Procesos Constitucionales

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Abogado/Consejero Legal Taller de Análisisi de Casos I Mindmap am Procesos Constitucionales, erstellt von Justicia Justo am 23/06/2021.
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Zusammenfassung der Ressource

Procesos Constitucionales
  1. Art. 43 Constitución Nacional

    Anmerkungen:

    • Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
    1. Género
      1. El Amparo

        Anmerkungen:

        • acción principal, tendiente a garantizar la operatividad de los derechos constitucionales,
        1. Es un acción principal, tendiente a garantizar la operatividad de los derechos constitucionales
          1. Especie
            1. hábeas corpus
              1. art. 18 de la CN
                1. nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente.
                2. Ley Nº 4327
                  1. procede

                    Anmerkungen:

                    • a) privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita emanada en legal forma de autoridad competente.b) privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria con orden que no cumplimentare los recaudos constitucionales y legales;c) modificación o agravación ilegítima de las condiciones de detención sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere y,d) desaparición forzada de personas.
                  2. Finalidad
                    1. obtener la libertad o el cese de la amenaza o que el denunciante sea sometido a Juez competente.
                  3. hábeas data
                    1. Ley Nº 4360
                      1. Objeto
                        1. la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos,
                    2. Tipos de amparo
                      1. El amparo ante la omisión (por negación) de quien debe ejecutar un acto en concreto.
                        1. El amparo contra quien debe pronunciar una decisión concreta y no lo dicta (omisión por silencio)
                          1. El amparo contra la mora legisferante (en sentido amplio)
                          2. Requisitos de la demanda
                            1. por escrito
                              1. El nombre, apellido y domicilio real y constituido del o los accionantes.
                                1. La individualización del autor del acto u omisión impugnados.
                                  1. La relación detallada de la lesión constitucional producida o en peligro de producirse
                                    1. La petición en términos claros y precisos.
                                    2. Prueba Instrumental
                                      1. hasta 3 testigos
                                      2. Asociaciones
                                        1. Deben presentar su inscripción en la Dirección de las Personas Jurídicas
                                      3. Procedimiento
                                        1. Admisible
                                          1. el juez requiere informe
                                            1. dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación.
                                              1. El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.
                                                1. De oficio o a petición de parte, el Juez o tribunal dictará las providencias del caso para que las diligencias
                                              2. Sentencia vencido el plazo o evacuado el informe
                                                1. se despachará por el mandamiento respectivo
                                                  1. La expresión concreta de la autoridad o el particular en su caso, a quien se dirija y contra cuyo acto u omisión se concede el Amparo.
                                                    1. La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución.
                                                      1. El plazo para el cumplimiento de lo resuelto;y
                                                        1. La declaración de la inconstitucionalidad, en su caso, de la norma en la cual se funda el acto u omisión lesivos.
                                                  2. Reglamentación Ley Nº 4297

                                                    Anmerkungen:

                                                    • Art. 1: La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares que, en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial un tratado o una ley y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz para evitar un daño, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus. Esta acción también podrá ser promovida para la defensa de los derechos o intereses difusos o colectivos, los que protejen al ambiente, al usuario y al consumidor.
                                                    1. Características
                                                      1. Expedita y rápida
                                                        1. destinado a brindar una respuesta judicial inmediata ante la infracción de un derecho
                                                        2. Rol supletorio
                                                          1. No es admisible cuando: "cuando existen otros recursos o remedios judiciales
                                                          2. Procedencia del acto lesivo
                                                            1. Puede provenir de actos u omisiones
                                                              1. Particulares
                                                                1. Autoridades Públicas
                                                              2. Lesión actual o futura
                                                                1. Lesión: todo daño o perjuicio del derecho que se tutela;
                                                                  1. Restricción: es una reducción, disminución o limitación
                                                                    1. Alteración: de un derecho implica cambio o modificación de la propia materia.
                                                                      1. Amenazar: en este concepto se amplía la acción de amparo a los fines de la operabilidad de la tutela.
                                                              Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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