Zusammenfassung der Ressource
GENERALIDADES CONTRATO ATIPICO
- EXISTENCIA
- HECHO SOCIAL
- en ejercicio de la autonomia
privada
- las partes buscan regular sus
propios intereses acorde con
sus necesidades
- Determinada
conducta o acuerdo
de voluntades
- ORDENAMIENTO POSITIVO
- reconoce el hecho social
- en busqueda de seguridad juridica
- TIPO
- METODO CIENTIFICO DEL DERECHO MERCANTIL QUE
CONTRIBUYE A SU CORRECTO CONOCIMIENTO, JUSTO POR
PARTIR DE LA OBSERVACION DE LA REALIDAD
- El derecho
- otorga su sancion a
- conductas socialmente relevantes y utiles para la comunidad
que la rige y en la cual se desarrolla
- esa realidad se eleva a CATEGORIA
JURIDICA a travez de la
- TIPIFICACION
- no otorga su sancion a
- a fenomenos imaginativos o las producciones de
escritorio o laboratorio juridico
- diferencia las diversas conductas que la ley eleva a categoria juridica,
ofreciendole una regulacion concreta y especial
- TIPICIDAD
- MECANISMO JURIDICO QUE CON FUNDAMENTO EN EL
HECHO SOCIAL, ELABORA EL TIPO JURIDICO
- Mediante la regulacion en el
ordenamiento positivo
- FUNCION
- INDIVIDUALIZADORA
- Extraer de la realidad la
manera y el proposito
de cada rama y especie
- JURIDICA
- Doble papel
- TIPICIDAD DE CONFIGURACION
- La conducta humana individualizada y observada en sus
distintos elementos y aspectos
- TIPICIDAD DE REGULACION
- Determinada regulacion en armonia con los elementos y aspectos
de esa conducta
- TIPO Y TIPICIDAD
CONTRACTUAL
- TIPICIDAD CONTRACTUAL
- TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN O GRADO
- Convierte los tipos sociales en tipos juridicos
- CONTRATO
- articulo 864 del Codigo de Comercio Colombiano
- "Un acuerdo de dos o mas partes para
constituir , regular o extinguir entre ellas
una relacion juridica patrimonial "
- TIPO JURIDICO FUNDAMENTAL Y ABSTRACTO
- La definicion se ajusta a los negocios
juridicos de contraprestacion y los
negocios juridicos de coolaboracion o
multilaterales (contrato de sociedad)
- TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN O GRADO
- Ordena las diferentes conductas consideradas de
manera individual
- TIPOS CONTRACTUALES
- Agrega elementos esenciales al TIPO DE PRIMER ORDEN
segun la figura contractual
- La FLEXIBILIDAD DEL ORDENAMIENTO
- en virtud de la AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD
- Las partes pueden
- usar tipos legales o sociales no recogidos en la TIPICIDAD DE
SEGUNDO ORDEN
- Producen efectos juridicos
- No es necesario que la conducta se adecue
al tipo
- abstenerse de utilizar los TIPOS
CONTRACTUALES
- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN
TIPICOS Y ATIPICOS
- CRITICA A LA CLASIFICACION TRADICIONAL
- No es lo mismo CONTRATO TIPICO que CONTRATO NOMINADO, ni tampoco es
equivalente el concepto de CONTRATO ATIPICO a CONTRATO INNOMINADO
- CONTRATOS
NOMINADOS E
INNOMINADOS
- EN EL ANTIGUO
DERECHO ROMANO
- NOMINADO
- Las partes ejercian acciones que estaban reconocidas por el derecho civil o perentorio
- INNOMINADO
- Contratos carentes de una causa especifica, señalada en la ley pero que era admitida por la conciencia social
- SISTEMA
CONTRACTUAL ACTUAL
- Se fundamenta en el consentimiento y con tipos
legales que no necesariamente estan regulados
- Aunque no haya una regulacion especial
para cada figura contractual la ley alude a
ellas en algunas normas especiales
- En la legislacion Colombiana los contratos que son atipicos
en el sentido que sus contenidos no han sido disciplinados o
estructurados de manera expresa por el legislador , estan
nominados en normas que se refieren a ellos
- La tipicidad es predicable en la tipicidad
de segundo orden
- TIPICOS: Serian aquellos contratos que tiene una individualidad y efectos
propios señalados en la norma juridica
- NORMA JURIDICA : Diferentes
fuentes de derecho
- ATIPICOS: Aquellos engocios juridicos que no estan
regulados por ninguna norma juridica
- "Cuando un contrato no se encuentra descrito en un tipo legal, y subsecuentemente, no esta especialmente
regulado por el ordenamiento , se denomina ATIPICO" Sentencia del 22/10/2001, Corte Suprema de Justicia, M.P.
