Zusammenfassung der Ressource
Derecho
Civil
- Derecho objetivo: reglas de conducta que
deben de ser respetadas, y se imponene a
todos los seres humanos (generales) por
decisión ajena (heterónormas), de ser
necesario por la fuerza (coercibles)
- Derecho subjetivo: Facultad de
alcanzar algo o como poder de obrar y
conseguir un resultado. Tiene como
causa el derecho objetivo.
- Derecho real: facultad de aprovechar autónoma y
directamente una cosa. (e.g. la propiead)
- Derecho personal/derecho de crédito/
obligación: facultad de obtener de otra
persona una conducta: dar algo, hacer o
dejar de hacer algo.
- Obligación real: necesidad del
deudor de ejecutar un acto
positivo, exclusivamente en la
razón y medida que se posee.
- Diferencias
obligación común
vs. obligación real
- La obligación común compromete al deudor en lo
personal y a su patrimonio, y solo puede ser
transmitido por medio de un contrato (cesión)
- La obligación legal no liga al deudor, solo su
posesión y solo responde por la cosa que es
seguida por la deuda
- Algunos autores sostiene que no existe, pero estan equivocados porque los
art. 2867 a 2869 del CC lo defienden.
- Elementos
- Sujetos: Personas
morales o físicas aptas
para ser titulares de
derechos y resultar
obligados
- Acreedores: la persona
con derecho a exigir
- Deudor: la persona con
necesidad de cumplir.
- Pierde libertad por cumplir con su compromiso
- Existen relaciones recíprocas o
bilaterales en la que ambas partes
tienen funciones de deudores y
acreedores.
- Las obligaciones con varios acreedores o
deudores pueden ser: mancomunadas; se
divide el pago; solidaria, el pago se debe
hacer por entero; indivisible, el pago solo se
puede hacer entero
- El sujeto siempre existe aunque puede ser indeterminado. Antes de
determinarse únicamente se aprecia un deber jurídico, al concretarse
se vuelve una obligación.
- Objeto: Lo que se debe dar,
hacer o no hacer. Los
requisitos de validez son:
- Responde a qué se obligó el deudor
- Deber ser posible y no tener impedimentos
naturales u obstáculos jurídicos
- Deberá ser lícito
- Puede ser de carácter patrimonial,
humanitario, moral, artístico,
científico, etc.
- Habrá una indemnización en
dinero aunque sea arbitraria
en caso de incumplimiento
- Relación Jurídica: vínculo reconocido y
disciplinado por el derecho objetivo que
permite al acreedor exigir una conducta y
asegura su cumplimiento
- También se aprecia entre la persona y los
derechos reales ajenos, es obligación respetar
los derechos subjetivos del resto.
- Síntesis de dos
pensamientos
- Según la doctrina francesa, la característica
primordial es su coerciblidad
- La escuela alemana sostiene que la
caracteriza es la norma de derecho, es
consecuencia de incumplimiento