7. Contratos de deposito; de apertura de crédito y de
descuento bancario
7.1 contrato de deposito.
Es un contrato de carácter real,
pues basta la entrega de la cosa
para quedar constituido y
perfeccionado, sin exigirse
formalidad alguna.
7.1.1 Concepto y caracteres del
deposito en general .
Se ha definido el depósito, en sentido amplio y parafraseando el
artículo 1.758 C.C., como el acto o contrato por el cual «uno recibe la
cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla» (CASTÁN).La
mayoría de los autores lo definen como un contrato real, unilateral o
bilateral (según sea gratuito o retribuido), por el que una persona
entrega a otra de su confianza una cosa para que la guarde y custodie,
con obligación de restituirla a la primera cuando la reclame.
7.1.2 Tipos de depósitos. Clasificación.
*Depósitos bancarios a plazo. Son los más habituales. *Depósitos
bancarios a la vista o cuenta remunerada. Es uno de los
productos más flexibles, *Depósitos regalo. En vez de recibir los
intereses en dinero como tal, podríamos recibir regalos que
equivalgan al dinero que nos deben. *Depósito a interés variable.
Son depósitos cuyo interés varía según algún indicador que, por
lo general, suele ser el Euribor. *Depósitos estructurados. Es
aconsejable tener ciertos conocimientos financieros.
7.1.4 Deposito en cuenta de cheques.
Una cuenta de cheques es un tipo de cuenta
bancaria que le permite poner dinero, o sea hacer
un depósito, o sacar dinero, o sea hacer un retiro.
7.1.3 Elementos de existencia y validez del
déposito
*Elementos personales El depositario quien es el que
custodiara el bien. El depositante quien es el titular del bien
que será resguardado *Elementos esenciales El
consentimiento que es la manifestación de la voluntad de
guardar o de custodiar los bienes. El objeto que lo
constituyen las cosas dadas en custodia. *Elementos de
validez. Son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes
para ser sujetos de derecho y obligaciones.
7.1.5 Deposito de
ahorro.
Los depósitos de ahorro son sumas de dinero que el ahorrista
-cliente del banco- deposita en una institución financiera, por un
determinado plazo y a cambio de que genere intereses y poder
retirar el dinero depositado más los intereses luego de dicho
período de tiempo.
7.1.6 Deposito de inversión.
Los Depósitos
Bancarios son una
forma de inversión
con la cual podrás
hacer crecer tu
dinero y cumplir tus
objetivos
financieros.
7.1.7 Deposito de títulos.
El depósito bancario
de títulos en
administración, obliga
al depositario a
efectuar el cobro de
los títulos y a practicar
todos los actos
necesarios para la
conservación de los
derechos que aquéllos
confieran al
depositante.
7.1.8 Deposito de apertura de crédito.
Es aquel contrato bancario por el cual
la banca se obliga a tener a
disposición de la otra parte una suma
de dinero por un cierto período de
tiempo o a tiempo indeterminado.
7.2 Contrato de apertura de
crédito.
Contrato en virtud del cual el
acreditante se obliga a
otorgar una suma de dinero
a disposición del acreditado
o a contraer por cuenta de
este una obligación para que
haga uso del crédito
7.2.1 Contrato de
apertura de crédito
bancario.
El contrato de
apertura de crédito es
el acuerdo por medio
del cual una entidad
de crédito
(acreditante) se obliga
a poner a disposición
de un cliente
(acreditado) un
determinado capital
por un cierto plazo, en
forma de límite
máximo, y con cargo a
él se obliga a entregar
las cantidades que el
cliente ordene,
7.2.2 Obligaciones más
importantes de los bancos
en este contrato.
* Pagar puntualmente
las comisiones
bancarias y, si se trata
de una tarjeta de
crédito, los intereses
pactados. * Devolver
los fondos utilizados
en la forma pactada. *
Informar a la entidad
de crédito sobre sus
circunstancias
económicas y
personales. *
Custodiar
debidamente el P.I.N.
7.2.3 Apertura de línea de
crédito.
Una línea de crédito es un
contrato por el cual la
entidad financiera pone a
disposición del usuario una
cierta cantidad de dinero
por un período
determinado.
7.2.4 Cajones bancarios
Concreto armado Una
bóveda bancaria (o pieza
acorazada) es un espacio
seguro en el que se
puede almacenar
dinero, objetos de valor,
registros y documentos.
7.2.5 Préstamo directo
personal o
quirografario.
Un Préstamo Quirografario o directo te permite disfrutar de
créditos a corto plazo y cubrir gastos imprevistos en tu empresa.
7.2.6 Préstamo
prendario.
Es el préstamo que se concede contra una garantía que es una prenda o
cosa de valor mueble
7.2.7 Préstamo
hipotecario.
Consiste en un préstamo a largo plazo donde el banco toma como
garantía la propiedad que una persona quiere comprar, construir o
remodelar
7.2.8 Préstamo para la vivienda
de interés social.
Se considera aquella que se desarrolla para garantizar
el derecho de los hogares de menores ingresos a la
vivienda.
7.2.9 Otros tipos de crédito.
*Tarjetas de crédito bancarias *Tarjetas de crédito departamentales *Préstamos
personales *Créditos específicos *Créditos de nómina *Préstamo de Adquisición de
Bienes de Consumo Duradero (ABCD) *Crédito hipotecario *Tu propia cuenta de
inversión *Crédito avío *Crédito refaccionario
7.3 y 7.3.1 Contrato para el descuento bancario de documentos y concepto
Es el contrato por medio del cual una entidad de crédito (descontante) se obliga a
anticipar a un cliente (descontatario) el importe de un crédito pecuniario no
vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión de la titularidad del
crédito “salvo buen fin” y de la deducción (o descuento) de un interés o porcentaje
de su nominal.
7.3.2 Características principales.
*En primer lugar, la
participación de tres
elementos personales: el
banco que anticipa el
importe, el cliente desea
obtener el anticipo, y un
tercero que es deudor a plazo
de éste. *En segundo
término, el crédito objeto de
descuento debe ser de
vencimiento futuro,
determinado o determinable.
*La tercera característica es
la transmisión del crédito
“salvo buen fin” a la entidad
descontante, que se subroga
en la posición del
descontatario.
7.3.3, 7.3.4 y 7.3.5 Elementos de existencia y condiciones de validez,
obligaciones de las partes y descuento de crédito en libros
Elementos personales El depositario quien es el que custodiara el bien. El
depositante quien es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe
mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser
extrajudicial. Elementos esenciales El consentimiento que es la manifestación de
la voluntad de guardar o de custodiar los bienes. El objeto que lo constituyen las
cosas dadas en custodia. Elementos de validez. Son la licitud en el objeto, la
capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en
la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe
existir la ausencia de vicios en el consentimiento.
Obligaciones del depositario. Obligación de custodia y Obligación de restitución
Obligaciones del depositante. Abonar al depositario los gastos, indemnizarle los
perjuicios ocasionados por el depósito y en caso de que el depósito sea remunerado
Operación de descuento que hace el banco a una empresa sobre créditos abiertos a sus clientes en sus
libros de contabilidad, pero que no están documentados por títulos de crédito suscritos por los
deudores.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.