se reformara el capitulo IV donde se incluira el siguiente texto " cada pais
miembro creara un Refistro de Operadores de Transporte multimodal, en el
que se registrara la personas que son autoriadas a ofrecer eservicio.
- Art.10,
- en el articulo 30 de a decision 331 se cambia el texto al
siguiente texto El registro efectuado por el organismo
nacional de uno Países Miembros, faculta al Operador de
Transporte Multimodal para operar en los paises
miembros.
- Art.8
- Se cambira de texto el articulo 27 de la decision
331; cambiando or el siguiente texto: "las
condiciones contenidas en convenios
internacionales prevalecera sobre lo dispuesto en
la decisión 331
- Art 11
- en el articulo 31 de a decision 331 se cambia el texto al siguiente Para ser inscrito en el Registro de
Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el
organismo nacional competente con los siguientes requisitos
- poseer capacidad legal
- presentacion legal y tener domicilio en el lugar a operas
- contar con una poliza de seguro
- tener un patrimonio minimo o equivalente a 80 000 DEG
- Art 12
- en el articulo 32 de a decision 331 se cambia el texto al siguiente .- El organismo nacional
competente extenderá el correspondiente Certificado de Registro o lo denegará mediante
Resolución motivada, dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, de acuerdo con el
procedimiento *que se adopte en el Reglamento de la presente Decisión
- Art.13
- se incorporara a continuacion del articulo 32 el
siguiente texto l Certificado de Registro tendrá una
vigencia de cinco años
- Art 14
- Se incorpora a continuacin del articulo 35 un nuevo texto Los
Operadores de Transporte Multimodal constituidos y establecidos
fuera de la Subregión Andina, podrán también prestar servicio de
transporte multimodal en los países del Acuerdo de Cartagena,
- art. 15
- Despues del capitulo V1 se incorporara el "CAPITULO VII:
INFRACCIONES Y SANCIONES Sin perjuicio de las sanciones
previstas en las respectivas legislaciones nacionales de los
Países Miembros, las infracciones en la prestación del servicio
de Transporte Multimodal,
- Suspensión del Certificado de
Registro
- Cancelación de la inscripción en el
Registro y del Certificado de Registro
- Art 6
- .- Sustituir el artículo 11 de la Decisión 331, por el siguiente texto: No obstante lo dispuesto en el
artículo 9, el Operador de Transporte Multimodal no será responsable de la pérdida, el deterioro o el
retraso en la entrega de las mercancías transportadas, si prueba que el hecho que ha causado tales
pérdidas
- Art.7
- Sustituir el artículo 16 de la Decisión 331, por el siguiente texto: Cuando la pérdida o el deterioro de
las mercancías se hayan producido en una fase determinada del Transporte Multimodal, respecto de
la cual un convenio internacional aplicable o la ley nacional imperativa hubiera establecido un límite
de responsabilidad más alto que el previsto entre las partes, se aplicará dicho límite."