Zusammenfassung der Ressource
LEY 485 DE 1998
Tecnólogo en Regencia
de Farmacia
- Art. 2 Campo del
Ejercicio Profesional
- Su formación lo
capacita para
desarrollar tareas
de apoyo y
colaboración en la
prestación del
servicio
farmacéutico
- Art. 3 Actividades
- - Dirigir los establecimientos distribuidores
minoristas y mayoristas de primer nivel
- - Dirigir el servicio
farmacéutico de IPS
- Dar apoyo, bajo la dirección del Químico
Farmacéutico, al desarrollo de actividades
básicas de las IPS de 2 y 3 nivel
- Participar en actividades de mercadeo
y venta de productos farmacéuticos
- Art. 4 Docencia
- Podrá ejercer actividades docentes y
de capacitación formal y no formal
- Art. 5
Requisitos
- Presentar título de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia,
debidamente expedido por una
institución de educación superior
- Estar registrado en el Consejo
Nacional de Tecnólogo en
Regencia de Farmacia
- No estar sancionado por la
autoridad pública competente
- Art. 6 Vigilancia y control
- A cargo del Ministerio de Salud
- Art. 7 Concejo Nacional
- estará encargado del registro nacional de
los Tecnólogos en Regencia de Farmacia,
cuya inscripción será requisito
indispensable para el ejercicio profesional
- Art. 8 Equivalencia
del titulo
- Equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y
Técnico Superior en Regencia de Farmacia
expedidos por instituciones de educación superio
- Art. 10 Establecimientos minoristas
- Los establecimientos farmacéuticos minoristas como
droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones
vigentes, sin perjuicio de que los Tecnólogos en
Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección
- Art. 11 Vigencia
- La presente ley rige a partir
de la fecha de su
promulgación, y deroga
todas las disposiciones que
le sean contrarias.