"No puede haber tributo sin Ley previa y expresa". Nadie puede estar
obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no
prohíbe.
Igualdad
No puede exigirse al sujeto una contribución superior a la capacidad
contributiva, ya que en tal hipótesis , faltaría la necesaria correlación entre
obligación de contribuir y capacidad contributiva, y se gravaria una
capacidad contributiva inexistente
Capacidad Contributiva :
Disponibilidad de medios para
enfrentar el tributo, esto es la
aptitud, idoneidad para la
contribución
Capacidad Económica: El Sujeto
tiene que tener los recursos
necesarios para enfrentar el
impuesto
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.