Jorge Antonio Castillo Rugeles, citado por Jaime Arrubla Paucar en CONTRATOS ATIPICOS, 2015 ,pp 15.
- CLASIFICACION CLASICA
- obedece a la circunstancia de haber sido acogido o
no por la ley como un tipo (figura concreta y especial)
- CONTRATOS TIPICOS
- TIPOS LEGALES
- Los contratos que estan descritos y regulados por la
norma civil o mercantil
- cuenta con
- TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN
(Contrato en general)
- TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN
(Tipo legal)
- No hay contratos regulados por completo,
siempre habra aspectos no regulados por lo
cual se presenta un VACIO LEGISLATIVO
- Existen contratos con regulaciones
muy escasas
- CONTRATOS ATIPICOS
- TIPOS SOCIALES
- No estan individualizados en la ley civil o
mercantil, pero se practican de forma
reiterada por parte del conglomerado social .
tiene una funcion identificable e incluso una
regulacion de costumbre
- cuenta con
- TIPICIDAD SOCIAL
- COSTUMBRE
- "Tiene la misma autoridad de la ley
comercial , siempre que no la contrarie
manifiesta o tacitamente y que los hechos
constitutivos de la misma sean publicos,
uniformes y reiterados en el lugar donde
hayan de cumplirse las prestaciones o donde
hayan surgido las relaciones que deban
regularse" (Art. 3 del Cod. de Comercio
Colombiano)
- TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN
(Contrato en general)
- ACUERDOS OCASIONALES
- Los que ocurren entre las partes en ejercio de la
autonomia privada . pueden convertirse en verdaderos
tipos sociales
- cuentan con
- TIPICIDAD DE PRIMER
ORDEN (Contrato en
general)
- No cuentan con TIPICIDAD
DE SEGUNDO ORDEN
- Atienden a lo previsto en las disposiciones
contractuales expresas
- FUNDAMENTO DE LOS CONTRATOS ATIPICOS
- Articulo 4 del Codigo de Comercio Colombiano "los convenios entre particulares tienen plena
validez y solo estan sometidos a las normas de caracter imeractivo"
- CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS ATIPICOS
- Dificultad de clasificar las figuras contractuales, por la constante evolucion del derecho comercial
- PRINCIPALES CATEGORIAS PLANTEADAS POR LA DOCTRINA
- CONTRATOS TIPICOS CON PRESTACIONES EXTRAÑAS
- Contiene elementos propis del tipo legal con prestaciones no reguladas por ese tipo legal
- Ejemplo: Venta con obligacion de devolver los envases
- CONTRATOS EXTERNAMENTE CONEXOS
- Los contratos se encuentran elaborados en un mismo documento, pero aluden a relaciones juridicas diversas
- CONTRATOS CONEXOS EN SU FINALIDAD ECONOMICA
- Ejemplo: venta de ascensores unida a un contrato de mantenimiento o de arriendo de un local comercial
- CONTRATO DE TIPO DOBLE O HIBRIDO
- prestaciones que corresponden a dos clases de negocios
- Ejemplo: pintar a cambio de alimentacion
- CONTRATO MIXTO
- presenta los propositos propios de dos tipos de contratos
- Ejemplo: Se vende y se dona
- CONTRATO ATIPICO PURO
- El contenido de estos contratos es completamente extraño a los tipos regulados por le ordenmiento juridico. No esta
constituida por elementos legales conocidos (como en las anteriores categorias).
- CAUSA EN EL NEGOCIO ATIPICO
- Motivo del acto o contrato
- en los
CONTRATOS
ATIPICOS
- la causa recibe un reconocimiento
indirecto en la ley
- por medio del reconocimiento que se hace a la
AUTONOMIA PRIVADA DE LAS PERSONAS para obtener
consecuencias en derecho
- Respetando las limitantes que el ordenamiento juridco establece
- en los
CONTRATOS
TIPICOS
- la causa recibe un
reconocimiento directo en la ley
- REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS
CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS
- Tanto los contratos TIPICOS como ATIPICOS presentan vacios en su regulacion
- TEORIAS DOCTRINALES
- TEORIA DE LA ABSORCION O DE LA
OBSERVACION
- En los contratos atipicos debe observarse y determinarse cual es la prestacion preponderante y una vez
identificada debe aplicarsele el regimen juridico del contrato tipico al que pertezca dicha prestacion
- CRITICA
- 1. Dificultad para determinar cual es la prestacion preponderante , o pueden existir varias prestaciones
preponderantes. 2 No se debe restingir la disciplina del contrato atipico al regimen de un negocio que no es
querido por los contratantes
- TEORIA DE LA COMBINACION
- Cuando los contratos atipicos comprenden diferentes prestaciones, que miradas de forma aislada
pertenecen a varios contratos, se deben aplicar las normas correspondientes a dichas figuras
- CRITICA
- Atenta contra la unidad del contrato, no es aceptable comprender el Contrato Atipico
como una mezcla de preceptos incoherente y desarticulada.
