Proyecto Político de Artigas I

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Roberto Vitali
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Roberto Vitali
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Proyecto Político de Artigas I
  1. Se expresa en su vida púlica
    1. Nace en Montevideo en 1764
      1. Estudia con los Franciscanos
        1. Viaja al interior, al campo, y desde los 14 años vive de su trabajo
          1. Convive largos años con Charr{as y Guaran{ies
            1. Conoce la necesidades de criollos, mestizos, negros,, y pueblos originarios
              1. Conoce los avances y permanentes azotes del Imperio del Brasil
                1. Conoce las tareas rurales y se hace ducho jinete
                  1. Se incorpora al Regimiento de Blandengues (aún español), como soldado raso en 1797 con 33 años
                    1. En 1811, deserta del mismo para incorporarse a las tropas revolucionarias que sitian Montevideo (último bastón realista en el Plata)
                      1. Adquiere el Grado de Tte. Coronel de los ejércitos patriotas
                        1. Participa de la " Alarma General" o "Grito de Asencio" de los orientales
                          1. Participa activamente en el desplazamiento de las tropas virreinales de Mercedes, Soriano y Alborada
                            1. En abril del 1811 lanza la "Proclama de Mercedes" y asume el mando de las tropas orientales
                              1. Vence a los realistas en "Las Piedras" y es proclamado "Jefe de los Orientales"
                                1. Se une al Sitio de Montevideo
                                  1. Buenos Aires firma en octubre un armisticio con los españoles y Artigas se opone al levantamiento del Sitio que hacen los porteños
                                    1. Artigas junto al pueblo oriental del campo y buena parte de Montevideo comienza el "Éxodo Oriental"
                                      1. Establece su campamento en "Ayuí Grande" (cerca de Concordia, Entre Ríos) y proclama la "Provincia Oriental" (que deja de depender de Bs. Aires) y la fija con Gobierno Federal
                                        1. Bs. Aires convoca a la Asamblea que será en el año XII- Artigas hace elegir en cada pueblo libre sus diputados por la Banda Oriental
                                          1. Luego de la elección dicta sus famosas "Instrucciones a los diputados orientales". Uno de los tres instrumentos en que se plasma el ideario artiguista
                                            1. Bueno Aires rechaza a los diputados orientales con pretextos formales sobre su modo de elección pero en realidad es por el contenido político de las mismas instrucciones que implican un proyecto Federal, Republicano y Popular
                                              1. Su gobierno, siempre de Campaña, "sin capital", fue ampliando su influencia en el interior del litoral y llega a controlar con sus tropas, La Banda Oriental, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y parte de Córdoba
                                                1. En 1814 José Artigas organizó la Unión de los Pueblos Libres, de la que fue declarado "protector"
                                                  1. En mayo de 1815, Artigas instaló su Campamento de Purificación, unos cien kilómetros al norte de la ciudad de Paysandú. El Campamento de Purificación se transformó de capital de la Liga Federal que adoptó la bandera de Belgrano,añadiéndole un festón diagonal punzó, siendo el rojo punzó desde entonces el signo del federalismo en la Argentina. Artigas la llamó "Pabellón de la Libertad"
                                                    1. Bandera diseñada por Artigas para la Liga Federal en 1815.
                                                      1. El 29 de junio de 1815 se reunió en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, el «Congreso de los Pueblos Libres» llamado Congreso de Oriente.
                                                        1. En ,el Congreso del "Arroyo de la China" (Concepción del Uruguay), en la sesión inaugural del 29 de junio de 1815 se realizó una declaración de independencia nacional de las provincias de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y la Provincia Oriental de todo poder extranjero, aunque esta posición no puede ser demostrada documentalmente debido a que las actas del congreso —si es que las hubo— se habrían perdido.
