Zusammenfassung der Ressource
Primera
autoridad
respondiente
- Artículo 201. Órganos de policía judicial
permanente. Ejercen funciones de Policía judicial los
servidores investidos de esa función, pertenecientes
al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, a la
Policía Nacional por intermedio de sus dependencias
especializadas.
- En los lugares el territorio nacional donde no hubiere
policía judicial estas funciones las podrá ejercer la Policía
Nacional.
- procedimientos en el lugar de los hechos
- 1.conocimiento, verificación y confirmación de la noticia
criminal
- Registrar, informar,desplazamiento y
verificacion, reconocer victimas, solicitud
de apoyo, reportar, registrar
- 2.aeguramiento del lugar
de los hechos
- Garantizar la proteccion y
preservacion del lugar a fin
de evitar la perdida o
alteracion de EMP O EF
- 3. observación, analisis y
valoracion del lugar de los hechos,
aplicacion de os metodos de
busqueda
- Observarcion preliminar por Policia Judicial,
establecer rutas de acceso y los diferentes metodos
de busquedad (cuadricula, espiral, punto a punto,
por zonas)
- 4. documentación del
lugar de los hechos
- Actividad desarrollada que permite la descripción
detallada del lugar de los hechos y la localización de los
EMP Y EF, realizado por policia judicial
- 5. recolección,
embalage y rotulado
de los EMP y EF
- Recolección, embalaje y rotulado de forma
adecuada de los EMP Y EF para ser enviados
a los laboratorios o almacen de evidencia
- 6. Envío o transferencia de los EMP y EF
- Actividad desplegada por policia judicial para disponer el
almacenamiento transitorio de los EMP Y EF dentro de sus sedes
administrativas, mientras se envian al laboratorio o almacen de
evidencias