Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE COMPRAVENTA (sexto)
- ART 1849 CODIGO CIVIL
- La compraventa es
un contrato en que
una de las partes se
obliga a dar una cosa
y la otra a pagarla en
dinero. Aquélla se
dice vender y ésta
comprar. El dinero
que el comprador da
por la cosa vendida se
llama precio.
- dos elementos
- PRECIO
- COSA
- ¿QUE ES DAR?
- 1 No significa
solo entregar,
sino que exige
la trasferencia
del dominio del
bien. 2 Que le
vendedor haga
entrega de la
cosa y
garantizando
luego la
posesión
pacifica de esta
- ART 905 CODIGO DE COMERCIO
- La compraventa
es un contrato en
que una de las
partes se obliga a
trasmitir la
propiedad de una
cosa y la otra a
pagarla en dinero.
El dinero que el
comprador da por
la cosa vendida se
llama precio.
Cuando el precio
consista parte en
dinero y parte en
otra cosa, se
entenderá
permuta si la cosa
vale más que el
dinero, y venta en
el caso contrario.
- las obligaciones
del vendedor
son:
- 1. la entrega o tradicion
- 2. el saneamiento de la cosa vendida
- CARACTERISTICAS
- BILATERAL: nacen
obligaciones reciprocas para
las partes contratantes
- ONEROSO: anbas partes pretenden
utilidad
- DE EJECUCION INSTANTANEA:
cuando las partes acuerdan un
precio y la cosas comeinza a
ejecutarse
- ES DE LIBRE DISCUSION: el
vendedor señala la cosa, fija el
precioy el comprador puede
convenir
- ES PRINCIPAL: no requiere de otro acto
juridico para su subsistencia
- ES NOMINADO: lo regula el codigo.
- REQUISITOS
- CAPACIDAD
- persona que puede
obligarse por si misma
- CAUSA
LICITA
- Toda obligación sin
causa, o fundada en
una causa falsa o
ilícita no tiene
ningún efecto
- CONSENTIMIENTO
- expresion de la
voluntad de las partes
- OBJETO LICITO
- que no vaya en
contra de las
leyes
colombianas
- CONDUCTA DEL DEUDOR
- DAR
- trasferir el dominio
- HACER
- la ejecucion de un hecho
diferente de trasferir el
dominio
- NO HACER
- abtenerse de ejecutar
determinada actuacion
- BIBLIOGRAFIA : BONIVENTO , J .LOS PRINCIPALES CONTRATOS
CIVILES Y SU PARALELO CON LOS COMERCIALES.
- MONSALVE, A (2013). MANUAL DE OBLIGACIONES . SEXTA EDICION
- LESION ENORME
- es una figura jurídica a la que puede recurrir
un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un
contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere
desproporcionadamente del valor real.
- ARTICULO 1947. CODIGO CIVIL
- ARTICULO 1946.
- El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.
- rescindir es dejar sin efecto un contrato o
una obligación
- OBLIGACIONES DE ENTREGA DE LA COSA
- consiste en cumplir lo que se estipulo en el contrato, es decir, se
debe entregar exactamente lo que expresa el acuerdo, pero la
obligación de entregar
- 1.Además de entregar la cosa expresada en el contrato, se deben entregar los
accesorios de esta.
- 2.Que la cosa entregada este en las mismas condiciones que estaba al momento de perfeccionarse
el contrato, es decir, el estado de la cosa no debió variar al que tenia.
- 3.Si el objeto del contrato es .un cuerpo cierto debe conservarse hasta que se efectué la entrega.
- la obligacion de saneamiento
- La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al
comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y
responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
- SANEAMIENTO POR
EVICCION
- El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan
una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
- Para que opere este mecanismo es
necesario que concurran los siguientes
requisitos:
- 1) que el comprador haya sido privado total o parcialmente de la cosa vendida
- 2) en virtud de resolución judicial firme
- 3) que reconozca un derecho de existencia anterior
- EFECTOS DE A OBLIGACION
- 1) la restitucion del precio
- 2)costas legales del contrato
- 3)el valor de los frutos
- 4)el aumento del
valor que la cosa
evicta haya tomado
en poder del
compador
- ART 1904
- ART 1895
- SANEAMIENTO POR VICIOS
REDHIBITORIOS
- Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para
que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el
precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble,
llamados redhibitorios.
- VICIOS REDHIBITORIOS
- Son vicios redhibitorios los que reúnen las
calidades siguientes:
- 1.) Haber existido al tiempo de la venta.
- 2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o
sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que
conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera
comprado a mucho menos precio.
- 3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya
podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no
haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
- ART 1915
- Entonces a través de la acción redhibitoria el comprador
puede pedir que se por terminado el contrato o que se rebaje
el precio de la cosa vendida por los vicios ocultos de esta, así
sea mueble o inmueble
- Para que un vicio sea redhibitorio debe llenar los siguientes requisitos
- 1)Haber existido los vicios al tiempo de la venta
- 2)Que afecten el funcionamiento de la cosa vendida, tanto que si el comprador los hubiese conocido
no hubiere comprado la cosa o hubiese pagado menos por ella
- 3) No haber sido manifestados por el vendedor, y ser difíciles de detectar por parte del comprador
- ACCION REDHIBITORIOS
- ART1914
- obligaciones del comprador
- La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido. Inicio
- El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega,
no habiendo estipulación en contrario.
- ARTICULO 1930. <MORA EN EL PAGO DEL PRECIO>. Si el comprador estuviere constituido en mora de
pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la
resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
- Recibir la cosa comprada: El comprador está obligado a recibir o retirar la cosa en el lugar y
momento adecuado. No obstante, cuando las mercancías tengan vicios o defectos de cantidad o
calidad o si se pretende su entrega por el vendedor una vez transcurrido el plazo para la misma, el
comprador puede negarse a recibirlas sin incumplir su obligación.