                                                          1. Este congreso sancionó el 10 de septiembre de 1815 un Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus Hacendados
                                                            1. Es el Segundo Documento que expresa el pensamiento político de Artigas
                                                              1. Fue la primera reforma agraria de América Latina, ya que expropiaba las tierras y las repartía entre los que la trabajaban «con la prevención que los más infelices sean los más privilegiados»
                                                                1. Pero fue una reforma inteligente en tanto solo "expropiaba tierras de propietarios que la habían ababndonado y no la explotaban. Lo que permitía justificar apropiadamente y sin "quejas". Se los de " emigrados, europeos y malos americanos"que no producen ni dan trabajo y son, por tanto, enemigos de la Revolución. Se trataba en realidad de propietarios afincados en otras plazas que sólo "especulaban con los cueros de ganado, en general, cimarrón
                                                                  1. Los propietarios expropiados surtirían con ganado a los beneficiados del reparto de tierras. Los nuevos beneficiados, tenían como carga y contraprestación, el afincamiento y la explotación integral de las tierras y el ganado
                                                                    1. Según el Artículo 6 y 7, los beneficiados serían “los más infelices”, apreciando a los negros libres, los zambos, los indios y los criollos pobres. También, los agraciados podrían ser las viudas pobres con hijos
                                                                      1. Según el Artículo 11, cada beneficiado debería formar, obligatoriamente, un rancho y dos corrales en el término de dos meses, los cuales eran extensibles a tres. Quién no cumpliese, se le extraería el terreno y sería donado a otro vecino más laborios
                                                                        1. Evitaba el minifundio. Los terrenos, tenían determinada extensión, que consistían en “legua y media de frente, por dos de fondo”. Se prohibía la venta o "regalo" de los terrenos recibidos
                                                                          1. El ganado no podía exportarse "en pie", no se podía faenar vientres hasta que se rehiciese el stock ganadero y se prohibía la exportación y venta deganado sin marca del dueño del animal
                                                                            1. Se reservaban tierras fiscales para rentas generales y pastura de caballos
                                                                              1. Se establecían autoridades para cuidado de la ley, los vecinos y la seguridad
                                                  2. INSTRUCCIONES A LOS DIPUTADOS ORIENTALE A LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII -
                                                    1. Documentos clave en el pensamiento de Artigas
                                                      1. Más Controversiales resultan el artículo 3° "Libertad Religiosa y política" y los arts. 14 y 15. Estos exiguían libre comercio para los puertos de Maldonado y Colonia, bajo la custoidia de tropas de Su Majetad Británica . Ambos, puntos contradictorios con el accionar real de Artigas.-Adjunto, en este nodo, el estado de la controversia

                                                        Anmerkungen:

                                                        • Existen - sostiene José Marías Rosa, basándose en investigaciones del enorme historiador oriental, Washinton Reyes  Abadie - controversias, sobre el texto de las instrucciones que, en definitiva, "se desconocen de modo exacto" Hasta entonces solo existia una versión. La que resultó controversial. Sin embargo, existen dos versiones más (una que sería copia fiel y transcripción del Reglamento, ante notario oficial del Cabildo de Santa Fe, que varía en algunos artículos, particularmente los mencionados en este nodo (3,14 y 15). diciendo lo opuesto y otra, también diversa ,otorgadas por el Cabildo de Soriano a su diputado y que ambas habrían estado en conocimiento de Artigas y cuyo estudio ameritó varias hipótesis dignas de constituir “tesis” doctorale en sí mismas.. Básicamente nos referimos  a las diferencias  existentes. Al respecto, puede decirse que el art. 3°,  de Freguiero, que declara “Promoverá la libertad civil y religiosa en toda la extensión posible” se opone al texto del Cabildo de Soriano, que si bien repite el 3° , agrega un 4°) “No admitirá otra religión que la católica, que profesamos” y, en la versión de Santa Fe, directamente se suprime el artículo 3 de Freguiero y se lo reemplaza por el que reza: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, será la preponderante y no admitirá otra “. Esta controversia sigue abierta hoy día. Del mismo modo, respecto de la cuestión del "libre comerdio" aue,  igual que versión de Fregueiros qice: "... que se abrirán al libre comercio los puertos de Maldonado y lo mismo se solicita para Colonia" y qué para garantizar el libre tráfico, se   se encargue a S.M.B la custodia de este postulado.  Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurren a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja Ambos arguntos porían tener más origen en las necesidades económica de una larga campaña o bien ser falsas, pero lo cierto es que hay nueve artículos comunes en las diversas versiones que quedan fuera de discusión.  
                                                        1. Independecia, República Ciosntitucional, Federalismo por stapas
                                                          1. Supresión de Impuestos comercio entre las provincoas
                                                          2. Ayuda Mutua, Igualdad entre las provincias y posibilidad de armar su milicias
                                                            1. Capital fuera de Buenos Aires
                                                            2. Escudo diseñado por el propio Artigas en 1815 para representar a la Provincia Oriental en la Liga Federal. Se destacan los motivos indígenas en alusión de la simpatía que el prócer oriental sentía por ellos.