- TEORIA DE LA ANALOGIA
- El contrato Atipico debe estar sujeto a las reglas de la figura
contractual mas parecida o semejante
- CRITICA
- El contrato atipico desempeña una funcion economica concreta, diferente a la que
cumplen las figuras tipicas
- TEORIA DEL INTERES O FIN DOMINATE
- No se debe insistir en aplicacion de normas de contratos tipicos , puesto que este contrato no colma el interes
perseguido por las partes. Se debe acudir a las normas de la Teoria general de las obligaciones y de los contratos
- CRITICA
- Dificultad de encontrar el criterio general
- POSICION DE LA JURISPRUDENCIA
COLOMBIANA
- Se encuentra en el paradigma de que el problema de
regulacion es solo de los CONTRATOS ATIPICOS
- Sentencia de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, 31/05/1998, Citada
por Jaime Alberto Arrubla Paucar en Contratos Atipicos, 2015, pp 18
- " Las relaciones convencionales que no encajan dentro de los tipos reglamentados de contrato, se aplican por analogia el tipo
contractual afin al punto de vista juridico pertinente , o por los principios generales del derecho de las obligaciones o de los contratos
,y, a titulo complementario, por el arbitrio judicial"
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia , 22/10/2001, M.P.: Jorge Antonio
Castillo. Citada por Jaime Alberto Arrubla Paucar en Contratos Atipicos, 2015, pp20
- "los contratos atipicos (...) , se encuentran disciplinados, en primer lugar, por el acuerdo negocial, es decir por las clausulas ajustadas por las
partes , siempre y cuando no sean contrarias a las leyes imperativas; por la practica social habitual; por las normas generales a todo acto
juridico, y en caso de vacios, por las normas que gobiernan los contratos tipicos afines"
- CRITERIO DE LA LEY
COMERCIAL
- Disitincion entre CONTRATO ATIPICO CIVIL y CONTRATO ATIPICO MERCANTIL
- CRITERIO OBJETIVO
- El objeto sobre el que recae el contrato sera comercial , cuando su objeto este
relacionado con cualquier operacion que tenga que ver con bienes mercantiles
- CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS
- Cuando el contrato sea mercantil para una de las partes que lo
celebra, sera un contrato mercantil
- CRITERIO EMPRESARIAL
- Sera un contrato mercantil cuando sea celebrado por una
empresa comercial
- CRITERIO DE CONEXION O ACCESORIEDAD
- Contratos atipicos celebrados por comerciantes , relacionados
con actividades del comercio se tendran como contrato comerciales
- RESIDUAL
- Tdos los contratos atipicos en los que no se observe ninguno de
los anteriores criterios sera un CONTRATO ATIPICO CIVL
- ORDEN NORMATIVO EN
MATERIA COMERCIAL
- LEYES IMPERATIVAS
- Limitaciones a la autonomia privada
- EL ORDEN PUBLICO y las BUENAS COSTUMBRES
- No son derogables por acuerdos privados y no pueden aplicarse fuera de los casos que de forma expresa y clara estime el legislador esten sometidos a ellas
- LA LEY MERCANTIL
- Remision del Articulo 822 del Cod. de Comercio al Cod. Civil
- La remision es solo a los principios
- La remision es a la teoria de las obligaciones y contratos
- DISPOSICIONES CONTRACTUALES
- A menor densidad legislativa mayor debe ser la regulacion mercantil
- Se debe procurar ser previsora de todos los efectos juridicos del contrato que interesen a las partes
- ANALOGIA DE LA LEY MERCANTIL
- Casos similares en derecho comercial
- DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION CIVIL
- discusion doctrinal
- Esta fuente incorpora disposiciones en materia de teoria de las obligaciones y contratos
- Esta fuente incorpora otras normas diferentes de la teoria de las obligaciones y contratos
- COSTUMBRE MERCANTIL
- No puede ser contraria a la ley directa o indirectamente, y los hechos constitutivos de la misma han de ser publicos, reiterados y uniformes, en el lugar donde haya surgido las relaciones negociales se pretendan regular con ellas.
- TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES
NO RATIFICADOS POR COLOMBIA
- Importante tenerlos en cuenta por la naturaleza
consetudinaria e internacional de derecho comercial
- Si estuviesen ratificados serian norma comercial
- COSTUMBRE INTERNACIONAL
- Practica mercantil generalizada en todo el mundo. Es recogida en usos generales y certificada por la Camara de Comercio internacional . con sede en Paris
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
- ANALOGIA GENERAL
- Analogia con la norma civil y otras ramas del derecho
- BIBLIOGRAFIA
- ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto (2015). contratos mercantiles, Contratos Atipicos. 8 edicion. Editorial TEMIS. Bogota. pp 1-38.