¿DERECHO CIVIL O DERECHO MERCANTIL?

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Cuadro cuyo fin es determinar que materias son de derecho comercial y cuales no .
CLAUDIA XIMENA  GÓMEZ AMAYA
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¿DERECHO CIVIL O DERECHO MERCANTIL?
  1. desde la definición dada por el DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA
    1. EL DERECHO CIVIL
      1. Es el derecho que regula la facetas mas próximas al hombre, las que calan mas intensamente en su intimidad y en su existencia cotidiana (Derechos de la personalidad, Capacidad de obligar, Relaciones de familia, en el tráfico y sucesión) regidas por la autonomía privada de la voluntad cuyo limite se enmarca en el orden publico y las buenas costumbres.
      2. EL DERECHO MERCANTIL
        1. se define como un conjunto de normas de derecho privado, que regulan la propia figura y el estatuto del empresario, así como la actividad que desarrolla por medio de la empresa. esta rama del derecho privado es de origen consuetudinario y es de producción y aplicación inicialmente autónomas, por cuanto nació como un conjunto normativo por y para comerciantes.
      3. LAS REGLAS para determinar si UN CONTRATO es de materia comercial o civil, según la doctrina colombiana, la cual se basa en una interpretación del código de comercio, ATIENDE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS
        1. ES MATERIA COMERCIAL CUANDO
          1. atiende a uno de los siguientes criterios:
            1. CRITERIO OBJETIVO
              1. Criterio basado en el objeto sobre el cual recae el contrato, de tal forma, que se considera comercial cuando su objeto este relacionado con cualquier operación que tenga que ver con bienes mercantiles
                1. en conclusión, si el contrato refiere a cualquiera de los actos señalado en el articulo 20 del Código de Comercio
                  1. art 20 C.Co.
                    1. 1. la Adquicisción de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos.
                      1. 2. la adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para el sub arriendo, y el subarrendamiento de los mismos.
                        1. 3. el recibo de dinero en mutuo a interés, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente mutuo a interés.
                          1. la adquisición o enajenación de establecimientos de comercio
                            1. la intervención en sociedades comerciales
                              1. la negociación sobre títulos valores
                                1. las operaciones bancarias, de bolsa o martillos.
                                  1. el corretaje, las agencias de negocios y representación de firmas naciones o extranjeras
                                    1. las empresas de seguros y actividad aseguradora
                                      1. las empresas de numerales 11-18
                                        1. los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil
                                  2. CRITERIO DE CONEXIÓN O ACCESORIEDAD
                                    1. los contratos celebrados por un comerciante, relacionados con actividades de comercio, se tienen como comerciales con fundamento en el art. 21 del C.Co.
                                      1. ¿quien es comerciante?
                                        1. art. 10 SON COMERCIANTES las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
                                    2. CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS
                                      1. es el criterio por medio del cual si para una de las partes el acto es mercantil, se considera comercial para las dos partes.
                                        1. ej. acto entre comerciante y no comerciante.
                                      2. CRITERIO EMPRESARIAL
                                        1. cuando se trata de contratos celebrados por una empresa comercial
                                          1. ¿que es empresa?
                                            1. conforme al art. 25 del Co.Co. se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para, la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a traves de uno o mas establecimientos de comercio
                                        2. en el art. 23 del C.Co. se enumeran los actos que no son mercantiles
                                          1. 1. la adquisición de bienes para el consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los subsobrantes.
                                            1. 2. la adquisición de bienes para la producción de obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
                                              1. 3. la adquisición hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
                                                1. 4. la enajenación de agricultores, ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados.
                                                  1. 5. la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
                                              2. ES CIVIL CUANDO
                                                1. DE MANERA RESIDUAL LO QUE NO SE ENMARCA EN MATERIA COMERCIAL ATENDIENDO A LOS ANTERIORES CRITERIOS ES MATERIA CIVIL
                                              3. BIBLIOGRAFIA: Arrubla, Jaime(ed.2015). Contratos mercantiles contratos atípicos. Bogota: Legis. pp 20-23 ; Fundación Tomas Moro(2001). Diccionario Jurídico Espasa LEX. Madrid: Editorial Espasa Calpe, S.A.; Código De Comercio Colombiano
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