                                                              1. Congreso de Tucumán y Congreo de los Pueblos Libres
                                                                1. Bandera de Artigas
                    2. Se explica históricamente
                      1. “Buenos Aires había perdido el rumbo: la Asamblea legislaba fuera de la realidad, o tal vez ocultando deliberadamente la realidad. ¿Dónde estaba el fermento popular, criollo, que había hecho posible la Revolución de Mayo? ¿Dónde la nacionalidad que justificaba una Guerra por la Independencia? Seguramente no estaba en esa asamblea de doctores y presbíteros que votaba en público, aquello que había resuelto en tenidas secretas….sus logias hablaban mucho de Estado pero nada sabían de Nación….repetían leyes trasnochadas de la Corte de Cádiz….el pueblo había sido desplazado…” (Rosa, José María – Historia Argentina-TIII – Ed. Oriente, Buenos Aires, 1963 pág.54 )
                        1. “Pero la Revolución nacionalista – toda nacionalidad viene del pueblo – iniciada el 25 de mayo y detenida en Buenos Aires, renacería en el interior; Artigas y el pueblo oriental serían sus primeros intérpretes. La nacionalidad argentina, en una expresión definidora: el federalismo. La ´Patria Grande´. La liga de patrias chicas municipales” (Rosa, José María – Historia Argentina-TIII – Ed. Oriente, Buenos Aires, 1963. Pág.57)
                          1. “ … (La de Buenos Aires) era una revolución estudiada en libros, de instituciones postizas, donde el pueblo eran solamente los principales y la Patria, una entelequia retórica. Era una clase social de pudientes o intelectuales para quienes lo que no estuviese en los libros de Rousseau y Reynal, o no se inspirase en el constitucionalismo de Daunou, o por lo menos de Jefferson era incomprensible y, por lo tanto repudiable, bárbaro, enfrentada a un pueblo de gaucho o urbanos, clérigos y propietarios, indios y negros, con un Jefe que hablaba y sentía por ellos. Una realidad americana que no estaba escrita en ningún lado pero que vivía, alentaba y se imponía. (Rosa, Ibíd. Pág. 57)
                      2. CONCEPTUALMENTE SIGNIFICA
                        1. Independencia de las provincias de toda potencia extranjera
                          1. Proyecto confederativo y republicano dadas las necesidades de los pueblos del interior
                            1. sucesivas articulaciones en un segundo y tercer nivel asambleario (provincias compuestas de pueblos libres con su terminal integración en el sistema confederacional)
                              1. Conciliar el legado de participación directa, cabildeano, o comarcano, con el de una república democrática, igualitaria e independiente.
                                1. Una representación política de tipo constitucional, con fuerte inserción una fuerte inserción en las tradiciones, creencias y culturas populares y entendía como imprescindible, la integración de las capas étnicas y sociales marginadas.
                                  1. Respeto de las libertades civiles y religiosas
                                    1. Párrafo especial merece su pretensión de expropiar las tierras sin laboreo o que perteneciera a los enemigos de la revolución o malos americanos, para repartirlos entre los negros libres, los zambos, los indios, los criollos pobres y todos aquellos que puedan trabajarlas.
                                    2. En términos actuales sería " JusticiaJ Social"
                                2. La idea de Artigas consistía en pasar de las Antiguas dependencias intendenciales a provincias autónomas absolutamente federales y manteniendo sus derechos confederales en cesiones de facultades crecientes en el tiempo, desde el poblado a la provincia confederada (Patria Grande) mediante sesiones progresivas de facultades por vía constitucional y republicana (única que entendía aplicable a nuestro país) que mantuviera la capacidad de cada provincia de defender sus intereses y su igualdad absoluta frente al resto (Mañas de Ruiz, conceptual, Op. Cit.)
                                  1. Consevando las autonomías provinciales y la libertad de los Pueblos
                                    1. Organización Republicana con tres poderes definidos
                                      1. Reforma agraria para que los más desfavorecidos sean los más beneficiaados
                                3. Glosado de los apuntes de clase; Del Material bibliográfico de Mañas de Ruiz, Carmen. UN MOMENTO EN EL IDEARIO DE ARTIGAS: LAS INSTRUCCIONES ORIENTALES DEL 13 DE ABRIL PARA LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE. APROXIMACIÓN A NUEVOS CONCEPTOS DE ANÁLISIS- En Revista de Historia Americana y Argentina, Nª 39, 2002, U.N. de Cuyo;
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