Zusammenfassung der Ressource
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE
LAREPÚBLICA DEL ECUADOR
- EL PLENO
- Las “enmiendas” no pueden reformar la
esencia de las normas constitucionales, ni
sustituir sus artículos, sino que pueden
adicionarlas para su mejor aplicación. ...
Las reformas, en cambio, pueden modificar
la estructura, el carácter y los elementos
constitutivos del Estado. Pero no pueden
restringir derechos y garantías
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento
ochenta días contados desde la entrada en vigencia de
la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley
reformatoria a las leyes que rigen al sector público,
observando las disposiciones constitucionales
enmendadas
- Segunda: Las Enmiendas Constitucionales a los artículos
114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la
República del Ecuador, referidas a los derechos de
participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de
mayo de 2017.
- Las Enmiendas Constitucionales
aprobadas por el Pleno de la Asamblea
Nacional, deberán ser desarrolladas,
armonizadas y adecuadas mediante las
normas infraconstitucionales en los
respectivos cuerpos normativos, sin
perjuicio de la vigencia y aplicación del
principio de supremacía constitucional
según el artículo 424 de la Constitución
- DISPOSICIÓN FINAL
- Hágase saber a la Corte Constitucional del
contenido de este acto normativo, en
cumplimiento del Dictamen 00114DRCCC,
que habilitó el tratamiento de las presentes
Enmiendas Constitucionales, que entrarán
en vigencia el día de su publicación en el
Registro Oficial, con excepción de las
señaladas en la Disposición Transitoria
Segunda.