Zusammenfassung der Ressource
Procesos Constitucionales
- Art. 43 Constitución
Nacional
Anmerkungen:
- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
- Género
- El Amparo
Anmerkungen:
- acción principal, tendiente a garantizar la operatividad de los derechos constitucionales,
- Es un acción principal, tendiente a
garantizar la operatividad de los
derechos constitucionales
- Especie
- hábeas corpus
- art. 18 de la CN
- nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente.
- Ley Nº 4327
- procede
Anmerkungen:
- a) privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita emanada en legal forma de autoridad competente.b) privación, restricción o amenaza actual de la libertad ambulatoria con orden que no cumplimentare los recaudos constitucionales y legales;c) modificación o agravación ilegítima de las condiciones de detención sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere y,d) desaparición forzada de personas.
- Finalidad
- obtener la libertad o el cese de la amenaza o que el denunciante sea sometido a Juez competente.
- hábeas data
- Ley Nº 4360
- Objeto
- la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos,
- Tipos de amparo
- El amparo ante la omisión (por negación) de
quien debe ejecutar un acto en concreto.
- El amparo contra quien debe pronunciar una decisión concreta y
no lo dicta (omisión por silencio)
- El amparo contra la mora legisferante (en sentido amplio)
- Requisitos de la demanda
- por escrito
- El nombre, apellido y domicilio real y constituido del o los accionantes.
- La individualización del autor del acto u omisión impugnados.
- La relación detallada de la lesión constitucional producida o en peligro de producirse
- La petición en términos claros y precisos.
- Prueba Instrumental
- hasta 3 testigos
- Asociaciones
- Deben presentar su inscripción en la Dirección
de las Personas Jurídicas
- Procedimiento
- Admisible
- el juez requiere informe
- dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación.
- El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la
forma establecida para el actor.
- De oficio o a petición de parte, el Juez o tribunal dictará las providencias del caso para que las diligencias
- Sentencia vencido el plazo o evacuado el informe
- se despachará por el mandamiento respectivo
- La expresión concreta de la autoridad o el particular en su caso, a quien se dirija y contra cuyo acto u
omisión se concede el Amparo.
- La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida
ejecución.
- El plazo para el cumplimiento de lo resuelto;y
- La declaración de la inconstitucionalidad, en su caso, de la
norma en la cual se funda el acto u omisión lesivos.
- Reglamentación Ley Nº 4297
Anmerkungen:
- Art. 1: La acción de amparo procederá contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares que, en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial un tratado o una ley y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz para evitar un daño, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.
Esta acción también podrá ser promovida para la defensa de los derechos o intereses difusos o colectivos, los que protejen al ambiente, al usuario y al consumidor.
- Características
- Expedita y rápida
- destinado a brindar una respuesta judicial
inmediata ante la infracción de un derecho
- Rol supletorio
- No es admisible cuando: "cuando existen
otros recursos o remedios judiciales
- Procedencia del acto lesivo
- Puede provenir de actos u omisiones
- Particulares
- Autoridades Públicas
- Lesión actual o futura
- Lesión: todo daño o perjuicio del
derecho que se tutela;
- Restricción: es una reducción, disminución o limitación
- Alteración: de un derecho implica cambio o modificación de la
propia materia.
- Amenazar: en este concepto se amplía la acción de amparo a los fines de la operabilidad de la tutela.