Zusammenfassung der Ressource
LEY 43 DE 1990
- Reglamento de la profesión de
Contador Público
- Por la cual se adiciona la LEY 145 de 1960,
reglamentaría la Profesión del Contador Público y
se dictan otras disposiciones
- Se Establecen en Cinco Capítulos:
- CAPÍTULO I: DE LA PROFESIÓN DE
CONTADOR PÚBLICO
- ARTÍCULO 1 DEL CONTADOR
PUBLICO
- Toda persona natural que acredite su competencia profesional estará
facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su
profesión y las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en
general.
- ARTICULO 2 DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL
- Actividades relacionadas con la ciencia contable en
general, así como todas aquellas actividades conexas
con la naturaleza de la función profesional
- PARAGRAFO 1
- Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar
la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general
- PARAGRAFO 2
- No podrán servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a
las actividades relacionadas con la ciencia contable en las empresas que utilizan sus servicios
- ARTICULO 3 DE LA INSCRIPCIÓN DE
CONTADOR PUBLICO
- Se acreditará por medio de una tarjeta profesional
que será expedida por la Junta Central de Contadores
- PARAGRAFO 1
- Para la inscripción como Contador es necesario ser nacido en Colombia, en ejercicio de los
derechos, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad
- Requisitos
- Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad
colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título
- Haber obtenido título de contador público o de una denominación
equivalente, expedida por instituciones extranjeras en paises con los
cuales se tienen celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos
- PARAGRAFO 2
- No podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección
y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable
- PARAGRAFO 3
- La firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional
- ARTICULO 5 DE LA VIGILANCIA ESTATAL
- Estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores
- ARTICULO 6 DE LOS PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
- Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e
Informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas
- ARTICULO 7 DE LAS NORMAS DE
AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
- Se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de
su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo
- Normas personales
- El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado
- Debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su
trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios
- En la ejecución de su examen y en la preparación de
sus informes, debe proceder con diligencia profesional
- Normas relativas a la
ejecución del trabajo
- Debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una
supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere
- Debe hacerse un apropiado estudio y evaluación del sistema de control interno,
de manera que se pueda confiar como base para los procedimientos de auditoría.
- Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección,
observación, interrogación confirmación y otros procedimientos de auditoría
- Normas relativas a la
rendición de informes
- Siempre que el nombre de un Contador sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e
inequívoca relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, deberá expresar claramente el carácter de su examen
- Debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de
acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
- Debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de
manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior
- Cuando se considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las
afirmaciones genéricas, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca
- Cuando se considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los
estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente
- ARTICULO 4 DE LAS SOCIEDADES DE
CONTADORES PUBLICOS
- Persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de
sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios
propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable
- CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN
- ARTICULO 8 DE LAS NORMAS QUE DEBEN
OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS
- Observar las normas
de ética profesional.
- Actuar con sujeción a las normas de
auditoría generalmente aceptadas
- Cumplir las normas
legales vigentes
- Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
- ARTICULO 9 DE LOS PAPELES DE
TRABAJO
- Dejará constancia de las labores
realizadas para emitir su juicio profesional
- PARAGRAFO. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales
y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes.
- ARTICULO 10 DE LA FE PUBLICA
- La atestación o firma en los actos propios hará presumir, salvo prueba en contrario,
que el acto se ajusta a los requisitos legales. Tratándose de balances, que éstos se
ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos corresponde a ls
situación financiera
- PARAGRAFO Cuando otorguen fe
pública en materia contable, se
asimilarán a funcionarios públicos para
efectos de las sanciones penales
- ARTICULO 11
- Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
- ARTICULO 12
- La elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá
recaer en Contadores Públicos.
- ARTICULO 13
- Se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos
- Por razón del cargo
- Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno
- En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente Ley
- Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros
- Para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública
- Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios
- Por la razón de la
naturaleza del asunto
- Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable
- Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal
- Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores
- Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable
- Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables
- Para todos los demás casos que señale la Ley.
- PARAGRAFO 1 Se entiende por activo bruto, el valor de los activos
determinados de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia.
- PARAGRAFO 2o Será obligatorio tener revisor
fiscal en todas las sociedades comerciales
- CAPÍTULO III
- TÍTULO II: JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
- ARTICULO 15. DE LA NATURALEZA
- Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto legislativo número 2373 de 1956,
será una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- ARTICULO 16. DE LA COMPOSICIÓN
ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES 2010.
ARTICULO 18. DEL PERIODO ARTICULO
19. DE LAS INHABILIDADES
- Artículos subrogados por el Decreto 1955 de 2010.
- ARTICULO 20 DE LAS FUNCIONES
- Ejercer la inspección y vigilancia
- Efectuar la inscripción de Contadores Públicos
- Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional
- Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme sin estar inscrito como tal.
- En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional
- Establecer Juntas Secciónales y delegar en ellas funciones
- Las demás que le confieran las Leyes
- Darse su propio reglamento de funcionamiento interno
- PARAGRAFO El valor de las certificaciones serán fijados por la Junta.
- ARTICULO 21 DE LOS EMPLEADOS
- Tendrá los empleados que fueren necesarios, de libre nombramiento y remoción de la misma
- ARTICULO 22 DE LAS DECISIONES
- Los recursos establecidos en el Código Contenciosos Administrativo
- ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES
- Amonestaciones en el caso de fallas leves
- Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una
- Suspensión de la inscripción. Cancelación de la inscripción.
- Cancelación de la inscripción.
- ARTICULO 24 DE LAS MULTAS
- Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética profesional.
- ARTICULO 25 DE LAS SUSPENSION
- La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión
- La violación de las normas de la ética profesional
- Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas
- Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión
- Desconocer flagrantemente los principio de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables
- Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión
- Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas
- Las demás que establezcan las Leyes.
- ARTICULO 26. DE LA CANCELACION
- Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia por razón del ejercicio de la profesión.
- Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
- Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
- Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
- PARAGRAFO 1
- Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, desarrollen actividades contrarias a la Ley o a la ética profesional.
- Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma Ley.
- PARAGRAFO 2 La sanción podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia penal rehabilitare al condenado
- ARTICULO 27
- Únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.
- ARTICULO 28. DEL PROCESO
- TÍTULO I: DE LA VIGILANCIA Y
DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
- ARTICULO 14 DE LOS ORGANOS
DE LA PROFESION
- La Junta Central de Contadores
- El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
- TÍTULO III: DEL CONSEJO TÉCNICO DE
LA CONTADURÍA PÚBLICA
- CAPÍTULO IV
- TÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
- TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO CON LOS USUARIOS...
- TÍTULO III: DE LA PUBLICIDAD
- TÍTULO IV: RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON SUS COLEGAS
- TÍTULO V: EL SECRETO PROFESIONAL
O CONFIDENCIALIDAD
- TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR
PÚBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
- CAPÍTULO V