Zusammenfassung der Ressource
Tema 3: Atención temprana en
Andalucía
- El programa de salud materno infantil
- PLANIFICACIÓN FAMILIAR
- Estructura
- ATENCIÓN AL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO
- Embarazo
- Parto
- Puerperio
- EDUCACIÓN MATERNAL
- ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER EN EL CLIMATERIO
- ATENCIÓN AL NIÑO SANO
- SALUD ESCOLAR
- Intervención integral en atención infantil temprana
- NORMATIVA AUTONOMICA
- ESTATUTO DE
AUTONOMÍA
- en su artículo 22.3, que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e
invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo,
tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, con arreglo a la ley el
establecimiento de los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos
- en su artículo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio
de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61 entre otros, la ordenación, planificación,
determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud
mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos
- LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN AL MENOR
- en su artículo 3.1 como uno de los principios rectores
- la primacía del interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo
- LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCIA
- cuyo artículo 6.2 dispone, que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u
otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente
como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
- LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PUBLICA DE ANDALUCIA
- en su artículo 60.2 establece como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a
la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de
padecerlos
- Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con
Discapacidad
- en su artículo 11, dispone que se establecerán sistemas de prevención y detección de deficiencias y de
atención temprana unas vez diagnosticadas estas, contemplando la intervención múltiple, dirigida a
los menores, a la familia y a la comunidad, garantizando la Atención Infantil Temprana, que
comprende información, detección, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar
- Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias
Andaluzas
- en su artículo 28 bis
- Programa de Apoyo Familiar en
Atención Infantil Temprana
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su
artículo 114.1